Última revisión
18/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 527/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 61/2006 de 18 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 527/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100520
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 61/2006
Parte actora: D. Amelia
Parte demandada: AGENCIA TRIBUTARIA DE BARCELONA
SENTENCIA nº 527/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 61/2006, interpuesto por Dª. Amelia que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA TRIBUTARIA DE BARCELONA, actuando en nombre y representación de misma la Abogada del Estado Dª. Isabela Pérez Nivela.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
CUARTO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
QUINTO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 15 de junio de 2009, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, de fecha 4 de noviembre de 2005, por la se declara la jubilación permanente de la demandante, para su trabajo habitual.
En la demanda se alega que las dolencias que afectan a la demandate merecen la calificación de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos.
En certificación del Informe emitido por el Dr. Pascual , se expresa que la demandante padece sindrome de fibromialgia crónica asociada a hipotiroidismo, dislipemia, colón irritable, hipotensión ortostácica, lo que se define como situación de invalidez absoluta.
En informe de la Dra. Amelia se confirman las dolencias expresadas anteriormente y concluye afirmando la imposibilidad de reinserción en el mundo del trabajo, ni siquiera en actividades de tipo sedentario.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda como en el escrito de contestación a la misma y de forma especial se ha tenido en cuenta la documental aportada formada por los distintos informes emitidos por médicos especialistas, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por lo siguientes motivos.
A pesar de la presunción de veracidad y acierto de la resolución administraitva impugnada, ante la abrumadora prueba aportada por la parte demandante, claramente quedan acreditadas las dolencias de la demandante que le impiden llevar a cabo cualquier actividad laboral y debe concluirse que las dolencias que padece la interesada tienen ese carácter exigido de estabilidad e irreversibilidad, sin que sea necesario hacer un análisis detallado y pormenorizado de cada una de ellas, pues en los informes médicos aportados a su instancia es suficiente para apreciar la realidad de sus dolencias en los términos expresados anteriormente, lo que supone que deban necesariamente tener la entidad suficiente para declararle en la situación administrativa de jubilación en grado de invalidez absoluta.
El fundamento de la acción jurisdiccional ejercitada se encuentra en el artículo 28.2 del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril , y en el presente caso, como se ha expresado anteriormente, concurren los requisitos exigidos para proceder al reconocimiento del derecho a la jubilación, por cuanto las dolencias padecidas le imposibilitan totalmente para el normal desempeño de sus funciones.
En los informes emitidos por los médicos especialistas se acredita un cuadro médico en el que se determina el alcance de las dolencias, que confirman lo expuesto anteriormente.
A tal conclusión se llega en función de dichos informes, cuando se afirma que las dolencias, efectivamente, producen una afectación negativa e impeditiva, en ejercicios y movimientos físicos, así como que le impiden el trabajo de otras funciones, aun las sedentarias.
Por todo lo cual, es procedente la estimación de la pretensión de la deamnda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa por no concurrir los requisitos exigidos para ello.
Fallo
1º Estimar el recurso y declarar la jubilación de la demandante por invalidez permanente en grado de absoluta para toda clase de trabajo.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 22 DE JUNIO DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
