Última revisión
24/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 527/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1026/2003 de 24 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 527/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100513
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3677
Encabezamiento
Recurso número 1.026/2.003
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 527/2.007
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
____________________________
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.026/2.003 interpuesto por la entidad Residencial El Racó S.A., representada por la Procuradora Doña María Ángeles Esteban Álvarez y defendida por el Letrado Luis Ferrer Monforte, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcira de fecha 29 de octubre de 2.002 por el que se aprobaba la 1ª certificación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "El Racó" presentado por la urbanizadora Ecovi S.A.; habiendo sido parte, como demandadas, el Ayuntamiento de Alcira (Valencia), representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado Don José Luis Martínez Morales, y la entidad Ecovi S.A., representada por el Procurador Don Juan M. Alapont Beteta y defendida por el Letrado Don Jonatan Baena Lundgren.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad del acto impugnado.
Segundo. El ayuntamiento de Alcira y la entidad Ecovi S.A. contestaron a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.
Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos , una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 2 de mayo de 2.007, habiendo tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. La actora pretende que se declare contrario a Derecho y se anule el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Alcira de fecha 29 de octubre de 2.002 que aprobó la 1ª certificación de cargas urbanísticas del Programa de Actuación Integrada de la Unidad Ejecución "El Racó" por importe de 351.722,57 euros y autorizó al Urbanizador - la mercantil aquí codemandada - el giro de la 1ª derrama de cuotas de urbanización a los propietarios afectados. En síntesis, se argumenta a modo de fundamentación, que la derrama trae causa del Proyecto de Reparcelación impugnado en el Recurso número 1.662/2.001 de esta Sección por lo que, se dice, "si efectivamente la Reparcelación es nula, la adjudicación del Programa es nula y en su consecuencia también es nula la ejecución de la referida Reparcelación". Y en este sentido, remite la demanda a la presentada en el reseñado recurso, argumentando que el acuerdo objeto de aquél (modificación del Plan Parcial , aprobación del PAI y adjudicación de la condición de Urbanizador) no se ajustó a derecho por transgresión del art. 67 LRAU así como del articulo 98 del Reglamento de gestión Urbanística. Se alega también, a mayor abundamiento, que la 1ª certificación no incorpora debidamente desglosados los distintos conceptos que integran la carga de urbanización, diciendo también que determinas obras (cuyos costes se imputa a la certificación) ya estaban realizadas, porque fueron en su día ejecutadas por "Residencial EL Racó" y que otras obedecen a un "cúmulo de documentos inciertos y , por lo tanto, presupuestos inciertos", incluidos en la documentación expedida por la Urbanizadora que demuestra la inconexión de los presupuestos presentados (con reserva que se hace expresamente de las oportunas acciones penales). La demanda se remite reiteradamente a la prueba practicada en el Recurso número 1.662/2.001 de esta sección. Invoca los artículos 60 y 98 del Reglamento de gestión Urbanística, así como en los artículos 82.1 y 99 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Ordenación Urbana de 1976 .
El ayuntamiento de Alcira y la entidad la codemandada niegan ilegalidad alguna en el acuerdo objeto del recurso, haciendo hincapié en que la certificación aprobada recoge costes reales y repercutidos sobre los propietarios sin que prueba alguna no haya desvirtuado. Invocan los artículos 70.F y 72 LRAU, los artículos 59 , 60, 98 y 99 del reglamento de gestión Urbanística y el artículo 18 de la Ley 6/1998 de 13 abril sobre Régimen del suelo y valoraciones.
Segundo. Conviene comenzar precisando que - como acertadamente han alegado las partes demandadas - el objeto del recurso se circunscribe, exclusivamente , al Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 29 de octubre de 2.002, cuyo contenido ha quedado arriba explicitado. La mayor parte de la demanda se liga al mismo escrito presentado en el Recurso número 1662/2.001 que ha tenido por objeto otro acuerdo municipal, en ese caso del pleno , adoptado el 27 de junio de 2001, por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan parcial , el PAI denominado "El Racó" y la adjudicación de la condición de Urbanizador. Pues bien, la sentencia de esta Sección número 395/2.005 de 6 de abril, recaída en dicho recurso, lo ha sido en sentido desestimatoría, no acogiendo, entre otras argumentaciones , los alegatos de Residencial EL Racó, S.A. sobre la previsión de gastos en la proposición jurídico-económica al propio tiempo aprobada; esto así una vez valorada la prueba por el Tribunal; prueba que es a la que se remite en este litigio el escrito de demanda.
Tercero. Centrándonos en el acuerdo objeto de este recurso, incorpora un cuadro que desglosa el importe de las obras de urbanización (según convenio) y los gastos de "proyectos y gestión", imputable, si bien obra en el expediente la certificación remitida por ECOVI, S.A. al Ayuntamiento el 31 de marzo 2003 en donde aparece un desglose más detallado, dado que se une relación valorada de empresa constructora PAVASAL , S.A., con la firma del técnico director de obra. Y lo que es más importante: tal documentación se valida en informe de los servicios técnicos municipales, de 17 abril de 2003, documento suscrito por los facultativos, el ingeniero técnico de obras públicas y el Arquitecto municipal; informe al que siguió otro de cinco de mayo incorporando la propuesta de resolución que, sin alteraciones, se elevó a acuerdo por el órgano competente para resolver. Frente a ello la prueba practicada en autos no desvirtúa el contenido de dichos informes técnicos - como no desvirtúa, a juicio de esta misma Sala - la legalidad de la proposición jurídico-económica del Programa de Actuación integrada.
Cuarto. Por lo que se refiere a la falta de certeza de ciertos documentos presentados por ECOVI, S.A. (anunciando incluso reserva de acciones penales) , nada se puede dilucidar al respecto en este orden jurisdiccional, aparte de ir referidos al Proyecto de Reparcelación, que no es objeto de este recurso y que es el instrumento de gestión urbanística donde deben recogerse las instalaciones y construcciones de las fincas originarias que resulten incompatibles con la actuación y que, en consecuencia, generan Derecho del propietario a percibir la correspondiente indemnización con cargo al Proyecto. Así resulta - como alega la codemandada - del articulo 70.F LRAU y de la normativa estatal supletoria contenida Reglamento de gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 ; cuya disposición administrativa no se acredita transgredida en los preceptos invocados por la representación de la actora.
Quinto. Por todo lo expuesto , en cuanto obliga al rechazo de la pretensión actora, debe desestimarse el recurso;
sin que, al no apreciarse mala fe o temeridad que, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción justifique otro pronunciamiento, proceda efectuar expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Residencial El Racó S.A. contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Alcira de fecha 29 de octubre de 2.002 por el que se aprobaba la 1ª certificación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "El Racó" presentado por la urbanizadora Ecovi S.A.; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

