Última revisión
10/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 527/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4540/2005 de 10 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 527/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100240
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00527/2008
SENTENCIA NÚM.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004540/2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004540 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Gustavo , representado por la Procuradora Dña. Concepción Pérez García y dirigido por el Letrado D. Victor Arceo Tuñez,
contra resolución del secretario xeral de LA CPTOPV DE 6-10-05, que estima parcialmente el r/reposición U-2005/002, contra
otra de 21-12-04, sobre sanción en expt. de reposición de legalidad urbanística núm. NUM000 . Es parte demandada la
CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE
GALICIA. La cuantía del recurso es 2.500 euros.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 3 de Julio de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Secretario General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de fecha 6 de octubre de 2005, por la que estimando en parte el recurso de reposición deducido contra otra de 21 de diciembre de 2004, acuerda imponer al recurrente una multa coercitiva por importe de 2.500 euros.
SEGUNDO: Impuesta la sanción el 21 de diciembre de 2004, como consecuencia del incumplimiento de la orden de demolición adoptada el 18 de septiembre de 2003, confirmada en reposición el 2 de febrero de 2004, resoluciones contra las que el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y en el que interesó la medida cautelar de suspensión resuelta por auto de 10 de febrero de 2005 , desestimatorio del recurso de súplica deducido contra otro anterior de 9 de diciembre de 2004 que denegó la suspensión, y contra el que se interpuso recurso de casación, no resuelto hasta el 25 de septiembre de 2007, procede acoger el recurso contencioso administrativo que ahora nos ocupa, y es que hasta que se resolvió de manera definitiva la solicitud jurisdiccional de la medida cautelar de suspensión, a la Administración le estaba vedado la imposición de multas coercitivas con la finalidad de proceder a la ejecución de sus resoluciones, en cuanto que la ejecución supondría hacer perder su finalidad legítima a la solicitud de la medida cautelar.
TERCERO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gustavo contra la resolución del Secretario General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de fecha 6 de octubre de 2005, por la que estimando en parte el recurso de reposición deducido contra otra de 21 de diciembre de 2004, acuerda imponer al recurrente una multa coercitiva por importe de 2.500 euros; sin hacer especial condena en costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
