Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 524/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4384/2005 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 524/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100235

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00524/2008

SENTENCIA NÚM.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004384/2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004384 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

TURISTAL,S.L., representado por el Procurador D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN y dirigido por el Letrado D. RAMÓN SIABA

VARA, contra resolución de la Secretaría Xeral de la CPTOPV DE 19-05-05, que desestima el recurso de reposición U-

2005/0069 contra la resolución de 4-10-04 sobre sanción en expt. de reposición de legalidad urbanística 107 B-2003/2-O. Es

parte demandada LA CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigida por el

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 6.000 euros.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 3 de Julio de 2008.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Secretaría General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 19 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 4 de octubre de 2004, por la que se impone a la recurrente una multa coercitiva de 6.000 euros.

SEGUNDO: Fundamentada la imposición de la multa coercitiva en el incumplimiento de la orden de demolición adoptada por resolución de 9 de septiembre de 2003, parece oportuno significar en primer lugar, dando respuesta así al tercer motivo impugnatorio aducido en el escrito de demanda, que con independencia de la discutible legalización de las obras al amparo del artículo 38 de la Ley 9/2002 , en su redacción dada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre , en todo caso esta Ley carece de relevancia por razones de vigencia al caso de autos, en el que ya en la resolución de 9 de septiembre de 2003 se apercibe al interesado de la imposición de multas coercitivas, caso de incumplimiento de la orden de demolición.

TERCERO: Con relación a los otros dos motivos basta remitirnos a lo ya expuesto por esta Sala en sentencia de 13 de marzo de 2008, recaída en el procedimiento ordinario nº 4385/05 , seguido a instancias de D. Plácido contra las resoluciones que aquí nos ocupan.

Decíamos entonces y reproducimos ahora que "El actor fue informado de que contra la resolución de 4-10-04 podía interponer recurso de reposición, que era el procedente, y si bien denominó recurso de alzada al que interpuso este error no fue tenido en cuenta por la Administración, que lo tuvo por interpuesto y lo resolvió como si fuese un recurso de reposición. Por ello la primera de las alegaciones que contienen los fundamentos jurídicos de la demanda tiene que ser rechazada, ya que la Administración actuó de forma totalmente correcta al indicar el recurso procedente; y si no hubiese sido así, tal defecto no afectaría a la validez del acto sino a su notificación, y el único efecto que podía determinar tendría relación con la interposición del recurso administrativo correspondiente, aunque en este caso no se produjo ninguno por el referido modo de actuar de la Administración tras recibir el escrito del recurrente. La segunda de las alegaciones contenidas en los fundamentos jurídicos de la demanda se basa en presupuestos totalmente erróneos. Aparte de que la resolución de 9-9-03 se dictó en un expediente de reposición de la legalidad urbanística, no sancionador, por lo que están fuera de lugar las referencias a las normas sustantivas y de procedimiento que rigen en materia de sanciones administrativas, ni la interposición de un recurso de reposición suspende la ejecutividad de un acto administrativo ni la tardanza en resolverlo determina la caducidad del procedimiento. En cuanto a lo primero, las SSTS 3-5-04 y 25-9-02 recuerdan que es doctrina jurisprudencial constante que los actos administrativos son ejecutivos y la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos no impide su ejecución, salvo que se decrete la suspensión. Respecto a lo segundo, también es doctrina jurisprudencial reiterada que la caducidad no se produce en la fase de resolución de los recursos administrativos (SSTS de 21-5-91, 27-5-92, 12-4-94, 3-5-94, 8-5-95, 28-10-96, 23-6-97, 5-2-98 y 22-6-98 )".

CUARTO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TURISTAL,S.L. contra resolución de la Secretaría General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 19 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 4 de octubre de 2004, por la que se impone a la recurrente una multa coercitiva de 6.000 euros; sin hacer especial condena en costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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