Última revisión
24/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 533/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 16168/2008 de 24 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 533/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00533/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16168/2008
RECURRENTE: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE TUY
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADA: XYLAZEL, SA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16168/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8790, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE TUY, representada por la procuradora Dª ALICIA LODOS PAZOS, dirigida por el letrado D. AUGUSTO ALAEZ LEGEREN, contra ACUERDO DE 11-05-06 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO DE TUI SOBRE LIQUIDACION RECURSO PERMANENTE SOBRE LA CUOTA LIQUIDA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2002. Son parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada la entidad XYLAZEL, SA, representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el letrado D. CELSO CENDON GONZALEZ.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 16.851? 99 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00533/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16168/2008
RECURRENTE: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE TUY
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADA: XYLAZEL, SA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16168/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8790, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE TUY, representada por la procuradora Dª ALICIA LODOS PAZOS, dirigida por el letrado D. AUGUSTO ALAEZ LEGEREN, contra ACUERDO DE 11-05-06 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO DE TUI SOBRE LIQUIDACION RECURSO PERMANENTE SOBRE LA CUOTA LIQUIDA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2002. Son parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada la entidad XYLAZEL, SA, representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el letrado D. CELSO CENDON GONZALEZ.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 16.851? 99 euros.
Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 11 de mayo de 2006, dictado en la reclamación 15/365/05, sobre liquidación del recurso cameral permanente practicada sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002. En consecuencia, declaramos que la resolución recurrida es contraria a Derecho, anulándola. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.
Fallo
Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 11 de mayo de 2006, dictado en la reclamación 15/365/05, sobre liquidación del recurso cameral permanente practicada sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002. En consecuencia, declaramos que la resolución recurrida es contraria a Derecho, anulándola. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.
