Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 531/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 456/2013 de 10 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 531/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100530


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a diez de junio de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Presidenta, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 531/2015

En el recurso de apelación número 456/2013.

Es parte apelante DON Millán , representado por la procuradora Dª Elena Gil Bayo y defendido por el letrado D. Eliseo Durá Juan.

Es parte apeladala ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 133/2012, de 10 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante ha dictado en el proceso 760/2011.

La resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Millán formula contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 8 de septiembre de 2010 - que fue confirmado, en reposición, el 24 de mayo de 2011 - con cuyo intermedio se ha resuelto denegar la solicitud de residencia de larga duraciónque pidió el apelante.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 133/2012, de diez de abril, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Alicante , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Millán contra la Subdelegación del Gobierno en Alicante, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día nueve de junio de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Millán cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 133/2012, de 10 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante ha dictado en el proceso 760/2011.

La resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Millán formula contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 8 de septiembre de 2010 - que fue confirmado, en reposición, el 24 de mayo de 2011 - con cuyo intermedio se ha resuelto denegar la solicitud de residencia de larga duraciónque pidió el apelante.

Para la decisión de instancia tal denegación es conforme a Derecho. Y ello es así al tomar en consideración que en el momento de resolver existía ya una sentencia procedente de la jurisdicción penal que condenaba al peticionario de la heterotutela judicial a una determinada sanción, y todo ello bajo el carácter de autor de un delito de conducción temeraria.

En palabras de la sentencia de 10/04/2012 :

'... sí está ajustada a Derecho por concurrir y así valorar la existencia de causa de denegación de la autorización solicitada, al haber recaído sentencia condenatoria firme, concretamente por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico'.

'... la concurrencia del dato objetivo de la comisión de un delito por el hoy recurrente, es valorado acertadamente por la Administración (...) sin que resulte la concurrencia de especiales circunstancias de arraigo que justifiquen otro tipo de resolución'(fundamento de derecho tercero) .

Al final de este fundamento de derecho, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo anota que:

'... si bien es cierto que se produjo una notificación extemporánea de la resolución administrativa denegatoria, ello no ha de llevar a una interpretación rigorista sobre el silencio administrativo, en aplicación de la previsión contenida en el art. 62.1.f9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del que resulta la imposibilidad de conceder a alguien aquello que no le corresponda, como ocurre en el presente caso'.

SEGUNDO.- El recurso de apelación observa, primero, que la decisión administrativa cuya legalidad fue cuestionada en los autos 760/2011, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, fue emitida más allá del espacio temporal máximo (tres meses) previsto por el ( a) ordenamiento legal aplicable. Ello hace que la autorización de residencia de larga duración que el día 30 de junio de 2010 presentó D. Millán , se hubiese obtenido ya a través de la figura jurídica del silencio administrativo de cariz positivo.

Las resoluciones de 8 septiembre 2010 y 24 mayo 2011 carecen de la necesaria motivacióna la vista de que ( b):

'... nada se dice sobre la posible sentencia que haya dado lugar a dichos antecedentes penales, ni sobre los hechos que hubieran podido originarlos (...) sin que se haga mención ni a cuáles son los antecedentes ni cuáles son las circunstancias concurrentes'(página 6ª, escrito de apelación).

Es incorrecta la afirmación judicial, por no sustentarse en los hechos determinantes que obran en el conflicto, de que (c):

'... sin que resulte apreciable la concurrencia de especiales circunstancias de arraigo que justifiquen otro tipo de resolución'( sentencia 133/2012 , fundamento de derecho tercero).

Y es que, de conformidad con lo alegado en el escrito de apelación por parte de la defensa en juicio del Sr. Millán :

'... los únicos antecedentes penales que le constan a mi representado y que lo son por conducir un vehículo sin contar con el permiso de conducir'.

'... esta parte ha acreditado suficientemente la existencia de un arraigo laboral sólido, puesto que mediante el documento cuatro de la demanda se acreditaba el haber trabajado durante cuatro años y nueve meses de un total de cinco años que ha durado su situación de residencia legal (...) todo ello en conjunción con la 'poca' gravedad de la conducta penal que da origen a los antecedentes penales'(páginas 7ª y 8ª).

TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 133/2012, de 10 de abril .

El tribunal tiene en cuenta los siguientes datos:

1.- '... se presentó en junio del año 2.010 y que no fue hasta el 15/2/2011 cuando se notificó la resolución denegatoria' (página 2ª, escrito de apelación).

La discrepancia de la Sala con el posicionamiento jurídico que, a este respecto, mantiene D. Millán tiene su origen en las menciones fácticasque ofrece el expediente administrativo.

De ellas se deriva que dentro del marco temporal de tres meses en el que ha de emitirse la resolución administrativa que conceda/deniegue una solicitud de residencia de larga duración - la solicitud se presentó el 30 de junio de 2010-, la Subdelegación del Gobierno en Alicante dictó tal acuerdo e intentó notificar éste en el domicilio que el interesado había facilitado en su petición. Así consta en los folios 25 a 28 del expediente.

