Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 53/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 346/2011 de 24 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Febrero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 53/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100174


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 53/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

El/La Sr/a. D/ña. DANIEL SANCHO JARAIZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 346/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCION PRESUNTA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION DICTADO EN EL EXPEDIENTE NUM000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Fausto y representado/a y dirigido/a por el Letrado/a FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA; como demandadaAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado/a y dirigido/a por los Letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrado el pasado 20 de enero de 2012 compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del presente recurso en 91 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso resolución sancionadora de 26 de septiembre de 2010 de la Concejal-delegada del Área de Tráfico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla. En concreto, y en particular, se alega la prescripción de la infracción y la falta de notificación de la denuncia en el domicilio de empadronamiento del recurrente.

En el acto de la Vista, celebrada el pasado día 20 de enero el representante del ayuntamiento se opuso al recurso alegando la extemporaneidad del mismo. A dicha extemporaneidad se opone la parte recurrente señalando que se interpuso un recurso de reposición que no ha sido resuelto razón por la que no puede apreciarse la extemporaneidad alegada. Como diligencia final se determinó ene el acto de la vista que se concedía un plazo de cinco audiencias para que por la parte recurrente se presentase copia del aludido recurso de reposición. Habiendo transcurrido sobradamente el indicado plazo sin que se haya recibido el citado documento.

TERCERO.- Antes de analizar la cuestión de fondo debemos pronunciarnos sobre la extemporaneidad invocada por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, así debemos advertir que la resolución sancionadora es de fecha 26 de septiembre de 2010 y se intentó notificar sin éxito y por dos ocasiones en el domicilio del recurrente que figura en el Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico, a continuación se procedió a publicar en el BOTHA y se expuso en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Pues bien, resulta que la fecha última que hay que tener en cuenta a efectos de entender que se inicia el plazo para recurrir es la de 17 de septiembre de 2010; a partir de dicha fecha el interesado puede, o bien formalizar recurso de reposición en el plazo de un mes, recurso que en este caso no consta en el expediente administrativo ni ha sido aportado junto con la demanda, como tampoco presentado por el recurrente en el plazo concedido por la diligencia final; también pudo recurrirse directamente ante la jurisdicción en el plazo de dos meses desde aquel anuncio en el BOTH de 17 de septiembre de 2010, pero consta que el recurso se interpone el 20 de octubre de 2011, esto es, de forma claramente extemporánea como alegó el representante municipal.

Corrobora la extemporaneidad del recurso el hecho de que no se acompañase junto con la interposición del recurso el acto que se recurre y los documentos que permitan identificar el objeto ( artículo 45.2.c) LRJCA ), así como tampoco se hace referencia a lo largo de la demanda al recurso de reposición que en el acto de la vista se dijo haber interpuesto.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debemos inadmitir e inadmitimos por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo PAB número 346/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Fausto contra la resolución sancionadora de 26 de septiembre de 2010 de la Concejal-delegada del Área de Tráfico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida, por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta sentencia es FIRME y NOcabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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