Última revisión
01/04/2016
Sentencia Administrativo Nº 532/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 193/2015 de 23 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: BRUFAL CLUA, CARLOS
Nº de sentencia: 532/2015
Núm. Cendoj: 25120450012015100169
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2268
Núm. Roj: SJCA 2268:2015
Encabezamiento
LLEIDA, a 23 de diciembre de 2015.
Vistos por SSª Sr. Carles Brufal Clua, Juez del Juzgado contencioso administrativo núm. 1 de Lleida y de su partido judicial, las presentes actuaciones de
Antecedentes
A su vez, una vez remitido el expediente administrativo y personada la administración demandada, se expusieron los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas para la actora.
Fundamentos
Concretamente, en el seno de la resolución recurrida se motivó que con la documentación aportada en el expediente no quedaba suficientemente acreditado que la inversión prevista para la implantación del proyecto de actividad fuese suficiente y, en su caso, existiese incidencia en la creación de empleo. Por otra parte, también se consideraba no acreditado que la actividad a desarrollar pudiera producir recursos económicos para la manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Interesa la parte actora la anulación del acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento. En la base de dicha pretensión se defiende, en comprimida síntesis, que los requisitos que exige la Subdelegación del Gobierno no constan en ninguno de los apartados del artículo 124.2 del ROEX.
Por otra parte se alega que la actividad mercantil que deseaba desarrollar el recurrente contaba con un plan de viabilidad avalada por la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE). Además el Sr. Cosme es titular de una cuenta bancaria con saldo positivo para el inicio de la actividad i cuenta con una solicitud de licencia de venta ambulante de varios Ayuntamientos.
En lo atinente a que la actividad a desarrollar por cuenta propia vaya a producir recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, la parte actora entiende que si el Salario Mínimo Profesional está fijado para el año 2015 en unos 9.080,40 euros anuales, de acuerdo con el proyecto presentado y avalado por el CIAE, el primer año, con su actividad económica, conseguiría unos ingresos de 14.348,50 euros cumpliendo así con los requisitos previstos en el artículo 105.3 del ROEX.
En primer lugar, en lo que concierne al arraigo social, el solicitante presentó el correspondiente informe favorable expedido por el Departament de Benestar Social i Família. Es cierto que en la casilla de vínculos familiares se marcó que el solicitante no dispone de vínculos familiares con personas residentes en el Estado Español, no obstante, pese a dicha falta de vínculos, por la entidad administrativa se consideró previa valoración que había arraigo social suficiente y, por ende, en principio, deberá estarse a lo que dispone dicho informe al no verse desvirtuado.
En el meritado informe emitido por la Administración autonómica, también se recomendó la aplicación de la exención de contar con un contrato de trabajo por haber manifestado que cumple los requisitos del artículo 105.3 del Real Decreto 557/2011 , condicionándolo a que se acreditasen medios de vida suficientes ante la correspondiente oficina de extranjería.
Por su parte, el citado artículo que establece los requisitos de la residencia temporal y el trabajo por cuenta propia prevé lo siguiente:
La administración actuante y su representación procesal consideran que no se ha acreditado que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y exista, en su caso, incidencia en la creación de empleo. Tampoco considera demostrado que la actividad a desarrollar pueda producir recursos económicos para la manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
En este sentido, el recurrente aporta una serie de documentos como lo son el informe de viabilidad del proyecto de actividad profesional para solicitar la autorización de trabajo por cuenta propia y el proyecto de venta ambulante en el municipio de Lleida, Alcarràs, Soses, Fraga, entre otros. Además se presenta un certificado de la entidad financiera de Banco Sabadell SA sobre la disponibilidad económica de un saldo de 4.025 euros a su favor.
No obstante, hay que observar, una vez más, que el funcionamiento de dicho negocio depende en gran medida del capital inicial. En lo concerniente a la disponibilidad económica, es cierto que el recurrente ha justificado disponer de un saldo de 4.025 euros, pero no menos cierto es que la inversión que debe hacer asciende a la misma cantidad (folios 63 y 68 del EA), sin constar como hará frente al resto de gastos procedentes de su manutención, alojamiento y mantenimiento del negocio.
En el apartado que trata de la situación económico financiera se explica que el solicitante tiene una fuente de ingresos que le suministran 'los familiares' sin hacer otra especificación o identificación concreta de los mismos, que por cierto no han aparecido identificados en todo el procedimiento administrativo. Por tanto, no se puede tener por acreditada dicha fuente adicional de ingresos. Así, una vez desembolsada la inversión inicial no se demuestra una fuente de ingresos que asegure su manutención. Tampoco hay un desglose de cantidades que permita asegurar que puede hacer frente a todos los gastos (precio del alquiler de vivienda, de las mercancías, de la instalación, gastos de dieta y demás gastos de manutención) con el correspondiente análisis personalizado de los mismos.
Así las cosas, en coherencia con lo expuesto, debe concluirse que los requisitos que acumulativamente establece el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011 no han quedado suficientemente acreditados. Esta afirmación debe conllevar la desestimación del recurso presentado, dándose respuesta a lo que prevén los artículos 70 y 71 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Fallo
Notifíquese esta resolución a les partes con apercibimiento que es firme y que contra la misma se puede interponer
De esta resolución debe expedirse testimonio para su unión a la causa. Archívese el original en el libro de Sentencias.
Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
