Última revisión
02/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 534/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 155/2009 de 02 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 534/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100282
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 155/09
Partes:
Apelante: Dª. Adela
Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A nº 534
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación quien como parte apelante Dª. Adela , no se ha personado en la presente instancia. Se ha personado como parte apelada el Abogado del Estado D. Oscar Figueres Fortuna en representación de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el Auto de (Medidas Cautelares) dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona en el Recurso nº 418/08 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 26 de mayo de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Dña. Adela se alza contra el Auto de 12 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona , que deniega la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 8 de julio de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que ha comparecido como parte apelada.
SEGUNDO.- La apelante en su escrito de alegaciones interponiendo la apelación se ha limitado a transcribir la relación de hechos formulada en la demanda, sin combatir jurídicamente el Auto apelado.
Es doctrina reiterada que para justificar una pretensión de apelación no es válido invocar por razones de brevedad ni siquiera por economía procesal, reproduciendo los hechos que formuló la actora al deducir la demanda y solicitar la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, pues el recurso de apelación, como ya de antiguo proclamó el Tribunal Supremo (S.S. 26 de junio de 1.990 y 11 de marzo de 1.991 ) no tiene por objeto: "reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto o actos administrativos, sino revisar la resolución que se pronunció sobre ellos", es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad; por ello, el contenido del escrito de alegaciones ha de ser, precisamente, una crítica de la resolución apelada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de manera que no basta la expresa reproducción de lo ya alegado en la demanda y, en la petición de la medida cautelar, por o mismo que todo ello fue debatido y rebatido, acertadamente, por el Juzgado que pronunció el auto que ahora se impugna.
Siendo, por tanto, conocida la doctrina jurisprudencial que declara que el apelante debe realizar, en sus alegaciones, un análisis crítico de la resolución recurrida con objeto de que este Tribunal conozca las razones que apoyan la pretensión revocatoria, su omisión impide que pueda prosperar este recurso, si se tiene en cuenta que esta Sala, considera acertados los razonamientos que han servido de base para la decisión recurrida, por cuanto al corresponder los motivos de impugnación con los aducidos en la primera instancia, con idéntica argumentación en esta alzada, ha de precisarse que el Auto, en el análisis del expediente, ha rebatido todos y cada uno de los elementos defectuosos imputados a la Administración demandada, máxime cuando la naturaleza del acto impugnado es de contenido negativo, pretendiendo la recurrente, por la vía de la medida cautelar autorizada por el artículo 130 L.J.C.A ., convertir en positiva una renovación de autorización de trabajo y residencia de 24 de abril de 2008, sin acreditamiento de ninguna de las circunstancias del precepto citado.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada que no podrán superar la cuantía de 100 euros (art. 139 L.J.C.A .)
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dña. Adela , contra el Auto de 12 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada con el límite de 100 euros.
Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
