Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
23/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 534/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1741/2003 de 23 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 534/2007


Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 001705/2003

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0007283

Recurso número 1705/2003, y 1734/2003, 1735/2003, 1736/2003, 1737/2003, 1738/2003, 1739/2003, 1740/2003, y 1741/2003

acumulados.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 534 /2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1705 de 2003, interpuesto por Dª Elvira , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción García de la Cuadra Rubio y defendida por el letrado D. Luis García Pérez, contra la desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navajas de, 26 de noviembre de 2002, por el que se acuerda incidir expediente de convalidación del acuerdo plenario de 28 de octubre de 1997, por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la UE 2ª y UE-4. la reparcelación y el proyecto de reparcelación de dichos ámbitos del planeamiento general, anulado por sentencia del la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de septiembre de 2001, en el recurso 577/98 y por auto de extensión de efectos del recurso 114/98, interpuesto por la recurrente, y los recursos acumulados: número 1734/2003, interpuesto por Don Andrés contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 290/98; el número 1735/2003, interpuesto por Don Alvaro siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 286/98, número 1736/2003, interpuesto por Don Pedro Antonio contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 291/98; número 1737/2003, interpuesto por Don Luis Enrique contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 285/98; número 1738/2003, interpuesto por Don Jose Daniel contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 168/98; número 1739/2003, interpuesto por Doña Nuria contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 2013/98; número 1740/2003, interpuesto por Don Jose Carlos contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 318/98; interpuesto por Doña Cristina contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 288/98, todos ellos con la misma representación y defensa procesal. Han sido partes, como demandada la del Ayuntamiento de Navajas, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Blasco Mateu y defendido por el Letrado D. José Flores Pascual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes

Primero.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda en el recurso número 1705 de 2003 , lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que , estimando el recurso declare no ser conforme a Derecho las resoluciones impugnadas declarándolas nulas o anulándolas totalmente y reconociendo a la actora en este recurso el derecho a ser reintegrada en las cantidades que hubiera satisfecho en concepto de liquidación de cuotas de urbanización, incluidos los recargos más los intereses legales y en caso que se desestimara lo anterior se reconozca el derecho a ser reintegrada por las cantidades satisfechas en concepto de liquidación definitiva de las cuotas de urbanización practicada por la resolución de la Alcaldía de 17 de julio de 2003, incluidos los recargos mas los intereses legales y el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cuantía de 50.327,55 euros, o en la que se determine en el presente procedimiento, por las construcciones plantaciones arbolado e instalaciones que fueron demolidas o sufrieron perdida de su funcionalidad por resultar incompatibles con la actuación.

Segundo.- Formalizada la anterior demanda, acumulados que fueron los señalados recursos se formuló demanda, sustancialmente idéntica a la anterior reseñada referida a Dª Cristina , Don Jose Carlos , Dª Nuria , D. Jose Daniel , Don Alvaro , Don Luis Enrique , Don Pedro Antonio Y Don Andrés y otros, en la que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando el recurso declare no ser conforme a Derecho las resoluciones impugnadas declarándolas nulas o anulándolas totalmente y reconociendo a Doña Cristina , Don Jose Carlos y Doña Nuria , Don Jose Daniel , Don Alvaro , Don Luis Enrique , Don Pedro Antonio y Don Andrés el derecho a ser reintegrados en las cantidades que hubieran satisfecho en concepto de liquidación de cuotas de urbanización, incluidos los recargos más los intereses legales y en caso que se desestimara lo anterior se reconozca el derecho a ser reintegrada por las cantidades satisfechas en concepto de liquidación definitiva de las cuotas de urbanización practicada por las resoluciones de la Alcaldía de 14 y 17 de julio de 2003, incluidos los recargos mas los intereses legales y el derecho a ser indemnizados, por las construcciones, plantaciones, arbolado e instalaciones ubicados en los terrenos de su propiedad, que fueron demolidas o sufrieron perdida de su funcionalidad por resultar incompatibles con la actuación, respectivamente o en la cantidad que se establezca en el presente procedimiento: Doña Cristina , en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECIOCHO EUROS ( 12.651,18 ¤.), Don Jose Carlos , en la cantidad de TREINTA SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UNO EUROS (37.977,81 ¤.), Doña Nuria , en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE (45.118,57 E), Don Jose Daniel , en la cantidad de SESENTA MIL QUINCE CON SETENTA Y NUEVE ( 60.015,79 E) Don Alvaro , en la cantidad de QUINCE MIL VEINTICINCO ( 15.025,30¤.), Don Luis Enrique , en la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS CON CUARENTA Y CINCO ( 106.966,45 ¤.), Don Pedro Antonio en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO ( I20.345,24.¤), Don Andrés en la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA y DOS CON SESENTA y NUEVE ( 5.162,69 E).

Tercero.- Dado traslado de ambos escritos a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente, si fueren desestimadas las causas de inadmisión alegadas, se desestime íntegramente el mismo declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados con imposición de las costas a la recurrente.

Cuarto.- Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Quinto.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales y periciales pedidas por las partes que resultaron admitidas, salvo una pericial renunciada y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se tenga por evacuado el traslado y se de curso a los autos.

Sexto.- Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 9 de mayo de 2007, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.

