Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2018

Última revisión
20/09/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 53/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 475/2016 de 28 de Febrero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA

Nº de sentencia: 53/2018

Núm. Cendoj: 08019450022018100017

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:563

Núm. Roj: SJCA 563:2018


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Procedimiento abreviado: 475/2016 D

Part actora : Octavio

Part demandada : DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA

SENTENCIA Nº 53/2018

En Barcelona, a 28 de febrero de 2018

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presenteProcedimiento Abreviado número 475/2016 Den el que han sido partes, como demandante D. Octavio (representado por Dña. Sonia López Roch, Procuradora de los Tribunales), y como demandado el Departament de Justícia (representado y asistido por el Abogado de la Generalitat de Catalunya), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO.Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución del Secretario general del Departament de Justícia, de 26 de febrero de 2015, que estimó parcialmente la solicitud presentada por el actor de abono de las diferencias retributivas que hubiera debido percibir si su nombramiento se hubiera llevado a cabo en la Orden JUS/1990/2010, de 14 de julio de 2010, por la que se publica la relación definitiva de aprobados de las pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS/3339/2008.

SEGUNDO.Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que habiendo sido estimado el recurso que interpuso contra la Orden JUS/1990/2010, la Administración le tiene que abonar la diferencia entre lo que percibió a partir de ese momento en concepto de retribuciones como funcionario interino o como prestación de desempleo, y las que debió de haber percibido si su nombramiento se hubiera hecho en la misma fecha que el resto de personas que superaron el proceso selectivo, incluido el período de prácticas.

Por su parte, la demandada defiende que los efectos se deben retrotraer únicamente hasta la fecha en que el resto de aspirantes fueron nombrados por la Orden JUS/44/2011, de 10 de enero, o tomaron posesión de sus destinos, pero no antes.

TERCERO.Puede adelantarse que el recurso va a ser estimado. En efecto, la STSJ de Madrid de 10/04/2013, dictada en el recurso 509/11 , estimó el recurso interpuesto por el actor y declaró:

'En efecto, como obra en el expediente por Acuerdo de 10 de junio de 2010 del Tribunal Calificador único del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el cuerpo de tramitación procesal y administrativo se hace pública la relación definitiva, por ámbitos territoriales, con la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la fase de oposición, figurando el hoy recurrente en el Anexo I (ámbito territorial de Cataluña) con la puntuación total de 1,25 puntos. Interpuesto por éste recurso de alzada mediante escrito de 30 de junio de 2010 ante el Ministerio de Justicia y de reposición contra la relación definitiva de Cataluña, el Tribunal Calificador Delegado de Cataluña acuerda con fecha 14 de julio de 2010 'estimar el recurso planteado, incrementándose la puntuación total del recurso a 3,25 puntos'; sin embargo, el tribunal calificador único, obviando dicha puntuación, publica con fecha 14 de julio de 2010 la relación definitiva de aprobados sin corregir la puntuación del mismo, ello en contra del informe del Tribunal de Cataluña.'

(...)

Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Martinez Martinez, en nombre y representación de D. Teodosio , contra la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con fecha 10 de diciembre de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Orden JUS/1990/2010, de 14 de julio de 2010, por la que se publica la relación definitiva de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS/3339/2008 en cuanto a la exclusión del citado recurrente, y anulando las resoluciones reseñadas, única y exclusivamente, en el particular relativo a la puntuación otorgada al recurrente y su no inclusión en el listado definitivo de aprobados, declaramos el derecho de éste a que por el tribunal correspondiente se emita una nueva valoración de los méritos por el aportados en la fase de concurso y en consecuencia, a que la Administración le escalafone en el puesto correspondiente a la puntuación que definitivamente le corresponda.'

Tras ello, se aprobó la Orden JUS/1361/2013, de 1 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1990/2010, de 14 de julio de 2010, por la que se publica la relación definitiva de aprobados de las pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS/3339/2008.

Y, tras ello, en el BOE de 30 de enero de 2014 se publicó la Resolución de 13 de enero de 2014, dictada por el Departament de Justícia, por la que, en ejecución de sentencia, se adjudica destino en relación con el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/3339/2008.

Pues bien, en dicha Resolución (incorporada en los folios 23 y siguientes del expediente administrativo), se acuerda no adjudicar destino al señor Octavio , dado que por la Resolución de 16 de julio de 2011, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Valencia (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2011), por la que se otorgan destinos a los funcionarios que superaron las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa (turno libre), convocadas por la Orden de 31 de mayo de 2010, obtuvo destino en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Castellón, añadiéndose seguidamente 'sin perjuicio de los efectos económicos y administrativos reconocidos por la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 509/2011 '.

Esto es, la propia Generalitat reconoció que los efectos de la sentencia dictada en el recurso 509/2011 eran también económicos y administrativos, como no podía ser de otra manera.

Y es que el recurrente debería resultar indemne de los efectos económicos negativos que para él se produjeron por no haberse tenido en cuenta un curso en la fase de valoración de méritos. De ahí que debe percibir las diferencias retributivas que reclama, esto es, todas aquellas que hubiera percibido tras ser nombrado funcionario en prácticas junto con el resto de aspirantes -de las que ya ha descontado el período en el que durante ese tiempo estaba desempeñando funciones de interino, ya que, como dice, hubiera optado por esas retribuciones, o bien las que percibió en concepto de subsidio por desempleo-, y no únicamente las que le ha reconocido la Administración, que van únicamente desde la Orden JUS/44/2011, de 10 de enero, según es de ver en la resolución recurrida.

Por último, no pueden darse por válidas las cifras que, de forma subsidiaria, se recogen en el cuadro que se presentó por la demandada en el acto de la vista, ya que ese documento no se sabe quién lo suscribe, y ni siquiera se ha presentado con membrete oficial, por lo que se desconoce su procedencia.

CUARTO.En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la LJCA , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por Auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Como quiera que se estiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la demandada es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 150 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Octavio contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución del Secretario general del Departament de Justícia, de 26 de febrero de 2015, que estimó parcialmente la solicitud presentada por el actor de abono de las diferencias retributivas que hubiera debido percibir si su nombramiento se hubiera llevado a cabo en la Orden JUS/1990/2010, de 14 de julio de 2010, por la que se publica la relación definitiva de aprobados de las pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS/3339/2008, declarando la nulidad del citado acto, y condeno a la demandada al pago de la cantidad reclamada en el recurso de reposición y de 150 euros en concepto de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.