Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 53/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, S... 18 de Enero de 2018
Última revisión
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 53/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 823/2017 de 18 de Enero de 2018
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO
Nº de sentencia: 53/2018
Nº de recurso: 823/2017
Núm. Cendoj: 28079130022018100021
Núm. Ecli: ES:TS:2018:184
Núm. Roj: STS 184:2018
Resumen
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones a cuenta. Solicitud de devolución pretendida por ser procedente, a juicio del retenido, el Impuesto sobre la renta de no residentes.Concepto de contribuyente basado en la residencia habitual. Ésta, a su vez, la determina la permanencia en territorio español durante 183 días, sin que al efecto se computen las ausencias esporádicas.Noción de ausencia esporádica: no lo es aquélla que, por su duración o estabilidad, abarca un período de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual.Para determinar tales ausencias esporádicas no se precisa la presencia probada de una intención o propósito de residir en el extranjero por periodo necesario para excluir la residencia en España.En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por periodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a efectos del artículo 9.1.a) LIRPF. El propósito de volver a España a su término es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.
Voces
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Residencia fiscal
Devolución de ingresos indebidos
Seguridad jurídica
Residencia habitual en territorio español
Residencia habitual
Mala fe
Impuesto sobre la Renta de no residentes
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