Última revisión
20/01/2003
Sentencia Administrativo Nº 53/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 20 de Enero de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 53/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100150
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:381
Encabezamiento
Recurso número 722/1999
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm 53 /2.003
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En la Ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 722 de 1999, interpuesto por la Asociación Amigos de la Sierra, representada por el Procurador Don Luis Cervelló Poveda, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que, con fecha 17 de septiembre de 1.998, dirigió al Ayuntamiento de Altea sobre recalculo de las liquidaciones giradas por el concepto de cuotas de urbanización del Programa de Actuación para la realización y mejora de las obras de infraestructura en las Unidades de Sierra Altea I y Sierra de Altea Golf del Plan Parcial El Áramo con detracción de los importes satisfechos por determinados propietarios y devolución de todos los avales obrantes en los archivos municipales; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Altea, representado por la Procuradora Doña Constanza Aliño Díaz-Terán y defendido por el Letrado Don Ángel Pérez Iñesta.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:
1°. Se condenase al Ayuntamiento de Altea a anular las liquidaciones recibidas por todos y cada uno de los propietarios que constan en el Acta Notarial, y se ordenase al Ayuntamiento de Alytea, al recalculo de las liquidaciones detrayendo los importes satisfechos por cada uno de los propietarios que constan en el acta.
2°. Para todos aquellos propietarios que constan en el Acta y que han pagado las liquidaciones impugnadas para evitar la ejecución forzosa del pago, se ordenase al ayuntamiento de Altea que proceda a devolver a cada uno de estos propietarios, el importe que pagaron en su día para sufragar el coste de las obras y que se reflejan en dicha acta, cuyo extremo se deja para ejecución de sentencia y previa acreditación del pago de dichas liquidaciones.
3°. Y se ordenase igualmente la devolución de todos los avales que obran en los Archivos Municipales y los gastos que su mantenimiento ha conllevado y además se condenase en costas a la administración por su evidente mala fe y temeridad.
Segundo. El Ayuntamiento de Altea contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.
Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que formulasen conclusiones escritas , quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2.002, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.
Quinto. En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. En el presente supuesto la Asociación actora cuestiona la corrección jurídica de liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Altea en concepto de cuotas de urbanización del Programa de Actuación para la realización y mejora de las obras de infraestructura en las Unidades de Sierra Altea I y Sierra de Altea Golf del Plan Parcial El Aramo a propietarios de parcelas ubicadas en el ámbito de dichas Unidades; y deduce como pretensión que se anulen dichas liquidaciones y se proceda a devolver a cada uno de estos propietarios el importe que pagaron en su día para sufragar el coste de determinadas obras. Y de lo actuado en el expediente administrativo y en los autos procesales no resulta que la mencionada Asociación sea titular de alguna o algunas de las fincas afectadas por el citado Programa de Actuación, ni, por ello, que, como tal, se le hayan girado por el ayuntamiento de Altea liquidaciones por el concepto de cuotas de urbanización.
Segundo. De conformidad con reiterada doctrina de la Sala 3ª Tribunal Supremo (Sentencias de 14 de julio de 1988 , 21 de noviembre de 1991, 28 de octubre de 1993, 6 de junio de 1.988 y 31 de mayo de 1.990, entre otras) salvo en los ámbitos en que está reconocida la acción pública, la mera defensa de la legalidad no proporciona la legitimación necesaria para desencadenar la actuación de los Tribunales, dado que la legitimación implica una cierta relación con el objeto del proceso por virtud de la cual el éxito de la acción habría de generar un beneficio para el recurrente o por lo menos la eliminación de un perjuicio que derivase del mantenimiento del acto impugnado.
Tercero. La aplicación de dicha doctrina al presente proceso lleva , como consecuencia, al acogimiento del alegato que respecto a la falta de legitimación activa de la entidad actora se deduce en el escrito de contestación a la demanda, pues, no constando plenamente acreditado que los propietarios a que se refiere en su escrito de demanda pertenezcan como asociados a la Asociación de Amigos de la Sierra y siendo que en los supuestos de requerimiento de pago de cuotas urbanísticas únicamente cabe reconocer, al afectar los actos de gestión urbanística exclusivamente a los propietarios de los terrenos individualmente considerados de la correspondiente unidad de actuación, legitimación activa, a dichos propietarios, no es factible predicar de la mencionada Asociación el interés directo que justificaría admitir respecto de la misma la legitimación negada por el Ayuntamiento demandado.
Cuarto. Al ser así no cabe sino declarar la inadmisibilidad del recurso en base a la causa prevista en el artículo 69 b) L.J.C.A., lo que excusa el análisis y resolución de las cuestiones de fondo que se plantean por dicha parte actora.
Quinto. Al no apreciarse mala fe o temeridad que , con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, justifique otro pronunciamiento, no procede efectuar expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Amigos de la Sierra contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que, con fecha 17 de septiembre de 1.998, dirigió al ayuntamiento de Altea sobre recalculo de las liquidaciones giradas por el concepto de cuotas de urbanización del Programa de Actuación para la realización y mejora de las obras de infraestructura en las Unidades de Sierra Altea I y Sierra de Altea Golf del Plan Parcial El Aramo con detracción de los importes satisfechos por determinados propietarios y devolución de todos los avales obrantes en los archivos municipales; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
