Última revisión
10/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 524/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4384/2005 de 10 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 524/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00524/2008
SENTENCIA NÚM.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004384/2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004384 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
TURISTAL,S.L., representado por el Procurador D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN y dirigido por el Letrado D. RAMÓN SIABA
VARA, contra resolución de la Secretaría Xeral de la CPTOPV DE 19-05-05, que desestima el recurso de reposición U-
2005/0069 contra la resolución de 4-10-04 sobre sanción en expt. de reposición de legalidad urbanística 107 B-2003/2-O. Es
parte demandada LA CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigida por el
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 6.000 euros.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 3 de Julio de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00524/2008
SENTENCIA NÚM.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004384/2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004384 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
TURISTAL,S.L., representado por el Procurador D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN y dirigido por el Letrado D. RAMÓN SIABA
VARA, contra resolución de la Secretaría Xeral de la CPTOPV DE 19-05-05, que desestima el recurso de reposición U-
2005/0069 contra la resolución de 4-10-04 sobre sanción en expt. de reposición de legalidad urbanística 107 B-2003/2-O. Es
parte demandada LA CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigida por el
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 6.000 euros.
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 3 de Julio de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TURISTAL,S.L. contra resolución de la Secretaría General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 19 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 4 de octubre de 2004, por la que se impone a la recurrente una multa coercitiva de 6.000 euros; sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TURISTAL,S.L. contra resolución de la Secretaría General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 19 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 4 de octubre de 2004, por la que se impone a la recurrente una multa coercitiva de 6.000 euros; sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

