Última revisión
14/09/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 527/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 307/2021 de 16 de Noviembre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palma de Mallorca
Ponente: MENDEZ LOPEZ, TOMAS
Nº de sentencia: 527/2021
Núm. Cendoj: 07040450022021100386
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:7310
Núm. Roj: SJCA 7310:2021
Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00527/2021
Modelo: N11600
JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA
Teléfono:971 721739 Fax:971 714826
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 005
N.I.G:07040 45 3 2021 0001218
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2021 /
Sobre:PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
Abogado:
Procurador D./Dª: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU
Contra D./DªSERVEI BALEAR DE SALUT
Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA nº 527/21
En Palma, a 16 de noviembre de dos mil veintiuno
Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Abreviado nº 307/2021, promovidos por la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE P.L.C, sucursal en España, representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y asistida del Letrado D. Gabriel Llull Quetglas, contra el SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT), representado y asistido por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares D. Aitor A. Durán Poo, dicto la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. -Por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, en la representación reseñada, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición y reclamaciones extrajudiciales instadas en fecha 07/04/2021 contra la factura nº 2188000309, emitida por el Hospital Comarcal de Inca.
SEGUNDO. -. Admitida a trámite la demanda y recibido el expediente administrativo, se acordó la tramitación del procedimiento sin vista, conforme el artículo 78.3 LJCA. La parte demandada contestó la demanda en tiempo y forma, oponiéndose a los pedimentos de la recurrente. Acto seguido, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia.
TERCERO. -La cuantía del presente procedimiento se fija en 101 euros.
CUARTO. -En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. -Objeto del litigio y pretensiones.
El objeto del presente procedimiento no es otro que la desestimación presunta del recurso de reposición y reclamaciones extrajudiciales instadas en fecha 07/04/2021 contra la factura nº 2188000309, emitida por el Hospital Comarcal de Inca.
La recurrente suplica el dictado de sentencia por la que se declare:
a). -La nulidad de la liquidación de la factura emitida con el nº 2188000309, de fecha de emisión 24.02.21 y por importe de 395.-€, así como de todas las facturas de las que aquélla derive.
b). -La rectificación, en consecuencia, de la meritada factura, girándose una nueva por importe de 294.-€, con más la devolución de la suma de 101.-€, por pluspetición o sobre facturación.
c). -Todo ello con más la expresa imposición de costas al ente demandado.
El recurso se fundamenta en los siguientes argumentos:
Que la factura recurrida resulta manifiestamente errónea en su importe y conceptos facturados, debiéndose anular la misma y emitir nueva factura por el importe total de 294.-€, y ello por cuanto las técnicas diagnósticas básicas (analítica, PCRy QUICK), así como la consulta prestada a la lesionada el mismo 09.12.18, según se establece el convenio de asistencia sanitaria publicado en el BOIB de 16.10.18, arrojan una sobrefacturación por importe de 101.-€, pues las pruebas antes mencionadas están incluidas en la asistencia ambulatoria a urgencias.
La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:
1-Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por extemporáneo.
2.-En cuanto al contenido de la factura, se trata de pruebas analíticas que se encuentran encuadradas en el grupo de análisis clínicos no convencionales, por lo que procede repercutir de acuerdo con la tarifa correspondiente y que se facturan de conformidad con lo contenido en las páginas 34.536, 34.538 y 34.541 del BOIB núm.128 de 16 de octubre de 2018.
SEGUNDO. -En cuanto a la inadmisibilidad del recurso.
El lógico orden de los pronunciamientos obliga a examinar, en primer lugar, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad opuesta por la demandada, consistente en que el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente.
Las causas de inadmisibilidad son, en suma, como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 febrero 1980 ( RJ 1980990 ) -y las que en ella se citan- algo más que meras excepciones sometidas al principio dispositivo, constituyendo presupuestos de admisibilidad del proceso en cuanto al fondo y, por ello examinables en cualquier momento, incluso de oficio, dado el carácter público de las normas procesales. De ahí que, conforme se indica en la STS 7 mayo 1987 ( RJ 19875244 ), 'el examen de las causas de inadmisibilidad y su rechazo es siempre previo al enjuiciamiento de las cuestiones de las pretensiones y de las contrapuestas excepciones deducidas en el proceso por las partes' lo que, por otra parte, encuentra adecuado reflejo normativo en el orden de los pronunciamientos de las sentencias que se contiene en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional.
Siendo objeto del recurso la factura de referencia, de fecha 24/02/2021, notificada a la parte demandada el día 26/02/2021, se colige con la parte demandada, que eran dos los recursos que podían interponerse:
a) Por un lado, el Potestativo de reposición frente al Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, para el cual se establece un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente la fecha de la notificación de dicha factura, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en relación al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Y, por otro lado, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, para el cual se establece un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente fecha de la notificación de dicha factura, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Pues bien, atendidos los documentos obrantes en autos, se aprecia, en relación con el primero, recurso de reposición, que no consta la interposición de tal recurso en vía administrativa, sino únicamente un requerimiento (que no recurso), de modificación de factura de fecha 7 de abril de 2021, que aun entendiendo en una interpretación extensiva la intención de recurrir, se encontraría fuera de plazo. El requerimiento fue realizado por un letrado en ejercicio, por lo que sino utilizó la palabra recurso de reposición es porque realmente no estaba interponiendo el mismo, sino más bien, como parece, lo que pretendía era una simple rectificación.
En relación con el segundo, recurso contencioso-administrativo, fue formalizado el día 31 de mayo de 2021, por tanto, transcurrido el plazo de 2 meses, computado de fecha a fecha.
En armonía con lo expuesto, procede declarar la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.
TERCERO. -Costas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA, no procede especial pronunciamiento sobre costas atendidas las dudas de derecho motivado por las distintas posiciones jurisprudenciales sobre el particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, en nombre y representación de la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE P.L.C, frente el SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT), contra la desestimación presunta del recurso de reposición y reclamaciones extrajudiciales instadas en fecha 07/04/2021 contra la factura nº 2188000309, emitida por el Hospital Comarcal de Inca.
Sin especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