El folio 25 incluye la resolución administrativa de 8 septiembre 2010que deniega la autorización de residencia de larga duración. El folio 26 (dos caras), la carta certificada con acuse de recibo que fue enviada al domicilio que el Sr. Millán había consignado en su solicitud: CALLE000 , NUM000 , NUM001 ), de la localidad de Ibi. El envío fue devuelto por ser 'desconocido' el destinatario en dicho lugar.

El intento de notificación se produjo también dentro del espacio legal de tres meses: día 16 de septiembre.

Tras ese intento, se efectuó otra comunicación edictal en el boletín oficial de la provincia de Alicante (folio 27).

2.- '... nada se dice sobre la posible sentencia (...) sin que se haga mención ni a cuáles son los antecedentes ni cuáles son las circunstancias concurrentes' (página 6ª, escrito de apelación).

Sin embargo, estos antecedentes aparecen en el expediente administrativo, folio 23, y los mismos son sobradamente conocidos por la persona que propugna la tutela judicial y fueron los tenidos en cuenta a los efectos de llegar al resultado denegatorio que propugnan los acuerdos de 8 septiembre 2010 y 24 mayo 2011:

'... Segundo.- Que según la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en la Comunidad Valenciana, al interesado le constan antecedentes penales'(resolución de 08/09/2010).

'... el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia certificó que Millán tenía antecedentes penales por un delito de conducción temeraria, antecedentes penales que motivaron la denegación de la autorización solicitada por el interesado' (resolución de 24/05/2011).

3.- '... entrar a valorar la cuestión relativa a las denominadas 'circunstancias concurrentes' (página 7ª, escrito de apelación).

a.- Reproducimos aquí, en primer término, el criterio que sigue esta Sala de lo Contencioso-administrativo en los supuestos en los que cabe el despliegue de la actividad de valoración (ponderación)a la que hace referencia el artículo 54.9 del Reglamento de Extranjería del año 2004 :

'... 3.- Caracteres de los ilícitos penales y rasgos que presenta el arraigo del apelante.

a.- Esta Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 5ª) mantiene, de forma continuada, la opinión de que a la hora de hacer uso del criterio jurídico que fija el artículo 54.9 del R.D. 2393/2004 , es preciso tomar en consideración por una parte la gravedad, caracteres intrínsecos y desvalor jurídico de la conducta ilícita que haya desplegado la persona física que se ve afectada por el resultado administrativo de denegación de su título de residencia y trabajo en España (renovación); y, luego, los datos vinculados con la situación personal, de arraigo - y ya sea familiar/afectivo o de índole laboral -, del recurrente con el territorio español.

Las 'circunstancias de cada supuesto' deben incluir, de forma necesaria, no sólo el tenor y caracteres de la conducta ilícita desplegada por el peticionario de la renovación sino también, y de forma conjunta, la situación familiar/afectiva/laboral del mismo en el territorio español.

Ejemplificativo de la postura jurídica que, al efecto, sigue el tribunal es una STSJCV, 5ª, de 20 enero 2010, apelación 511/2009 .

En ella se incluyen, para lo que aquí interesa, las siguientes declaraciones:

'... Éste es el supuesto al que se atiene la defensa en juicio de la parte apelante para entender que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante debió acceder a la solicitud de revocación del acuerdo de 17 julio 2006, por cuanto que en la época temporal de emisión de esta resolución el Sr. Eulogio disfrutaba ya de una situación que le permitía quedar enmarcado dentro de la órbita del enunciado jurídico que fija el artículo 54.9 del Reglamento de Extranjería :

'... Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena'.

3.- '... contrarrestado de forma bastante por el resto de circunstancias personales y favorables descritas' (página 7ª, recurso de apelación).

El tribunal estima, en contra del criterio que mantiene la representación procesal de D. Eulogio , que el despliegue de una conducta ilícita como la que dio lugar a la denegación de la solicitud que esta persona física presentó el 18 de mayo de 2006 sin que concurran (al menos, nada sobre ello se alega en el escrito de apelación) especiales circunstancias favorables de cariz personal, familiar o afectivo, impiden la atribución del derecho a lograr la renovación del título de residencia y trabajo con el que contaba.

Es decir, la conjunción de ambos factores determina, en el litigio, que el tribunal estime que la conducta más plausible, más conforme con el ordenamiento jurídico aplicable, es la de entender que Don. Eulogio carece del derecho a lograr esa renovación porque: -el delito que desplegó tiene unas suficientes dosis de reprochabilidad subjetiva y de relevancia intrínseca; -no se ha demostrado la tenencia de un especial vínculo familiar con el territorio español.

El delito es de violencia contra la mujer, y determinó la imposición de una pena de cinco meses de prisión. Las circunstancias personales son éstas, de conformidad con lo que se alega en el escrito de apelación - que es a lo que ha de estar el tribunal -:

'... llevando más de 6 años en nuestro país, habiendo trabajado siempre y no siendo la delincuencia su forma de vida' (página 5ª, apelación)'.

b.- En el recurso de apelación 14/2012 concurren las siguientes circunstancias fácticas: -'... el recurrente ha sido condenado por un delito de conducción sin permiso y por otro delito de robo con violencia e intimidación' ( sentencia 568/2011, de 7 de octubre ); -En cuanto a las circunstancias personales de arraigo familiar, laboral y/o social de esta persona física, aquéllas de las que dispone el Sr. Íñigo son las ordinarias que corresponden a una persona física que trata de lograr la renovación de su título de residencia y trabajo. Y, así, desde el parámetro familiar/afectivo, lo único que alegó en la primera instancia fue que '... convive con su padre'.

