Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 531/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 242/2012 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 531/2012
Núm. Cendoj: 31201330012012100639
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000531/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a veinticinco de septiembre de dos mil doce
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº0000242/2012 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000084/2012 de fecha 22 de febrero de 2012 , dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña , Procedimiento Abreviado 0000705/2011 - 00 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra Resolución de 5 de agosto de 2011 dictada por la Delegación del Gobierno de Navarra por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un período de cuatro años. Siendo partes: como apelante , Alvaro representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz De Alda y dirigido por la Letrada Dña Maria Lourdes Pascual Tobes ; y, como apelada DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOrepresentada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado , venimos en resolver en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 22 de febrero de 2012 se dictó la Sentencia nº 84 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona / cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: ' QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESIMO íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alvaro contra la Resolución de 5 de agosto de 2011 dictada por la Delegación del Gobierno de Navarra, declarando la misma conforme a derecho '.
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZquien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada confirma la resolución administrativa que sancionó al recurrente, ciudadano extranjero, con la expulsión del territorio nacional como autor de una falta del artículo 53.1.a) de la L.O 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: encontrarse irregularmente en dicho territorio.
Considera que, en función de la doctrina jurisprudencial que cita, hallándose el sancionado indocumentado y no constando cuándo ni cómo ni por dónde entró en España, la sanción de expulsión es procedente ( en lugar de la multa) y proporcionada.
Insiste el interesado en la desproporción de la expulsión por tener acreditada su situación de arraigo y añade que falta la debida motivación de por qué se impone tal sanción y no la pecuniaria.
SEGUNDO .- En su escrito de apelación demuestra el apelante (o su letrado) conocer perfectamente el estado jurisprudencial de la cuestión que tantas veces hemos resumido:sanción tipo, la de multa; sanción agravada, expulsión. Y circunstancia de agravación la falta de documentación que impide, como hemos dicho sucede en el caso, conocer tiempo, forma y lugar de la entrada en territorio nacional ( Ss T.S. 30-6-06, 31-10-06 y 29-3-07) . En cuanto a la motivación ésta se entiende 'in alliunde' cuando la circunstancia negativa consta en el expediente. Todo ello, repetimos, consta ser sabido por el apelante.
Y siendo así, la respuesta no puede se más que desestimación del recurso, máxime cuando ni se acredita el arraigo que se dice poseer que parece ser se pretende hacer derivar del simple hecho de encontrarse en España desde el año 2007.
TERCERO .- Por disposición legal ( art. 139.2 L.J .) las costas se han de imponer al apelante.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación , ya identificado en el encabezamiento, imponiendo las costas a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso. .
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
