Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 533/2014, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 185/2014 de 07 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ZARZUELA BALLESTER, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 533/2014

Núm. Cendoj: 50297330012014100425

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2014:1462

Núm. Roj: STSJ AR 1462/2014

Resumen:
MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA -
RECURSO DE APELACION Nº 185 de 2.014.
S E N T E N C I A N º 533 DE 2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
MAGISTRADOS :
D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
================================
En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil catorce.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGON, Sección Primera, el recurso de apelación número 185 de 2014, interpuesto por la entidad
COMPOST DEL PIRINEO, S.L., representado por la Procurador Dª Mª Nieves Omella Gil, y asistido de el
Letrado D. Christian Morron Lingl, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno
de Huesca de fecha 25 de abril de 2014, dictado en el recurso contencioso- administrativo seguido en dicho
Juzgado con el número 151 de 2012 ; y como parte recurrida la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON,
representada y asistida por Letrado de su Servicio Jurídico; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL
ZARZUELA BALLESTER.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca, dictó el referido Auto, de fecha 25 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'I.- SE DECLARA LA FALTA DE COMPTENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, AL SER COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, ESTANDO, NO OBSTANTE, A LO QUE RESUELVA ESTA SOBRE SU COMPETENCIA. II.- UNA VER FIRME LA PRESENTE RESOLUCION, EMPLACESE A LAS PARTES PERSONADAS POR TERMINO DE UN MES PARA QUE PUEDA COMPARECER ANTE LA CITADA SALA PARA USAR DE SU DERECHO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES. III.- VERIFICADO REMITANSE LAS ACTUACIONES EN EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTREN A LA EXPOSICION RAZONADA QUE SE ADJUNTA A LA CITADA SALA. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplica, ex artículo 79 de la Ley Jurisdiccional .'.



SEGUNDO .- Contra el anterior auto, por la parte actora, se interpuso recurso de suplica, como se indicaba en el mismo, que fue inadmitido por Providencia de fecha 8 de mayo de 2014, indicando que contra el referido auto procedía el recurso de apelación. Frente al susodicho Auto 25 de abril de 2014 , la recurrente interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y que se mantenga la competencia del Juzgado de Huesca; siendo admitido dicho recurso, se dio traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo oponiéndose al recurso de apelación; y tras elevarse las actuaciones a esta Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 6 de noviembre de 2014.

Fundamentos


PRIMERO. - Como ya mantuvimos en las sentencias de 5 de junio y 13 de septiembre de dos mil trece , en el recurso de apelación número 88/2013 , y 140 /2013 contra otros autos en los que también se había declarado la falta de competencia del Juzgado, tales autos no son susceptibles de recurso de apelación. Y es que, como dijimos entonces, 'sólo son susceptibles de recurso de apelación según el art. 80.1.c de la LRJCA , los autos que declaran la inadmisión del recurso o hacen imposible su continuación y aquí con evidencia nos encontramos con una resolución que no inadmite, ni archiva, ni hace imposible la continuación del recurso, simplemente declara -como obliga la ley- qué órgano es el competente y remite el asunto al mismo. El Auto que declara la competencia de un Juzgado pudiera ser susceptible de reposición, por no estar excluido de este recurso según el art. 79 de la LRJCA y el dictado por este Tribunal declarando definitivamente la competencia -de uno u otro- es irrecurrible según establece el art. 52 de la LOPJ . Evidentemente este carácter irrecurrible hace que sea ocioso interponer recurso de apelación -amén de la dilación que ello conlleva- contra la decisión del Juez de instancia.

No obstante es evidente que este Tribunal debe determinar -incluso de oficio- su competencia art. 7.2 de la LRJCA , por lo que cabe entrar a conocer del fondo del recurso'.



SEGUNDO. - En el presente caso, se ha interpuesto recurso contra la resolución de 11 de octubre de 2011 del Director del Servicio Provincial de Huesca de Medio Ambiente, confirmada en alzada, por la que: 1º. Se acuerda imponer a la sociedad actora, como responsable de las infracciones administrativas de los apartados a ) y b) del artículo 34.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril , de residuos, la sanción de multa por importe de 12.000 # y 2º. Revocar la autorización de gestor de residuos no peligrosos a la sociedad actora en el término de Alcalá de Gurrea. Se trata de una resolución que de conformidad a lo dispuesto en el art.

8.3 de la Ley Jurisdiccional el conocimiento de la misma es competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, y en concreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca atendiendo al órgano que dicto la resolución originaria.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , y dadas las especiales circunstancias concurrentes, especialmente el ofrecimiento que se hizo a la parte, modificando la indicación hecha inicialmente en el auto recurrido, de la posibilidad de interponer recurso de apelación, no procede hacer especial imposición de las costas del presente recurso de apelación.

En atención a lo expuesto el Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente:

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad COMPOST DEL PIRINEO, S.L., contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 25 de abril de 2014, dictado en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 151 de 2012 .



SEGUNDO.- No admitir la competencia de la Sala para conocer del presente recurso al ser competente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca al que se remitirán las actuaciones para que se siga el curso de los autos.



TERCERO.-No hacer especial imposición de las costas del presente recurso de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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