Última revisión
20/09/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 53/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 475/2016 de 28 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 53/2018
Núm. Cendoj: 08019450022018100017
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:563
Núm. Roj: SJCA 563:2018
Encabezamiento
Part actora : Octavio
En Barcelona, a 28 de febrero de 2018
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Por su parte, la demandada defiende que los efectos se deben retrotraer únicamente hasta la fecha en que el resto de aspirantes fueron nombrados por la Orden JUS/44/2011, de 10 de enero, o tomaron posesión de sus destinos, pero no antes.
Tras ello, se aprobó la Orden JUS/1361/2013, de 1 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1990/2010, de 14 de julio de 2010, por la que se publica la relación definitiva de aprobados de las pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS/3339/2008.
Y, tras ello, en el BOE de 30 de enero de 2014 se publicó la Resolución de 13 de enero de 2014, dictada por el Departament de Justícia, por la que, en ejecución de sentencia, se adjudica destino en relación con el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/3339/2008.
Pues bien, en dicha Resolución (incorporada en los folios 23 y siguientes del expediente administrativo), se acuerda no adjudicar destino al señor Octavio , dado que por la Resolución de 16 de julio de 2011, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Valencia (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2011), por la que se otorgan destinos a los funcionarios que superaron las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa (turno libre), convocadas por la Orden de 31 de mayo de 2010, obtuvo destino en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Castellón, añadiéndose seguidamente 'sin perjuicio de los efectos económicos y administrativos reconocidos por la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 509/2011
Esto es, la propia Generalitat reconoció que los efectos de la sentencia dictada en el recurso 509/2011 eran también económicos y administrativos, como no podía ser de otra manera.
Y es que el recurrente debería resultar indemne de los efectos económicos negativos que para él se produjeron por no haberse tenido en cuenta un curso en la fase de valoración de méritos. De ahí que debe percibir las diferencias retributivas que reclama, esto es, todas aquellas que hubiera percibido tras ser nombrado funcionario en prácticas junto con el resto de aspirantes -de las que ya ha descontado el período en el que durante ese tiempo estaba desempeñando funciones de interino, ya que, como dice, hubiera optado por esas retribuciones, o bien las que percibió en concepto de subsidio por desempleo-, y no únicamente las que le ha reconocido la Administración, que van únicamente desde la Orden JUS/44/2011, de 10 de enero, según es de ver en la resolución recurrida.
Por último, no pueden darse por válidas las cifras que, de forma subsidiaria, se recogen en el cuadro que se presentó por la demandada en el acto de la vista, ya que ese documento no se sabe quién lo suscribe, y ni siquiera se ha presentado con membrete oficial, por lo que se desconoce su procedencia.
Como quiera que se estiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la demandada es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 150 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA .
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Octavio contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución del Secretario general del Departament de Justícia, de 26 de febrero de 2015, que estimó parcialmente la solicitud presentada por el actor de abono de las diferencias retributivas que hubiera debido percibir si su nombramiento se hubiera llevado a cabo en la Orden JUS/1990/2010, de 14 de julio de 2010, por la que se publica la relación definitiva de aprobados de las pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS/3339/2008, declarando la nulidad del citado acto, y condeno a la demandada al pago de la cantidad reclamada en el recurso de reposición y de 150 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