Los argumentos de arraigo tienen que ver, de forma mayoritaria (entonces), con temáticas de índole laboral/social, temáticas que - y anudadas al carácter que presentan las dos condenas penales (sobre todo el robo con violencia o intimidación) - determinan, según el criterio continuado del tribunal, que la respuesta jurídica más plausible sea la de rechazar la renovación del título de residencia y trabajo que ha pedido el apelante' ( STSJCV, 5ª, de 23 septiembre 2013, recurso de apelación 14/2012 ).

b.- Éstos son, a su vez, los presupuestos del recurso de apelación 456/2013:

-la conducta ilícita, de corte penal, que dio lugar al rechazo de la autorización de residencia de larga duración que el recurrente presentó el 30 de junio de 2010 consiste en un delito contra la seguridad vial;

-la pena que le fue impuesta al apelante es la de tres meses y diez días de prisióny la fecha de emisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ibi la de 24/11/2009 ;

-en concreto, los rasgos que presenta el ilícito son los de que:

'... Hechos Probados. Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: Millán , el día 23 de noviembre de 2009, sobre las 8:00 horas, por la calle Parque de Giravella del municipio de Ibi, conducía el vehículo turismo matrícula .... SCH , sin haber obtenido nunca el permiso de conducir' , sentencia de 24 de noviembre de 2009 , que fue acompañada al escrito de demanda como documento número 6;

-el arraigo exhibido por D. Millán es uno de naturaleza laboral: el de haber desplegado una actividad de trabajo, acomodado al ordenamiento jurídico aplicable, durante un total de cuatro años y nueve mesesdurante los cinco años anteriores a su solicitud de residencia de larga duración.

De los mismos se desprende la solución jurídica que ha de darse al escrito de apelación que el Sr. Millán alza frente a la sentencia 133/2012, de 10 de abril, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante : la de revocar esta decisión judicial dado que la misma fija la adecuación a Derecho de los actos administrativos que fueron impugnados en el proceso 760/2011, cuando éstos no han efectuado una correcta valoración de los intereses en juego sub., artículo 54.9 del Reglamento de Extranjería de 30/12/2004 .

Y es que aquí existe un delito de no excesiva trascendenciapuesto en conjunción con la vigencia de un importante arraigo laboralcon el territorio español, al haber trabajado el peticionario de la tutela judicial durante un lapso de cuatro años y nueve meses durante los cinco anteriores al 30 de junio de 2010.

Ambos factores son favorables a la tesis impugnatoria que D. Millán alza frente a la sentencia de 10/04/2012 .

En cuanto al ilícito, sin negar su peso intrínseco, lo cierto es que tanto por el desvalor subjetivo del mismo (conducir sin autorización administrativa) como por los rasgos punitivos que se asignan a la conducta (pena de prisión durante tres meses y diez días), éste se sitúa en un punto o apartado favorable a la pretensión de lograr que esta Sala de lo Contencioso- administrativo anule las resoluciones de 8 septiembre 2010 y 24 mayo 2011 por contrariar el ordenamiento legal aplicable.

El arraigo laboral durante ese espacio temporal es también trascendente, sobre todo al ponerse en conjunción con una tipología delictiva como la que exhibe el supuesto controvertido en el marco del recurso de apelación 456/2013.

El órgano judicial debió realizar esa ponderación, sin limitarse a afirmar (obviando cualquier análisis y/o consideración de los hechos determinantes que ofrece el conflicto) que:

'... sin que resulte apreciable la concurrencia de especiales circunstancias de arraigo que justifiquen otro tipo de resolución'(fundamento de derecho tercero, sentencia de 10 abril 2012 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en estos autos a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.-ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON Millán contra la sentencia 133/2012, de 10 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante ha dictado en el proceso 760/2011.

La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Millán formula contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 8 de septiembre de 2010 - que fue confirmado, en reposición, el 24 de mayo de 2011 - con cuyo intermedio se ha resuelto denegar la solicitud de residencia de larga duraciónque pidió el apelante.

2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-ANULAR las resoluciones administrativas de 08/09/2010 y 24/05/2011, al contrariar el ordenamiento jurídico aplicable.

4.-ESTABLECER que la Subdelegación del Gobierno en Alicante ha de conceder al Sr. Millán el permiso de residencia de larga duración que pidió el treinta de junio de 2010.

Este órgano administrativo dispone de un plazo de dos meses para emitir el correspondiente acto administrativo de concesión, término que comienza a partir del día siguiente al de notificación de esta sentencia al representante procesal de la Administración del Estado en el rollo de apelación 456/2013.

5.-NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en la apelación a ninguna de las partes litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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