Última revisión
26/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 525/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 125/2006 de 26 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 525/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006101009
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7517
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 01/125/06
SENTENCIA Nº 525
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de junio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 125/06, interpuesto por el Procurador/a Dña. Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JV GARCÍA S.L., contra la sentencia nº 414 de 19 de diembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo P.O. nº 722/04. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Procurador D. Julio Antonio Just Vilaplana.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la sentencia apelada, literalmente, dice: "Desestimo el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por la mercantil Promociones y Construcciones J.V. Garcia S.L., contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el decreto de la Alcaldía de Ontinyent, firmado el 3 de mayo de 2004 por el Regidor Delegado del Area de Economía, por el que se reolvió extender acta de comprobación desfavorable de las instalaciones del aparcamiento de vehículos de los edificios de viviendas situados entre las calles Josep Segrelles, Benarrai, y Poeta Vicent Andrés Estelles de la localidad de Ontinyent , por considerar ajustada a derecho, sin hacer imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2006, teniendo así lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante, entre otros motivos, que el Acta de comprobación desfavorable fue dictada 209 días después de la solicitud de acta favorable; por lo que de conformidad con el art 6 de Ley 3/1989 de 2 de mayo , de la GV, y art. 43.4 Ley 30/1992, adquirió por silencio administrativo el derecho a iniciar la actividad.
SEGUNDO.- Para la resolución de la cuestión planteada, se ha de partir de los siguientes hechos:
El 17 de octubre de 2003 la mercantil Promociones y Construcciones J.V. Garcia S.L. presentó escrito ante el Ayuntamiento de Ontinyent, comunicando que pretendía realizar la apertura de la actividad de "Garaje aparcamiento privado en planta sótano (ampliación)" en la c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, c/ DIRECCION001 NUM003 , NUM004, NUM005 - PLAZA000 NUM006, NUM004, y NUM007 ; adjuntando certificado final de instalación, expedido por un Ingeniero Técnico Industrial y visado por su Colegio Oficial, según el que "...los resultados obtenidos han sido satisfactorios, siendo el nivel de ruido transmitido a los vecinos mas cercanos inferior a los 30 dB (A) según lo establecido en la Ordenaza Municipal de Medio Ambiente, Ruido y Vibraciones (contiene una nota complementaria , según la que el instrumento para medir el ruido , es un Analizador de precisión en tiempo real, homologado (folio 63 del expediente); y solicitaba se efectuase la pertinente visita de inspección y revisión de las instalaciones , a efectos de emitir acta de comprobación favorable de las mismas, condición establecida en la licencia de actividad concedida por decreto de la Alcaldía de 28-3-2003 .
La Resolución del Concejal Delegado del Area Económica, de 12 de noviembre de 2003 (notificada el 26-11-2003) , le concede a la mercantil el plazo de un mes para que adopte las medidas correctoras procedentes, y elimine el exceso de presión sonora registrado. Para ello el Ayuntamiento tuvo en cuenta el expediente tramitado en el Ayuntamiento a instancias de D. Víctor , por las molestias de ruido ocasionadas por la entrada y salida de vehículos por la rampa de acceso al garaje del cual se solicitaba el acta de comprobación favorable, y los aparatos extractores de aire instaldos en el mismo. Y la medición realizada el 3 de octubre de 2003 por el Técnico socio-ambiental , de la presión sonora en la vivienda del denunciante (se colocó el sonómetro en dos habitaciones interiores situadas encima de la rampa de entrada y salida del garaje; y para medir el ruído producido por los aparatos extractores se situó en ventana abierta; las mediciones se realizarón el 2-10-03 entre las 23'25 horas y las 0'20 horas) , según la que el funcionamiento del aparcamiento, supera por lo que se refiere a la rampa de acceso , los niveles de recepción internos admisibles en usos residenciales, tanto en el horario diurno (40 dB) como en el nocturno (30 dB); y por lo que se refiere al ruido procedente de los extractores de aire , los límites de recepción externa en horario nocturno (40 dB), que estable la Ordenanza Municipa). Las mediciones se realizaron con el sonómetro CELL 440 A2 de la marca Casella , que según la marca, cumple la norma (folio 65)
El 18 de noviembre de 2003, la demandante denuncia al Ayuntamiento que la Comunidad de Propietarios del mencionado garaje ha sustituído la puerta de acceso recayente a la c/ Pintor Segrelles , por lo que no pueden garantizar que las medidas correctoras adoptadas por esa comunidad sean las adecuadas.
