Última revisión
17/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 526/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 16134/2008 de 17 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 526/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00526/2008
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16134/2008
RECURRENTE: REINA XII ARQUITECTOS, SL
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16134/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8625/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad REINA XII ARQUITECTOS, SL, representada por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigida por el letrado D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, contra ACUERDO DE 11-05-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CAMARA COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE LUGO SOBRE LIQUIDACION POR CUOTA LIQUIDA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2002. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 382?16 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00526/2008
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16134/2008
RECURRENTE: REINA XII ARQUITECTOS, SL
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16134/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8625/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad REINA XII ARQUITECTOS, SL, representada por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigida por el letrado D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, contra ACUERDO DE 11-05-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CAMARA COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE LUGO SOBRE LIQUIDACION POR CUOTA LIQUIDA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2002. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 382?16 euros.
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Reina XII Arquitectos, S.L." contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 11 de mayo de 2006, dictado en reclamación nº 27/226/04, planteada por la entidad actora contra otro de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo, relativo a liquidación de recurso permanente de estas corporaciones girado sobre la cuota tributaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002. Sin imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Reina XII Arquitectos, S.L." contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 11 de mayo de 2006, dictado en reclamación nº 27/226/04, planteada por la entidad actora contra otro de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo, relativo a liquidación de recurso permanente de estas corporaciones girado sobre la cuota tributaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002. Sin imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.
