Sentencia Administrativo ...re de 2015

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01/04/2016

Sentencia Administrativo Nº 532/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 193/2015 de 23 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida

Ponente: BRUFAL CLUA, CARLOS

Nº de sentencia: 532/2015

Núm. Cendoj: 25120450012015100169

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2268

Núm. Roj: SJCA  2268:2015


Encabezamiento

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU DE LLEIDA

Recurs Abreujat núm.193/2015

Part actora: Cosme

Representant part actora:SILVIA ASTUDILLO HERRERO

Part demandada: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LLEIDA

Representant part demandada: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 532/2015

LLEIDA, a 23 de diciembre de 2015.

Vistos por SSª Sr. Carles Brufal Clua, Juez del Juzgado contencioso administrativo núm. 1 de Lleida y de su partido judicial, las presentes actuaciones de PROCESO ABREVIADOen ejercicio de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, seguido en este Juzgado bajo el número 193 del año 2015, promovido a instancia Don. Cosme asistido y representado por la letrada Sra. Silvia Astudillo Herrero; ante la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA, asistida y representada por el Abogado del Estado. Ha recaído la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo mediante escrito registrado el 25 de mayo de 2015, contra la resolución de fecha de 17 de abril de 2015, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lleida por la que se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2015, por la que se acordó denegar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.

SEGUNDO.-La parte recurrente, una vez expuestos los hechos que motivaban su demanda y los fundamentos de derecho que consideró aplicables a la misma, acabó solicitando que, concluidos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda conforme los pedimentos que son de ver en la misma.

A su vez, una vez remitido el expediente administrativo y personada la administración demandada, se expusieron los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas para la actora.

TERCERO.- Practicada la prueba, el procedimiento quedó concluso y pendiente de dictar sentencia.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales en la forma de pedir y de tramitar.

Fundamentos

PRIMERO.-Como se ha expresado en el antecedente de hecho primero, se interpuso el recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha de 17 de abril de 2015, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lleida por la que se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2015, por la que se acordó denegar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.

Concretamente, en el seno de la resolución recurrida se motivó que con la documentación aportada en el expediente no quedaba suficientemente acreditado que la inversión prevista para la implantación del proyecto de actividad fuese suficiente y, en su caso, existiese incidencia en la creación de empleo. Por otra parte, también se consideraba no acreditado que la actividad a desarrollar pudiera producir recursos económicos para la manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Interesa la parte actora la anulación del acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento. En la base de dicha pretensión se defiende, en comprimida síntesis, que los requisitos que exige la Subdelegación del Gobierno no constan en ninguno de los apartados del artículo 124.2 del ROEX.

Por otra parte se alega que la actividad mercantil que deseaba desarrollar el recurrente contaba con un plan de viabilidad avalada por la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE). Además el Sr. Cosme es titular de una cuenta bancaria con saldo positivo para el inicio de la actividad i cuenta con una solicitud de licencia de venta ambulante de varios Ayuntamientos.

En lo atinente a que la actividad a desarrollar por cuenta propia vaya a producir recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, la parte actora entiende que si el Salario Mínimo Profesional está fijado para el año 2015 en unos 9.080,40 euros anuales, de acuerdo con el proyecto presentado y avalado por el CIAE, el primer año, con su actividad económica, conseguiría unos ingresos de 14.348,50 euros cumpliendo así con los requisitos previstos en el artículo 105.3 del ROEX.

SEGUNDO.-El artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011 establece los requisitos que permiten la conexión de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social:

'2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en Españay en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En primer lugar, en lo que concierne al arraigo social, el solicitante presentó el correspondiente informe favorable expedido por el Departament de Benestar Social i Família. Es cierto que en la casilla de vínculos familiares se marcó que el solicitante no dispone de vínculos familiares con personas residentes en el Estado Español, no obstante, pese a dicha falta de vínculos, por la entidad administrativa se consideró previa valoración que había arraigo social suficiente y, por ende, en principio, deberá estarse a lo que dispone dicho informe al no verse desvirtuado.