El 2 de diciembre de 2003, presenta un juego de planos modificados, al detectarse que una de las rampas no había sido grafiada correctamente.
El 22 de diciembre de 2003 presenta escrito manifestando que los ruidos son los mismos que existían con anterioridad a la solicitud de licencia de actividad de la ampliación, pues el garaje existente en c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 y NUM002, ya estaba en funcionamiento y tenía licencia para ello; ese acceso ya se estaba utilizando desde el 3-8-01. En cuanto a la ampliación solo se hacen valer unas servidumbres de paso, a favor de los propietarios de los garajes contiguos sitos en la c/ DIRECCION001 NUM003 , NUM004 y NUM005 .
El Acuerdo del Concejal Delegado de 16 de marzo de 2004, le concede un último plazo de un mes, para que corrija las deficiencias que ya se le indicaron (notificado el 22-3-04).
El 28 de abril de 2004 el Técnico Socioambiental emite informe según el que: las mediciones se realizarón el 2-10-03 entre las 23'25 horas y las 0'20 horas), según la que el funcionamiento del aparcamiento, supera por lo que serefiere a la rampa de acceso , los niveles de recepción internos admisibles en usos residenciales , tanto en el horario diurno (40 dB) como en el nocturno (30 dB); y por lo que se refiere al ruido procedente de los extractores de aire, los límites de recepción externa en horario nocturno (40 dB), y también el diurno que establece la Ordenanza Municipa). Las mediciones se realizaron con el sonómetro CELL 440 A2 de la marca Casella , que según la marca , cumple la norma (folio 82)
El Decreto del Concejal Delegado del Area Económica, de 3 de mayo de 2004 , resuelve expedir acta de comprobación desfavorable; y deniega a la mercantil demandante el ejercicio de la actividad (folio 85)
TERCERO.- El art. 7 de la Ley de la Comunidad Valenciana de 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, dispone:
"1. Otorgada la licencia, la actividad no podrá comenzar a ejercerse antes de que se haya expedido el acta de comprobación favorable por parte del Ayuntamiento , que deberá tramitarla en un plazo de quince días, contados a partir de la solicitud de comprobación que haga el interesado.
2. Para obtenerla, el interesado deberá solicitar del respectivo Ayuntamiento que efectúe la oportuna visita de comprobación. Dicha solicitud irá acompañada de una certificación del técnico director de las instalaciones, en la que se especifique la conformidad de las mismas a la licencia que las ampara, así como la eficacia de las medidas correctoras.
3. Si el Ayuntamiento no expidiera el acta de comprobación en el plazo señalado, la actividad podrá empezar a ejercerse siendo bastante la simple notificación del interesado en el Ayuntamiento que inicia la actividad".
CUARTO.- Cuando se requiere a la actora por primera vez para que subsane las deficiencias observadas, en cuanto a la presión sonora (el 26-11-2003) , había transcurrido mas de quince días, por lo que había adquirido por silencio Administrativo el Derecho a iniciar la actividad con la notificación de ello al ayuntamiento. Sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda, ante la denuncia de vecinos, inspeccionar las instalaciones, y si incumplen la normativa de ruidos , adoptar las medidas procedentes, iniciando el procedimiento que corresponda. Por todo lo expuesto procederá la estimación del recurso de apelación interpuesto.
QUINTO.- Al declararse haber lugar al presente recurso de apelación no procede hacer condena en costas (artículo 139-2 de la Ley 29/98 ) ni hay razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.
Fallo
Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JV GARCÍA S.L., contra la Sentencia nº 414 de 19 de diembre de 2005, dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo P.O. nº 722/04. Revocamos la misma y, en consecuencia , estimando el recurso Contencioso-Administrativo , declaramos contrario a derecho y anulamos el decreto del Concejal Delegado del Area Económica, de 3 de mayo de 2004, que resuelve expedir acta de comprobación desfavorable, y deniega a la mercantil demandante el ejercicio de la actividad; a si como la desestimación presunta del recurso de reposición contra el mismo formulado. Reconocemos que la mercantil actora obtuvo por silencio administrativo el Derecho a iniciar la actividad , en los términos expresados en el fundamento Cuarto. No hacemos expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a veinticuatro de julio de dos mil seis.

