Última revisión
02/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 524/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1746/2001 de 02 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORATO-ARAGONES PAMIES, JORDI
Nº de sentencia: 524/2006
Núm. Cendoj: 08019330022006100497
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6997
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.746/01
Partes: Roberto
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
SENTENCIA Nº 524
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don José Antonio Mora Alarcón
Doña Maria Pilar Rovira del Canto
Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Ilmo. Sr. Magistrado Suplente
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.746/01, interpuesto por Don Roberto , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francesc Ruíz Castel y asistido por el Letrado Don Antonio Rosinach Montegut contra la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación de intereses dirigida a la Confederación Hidrográfica del Ebro en fecha 22 de noviembre de 2000. Fija la cuantía del procedimiento en 133.940 pesetas.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución por silencio y por la demandada se interesó la inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.
TERCERO.- Se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de la desestimación por silencio de la reclamación de intereses dirigida a la Confederación Hidrográfica del Ebro en fecha 22 de noviembre de 2000, en la que solicitaba, en suma, que se declarase la pertinencia de liquidar intereses legales durante el tiempo que media entre el 20 de diciembre de 1997 (tres meses desde la petición de los mismos) hasta el 17 de octubre de 2000, día en que efectivamente se produjo el pago. Se interesa la estimación del recurso, y se declare el derecho a percibir intereses por la demora en el pago de lo debido por la administración, más el interés legal de los intereses reclamados, desde el día que le correspondía pagarlas hasta el día que efectivamente las pague, cifra que deberá determinarse en ejecución de sentencia.
Por su parte, el Abogado del Estado plantea la inadmisibilidad del recurso por presentar identidad parcial con los autos nº 582/98 tramitados ante la sección 1ª de esta Sala, produciendose litispendencia desde el momento en que los intereses reclamados versan sobre la cantidad reconocida en dicha sentencia. De modo subsidiario, opone que la reclamación de la actora supone un claro supuesto de anatocismo. Interesa la estimación de la causa de inadmisibilidad alegada y la declaración de inadmisibilidad del recurso y, de modo subsidiario, la desestime.
SEGUNDO.- Procede, en primer lugar, examinar la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado. En este sentido, una lectura de la sentencia dictada en los autos nº 582/98, seguidos en la sección 1ª de esta Sala , así como de los documentos aportados por la Administración demandada referidos a los actos de ejecución de la anterior sentencia -no impugnados por la representación actora-, se observa una identidad entre la pretensión deducida en el presente procedimiento y los actos de ejecución del anterior proceso, motivo por el cual, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 69, d) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso cuando recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.
TERCERO.- En virtud de lo expuesto, es obligada la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, sin que se aprecien méritos para una especial condena en costas al recurrente atendido el pie de recurso contenido en la Resolución impugnada, a tenor de lo previsto en el artículo 139 de la LJCA .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1º.- Que debemos estimar y estimamos las causa de inadmisibilidad del recurso planteada por la Administración demandada.
2º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