En el meritado informe emitido por la Administración autonómica, también se recomendó la aplicación de la exención de contar con un contrato de trabajo por haber manifestado que cumple los requisitos del artículo 105.3 del Real Decreto 557/2011 , condicionándolo a que se acreditasen medios de vida suficientes ante la correspondiente oficina de extranjería.

Por su parte, el citado artículo que establece los requisitos de la residencia temporal y el trabajo por cuenta propia prevé lo siguiente:

'3. Por otra parte será necesario cumplir las siguientes condiciones en materia de trabajo:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

d) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.

e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.'

La administración actuante y su representación procesal consideran que no se ha acreditado que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y exista, en su caso, incidencia en la creación de empleo. Tampoco considera demostrado que la actividad a desarrollar pueda producir recursos económicos para la manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

En este sentido, el recurrente aporta una serie de documentos como lo son el informe de viabilidad del proyecto de actividad profesional para solicitar la autorización de trabajo por cuenta propia y el proyecto de venta ambulante en el municipio de Lleida, Alcarràs, Soses, Fraga, entre otros. Además se presenta un certificado de la entidad financiera de Banco Sabadell SA sobre la disponibilidad económica de un saldo de 4.025 euros a su favor.

No obstante, hay que observar, una vez más, que el funcionamiento de dicho negocio depende en gran medida del capital inicial. En lo concerniente a la disponibilidad económica, es cierto que el recurrente ha justificado disponer de un saldo de 4.025 euros, pero no menos cierto es que la inversión que debe hacer asciende a la misma cantidad (folios 63 y 68 del EA), sin constar como hará frente al resto de gastos procedentes de su manutención, alojamiento y mantenimiento del negocio.

En el apartado que trata de la situación económico financiera se explica que el solicitante tiene una fuente de ingresos que le suministran 'los familiares' sin hacer otra especificación o identificación concreta de los mismos, que por cierto no han aparecido identificados en todo el procedimiento administrativo. Por tanto, no se puede tener por acreditada dicha fuente adicional de ingresos. Así, una vez desembolsada la inversión inicial no se demuestra una fuente de ingresos que asegure su manutención. Tampoco hay un desglose de cantidades que permita asegurar que puede hacer frente a todos los gastos (precio del alquiler de vivienda, de las mercancías, de la instalación, gastos de dieta y demás gastos de manutención) con el correspondiente análisis personalizado de los mismos.

Así las cosas, en coherencia con lo expuesto, debe concluirse que los requisitos que acumulativamente establece el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011 no han quedado suficientemente acreditados. Esta afirmación debe conllevar la desestimación del recurso presentado, dándose respuesta a lo que prevén los artículos 70 y 71 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

TERCERO.-Siendo de aplicación el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resulta procedente la condena en costas de la parte actora al haberse desestimado íntegramente el recurso administrativo. Las costas deberán imponerse con el límite cuántico de 300 euros. Al tratarse de un beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá procederse de conformidad con lo que prevé el apartado segundo del artículo 36 de la Ley 1/1996 de 10 de enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita.

Fallo

Que debo desestimar y desestimoel recurso contencioso administrativo interpuesto por Don. Cosme , contra la resolución que se describe en el antecedente primero de esta Sentencia confirmando su legalidad. Todo ello debe entenderse pronunciado con expresa imposición de costas para la parte actora con el límite cuántico de 300 euros. El pago de las mismas deberá ajustarse a las previsiones del artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

Notifíquese esta resolución a les partes con apercibimiento que es firme y que contra la misma se puede interponer recurso de apelaciónen el término de 15 días a contar del día siguiente en que sea notificada ante este mismo Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso previamente se deberá constituir depósito de 50 euros, de conformidad con lo que dispone la Disposición adicional quincena de la LO 6/1985 del Poder Judicial, excepto en los supuestos de exclusión previstos (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos que dependan de los anteriores) o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

De esta resolución debe expedirse testimonio para su unión a la causa. Archívese el original en el libro de Sentencias.

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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