Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2021

Última revisión
06/05/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 532/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 4769/2019 de 20 de Abril de 2021

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Abril de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: REQUERO IBAÑEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 532/2021

Núm. Cendoj: 28079130042021100130

Núm. Ecli: ES:TS:2021:1395

Núm. Roj: STS 1395:2021

Resumen
Cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: determinación de la adecuada interpretación del apartado 1.1.3 en relación con el apartado 1.1 del anexo I del RD 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LO 2/2003, de 3 de mayo, de Educación, en el sentido de si cabe valorar cada uno de los años prestados en el pasado en centros que en su momento tuvieron la calificación de especial dificultad, por no tener tal calificación el puesto actual desde el que se concursa, y si esa misma solución sería la aplicable cuando el centro desde el que se concursa tuvo esa calificación en el pasado aunque en el momento actual no la ostente. Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en el apartado 1.1.3 en relación con el apartado 1.1 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso (art. 90.4 LJCA). Cuestiones ya resueltas en otros recursos: a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA y con arreglo a lo que en el auto de admisión de este recurso de casación tiene interés casacional objetivo, se declara que el apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010 debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados en centros que estuvieron calificados de especial dificultad deben ser valorados, incluso si el centro desde el que se concursa no tiene en ese momento tal calificación.

Voces

Funcionarios públicos

Interés casacional

Profesorado

Seguridad jurídica

Mala fe

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 532/2021

Fecha de sentencia: 20/04/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del …

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