Fundamentos

Procedimiento Ordinario - 001705/2003

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0007283

Recurso número 1705/2003, y 1734/2003, 1735/2003, 1736/2003, 1737/2003, 1738/2003, 1739/2003, 1740/2003, y 1741/2003

acumulados.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 534 /2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1705 de 2003, interpuesto por Dª Elvira , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción García de la Cuadra Rubio y defendida por el letrado D. Luis García Pérez, contra la desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navajas de, 26 de noviembre de 2002, por el que se acuerda incidir expediente de convalidación del acuerdo plenario de 28 de octubre de 1997, por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la UE 2ª y UE-4. la reparcelación y el proyecto de reparcelación de dichos ámbitos del planeamiento general, anulado por sentencia del la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de septiembre de 2001, en el recurso 577/98 y por auto de extensión de efectos del recurso 114/98, interpuesto por la recurrente, y los recursos acumulados: número 1734/2003, interpuesto por Don Andrés contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 290/98; el número 1735/2003, interpuesto por Don Alvaro siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 286/98, número 1736/2003, interpuesto por Don Pedro Antonio contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 291/98; número 1737/2003, interpuesto por Don Luis Enrique contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 285/98; número 1738/2003, interpuesto por Don Jose Daniel contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 168/98; número 1739/2003, interpuesto por Doña Nuria contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 2013/98; número 1740/2003, interpuesto por Don Jose Carlos contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 318/98; interpuesto por Doña Cristina contra los mismos actos, siendo el auto de extensión de efectos el recaído en recurso nº 288/98, todos ellos con la misma representación y defensa procesal. Han sido partes, como demandada la del Ayuntamiento de Navajas, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Blasco Mateu y defendido por el Letrado D. José Flores Pascual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Primero.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda en el recurso número 1705 de 2003 , lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que , estimando el recurso declare no ser conforme a Derecho las resoluciones impugnadas declarándolas nulas o anulándolas totalmente y reconociendo a la actora en este recurso el derecho a ser reintegrada en las cantidades que hubiera satisfecho en concepto de liquidación de cuotas de urbanización, incluidos los recargos más los intereses legales y en caso que se desestimara lo anterior se reconozca el derecho a ser reintegrada por las cantidades satisfechas en concepto de liquidación definitiva de las cuotas de urbanización practicada por la resolución de la Alcaldía de 17 de julio de 2003, incluidos los recargos mas los intereses legales y el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cuantía de 50.327,55 euros, o en la que se determine en el presente procedimiento, por las construcciones plantaciones arbolado e instalaciones que fueron demolidas o sufrieron perdida de su funcionalidad por resultar incompatibles con la actuación.

Segundo.- Formalizada la anterior demanda, acumulados que fueron los señalados recursos se formuló demanda, sustancialmente idéntica a la anterior reseñada referida a Dª Cristina , Don Jose Carlos , Dª Nuria , D. Jose Daniel , Don Alvaro , Don Luis Enrique , Don Pedro Antonio Y Don Andrés y otros, en la que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando el recurso declare no ser conforme a Derecho las resoluciones impugnadas declarándolas nulas o anulándolas totalmente y reconociendo a Doña Cristina , Don Jose Carlos y Doña Nuria , Don Jose Daniel , Don Alvaro , Don Luis Enrique , Don Pedro Antonio y Don Andrés el derecho a ser reintegrados en las cantidades que hubieran satisfecho en concepto de liquidación de cuotas de urbanización, incluidos los recargos más los intereses legales y en caso que se desestimara lo anterior se reconozca el derecho a ser reintegrada por las cantidades satisfechas en concepto de liquidación definitiva de las cuotas de urbanización practicada por las resoluciones de la Alcaldía de 14 y 17 de julio de 2003, incluidos los recargos mas los intereses legales y el derecho a ser indemnizados, por las construcciones, plantaciones, arbolado e instalaciones ubicados en los terrenos de su propiedad, que fueron demolidas o sufrieron perdida de su funcionalidad por resultar incompatibles con la actuación, respectivamente o en la cantidad que se establezca en el presente procedimiento: Doña Cristina , en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECIOCHO EUROS ( 12.651,18 ¤.), Don Jose Carlos , en la cantidad de TREINTA SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UNO EUROS (37.977,81 ¤.), Doña Nuria , en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE (45.118,57 E), Don Jose Daniel , en la cantidad de SESENTA MIL QUINCE CON SETENTA Y NUEVE ( 60.015,79 E) Don Alvaro , en la cantidad de QUINCE MIL VEINTICINCO ( 15.025,30¤.), Don Luis Enrique , en la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS CON CUARENTA Y CINCO ( 106.966,45 ¤.), Don Pedro Antonio en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO ( I20.345,24.¤), Don Andrés en la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA y DOS CON SESENTA y NUEVE ( 5.162,69 E).

Tercero.- Dado traslado de ambos escritos a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente, si fueren desestimadas las causas de inadmisión alegadas, se desestime íntegramente el mismo declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados con imposición de las costas a la recurrente.

Cuarto.- Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Quinto.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales y periciales pedidas por las partes que resultaron admitidas, salvo una pericial renunciada y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se tenga por evacuado el traslado y se de curso a los autos.

Sexto.- Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 9 de mayo de 2007, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo

número 1705 de 2003, interpuesto por Dª Elvira y otros, contra la desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navajas de, 26 de noviembre de 2002, por el que se acuerda incidir expediente de convalidación del acuerdo plenario de 28 de octubre de 1997, por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la UE 2ª y UE-4. la reparcelación y el proyecto de reparcelación de dichos ámbitos del planeamiento general, anulado por sentencia del la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de septiembre de 2001 , en el recurso 577/98 y por autos de extensión de efectos

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe

Fallo

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo

número 1705 de 2003, interpuesto por Dª Elvira y otros, contra la desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navajas de, 26 de noviembre de 2002, por el que se acuerda incidir expediente de convalidación del acuerdo plenario de 28 de octubre de 1997, por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la UE 2ª y UE-4. la reparcelación y el proyecto de reparcelación de dichos ámbitos del planeamiento general, anulado por sentencia del la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de septiembre de 2001 , en el recurso 577/98 y por autos de extensión de efectos

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe

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