Última revisión
26/10/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 534/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 281/2016 de 03 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 534/2017
Núm. Cendoj: 28079230032017100495
Núm. Ecli: ES:AN:2017:3870
Núm. Roj: SAN 3870:2017
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a tres de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Antonieta representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud de nacionalidad origen de la litis el 17-2-2011, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil emitieron sendos informes desfavorables.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, afirma que la recurrente reúne los requisitos necesarios a los fines que pretende, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando que se declare el derecho a la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida, requiriéndose en este sentido un conocimiento de la lengua que permita entablar relaciones sociales de modo útil.
En el expediente administrativo del caso que nos ocupa obra el acta de examen de integración donde consta un pequeño cuestionario y la siguiente observación del Encargado del Registro Civil: Que se expresa, habla y comprende el castellano con dificultades. Durante la conversación deben cambiarse palabras, utilizarse sinónimos o modificar la construcción de la frase para que entienda la pregunta que se le formula. No domina el idioma suficientemente y debe recurrirse al lenguaje no verbal. No se expresa con fluidez, ni domina los tiempos verbales ni el vocabulario. En definitiva, habla un castellano muy limitado y con dificultades. Está aprendiendo a leer y escribir. Además de las dificultades relativas a la lengua española es de advertir que del resultado de las contestaciones a las preguntas que se le hicieron se desprende que la interesada y ahora demandante desconoce aspectos básicos de la realidad política, institucional, administrativa y geográfica de España.
Hemos repetido en ocasiones anteriores que el grado de exigencia en cuanto al conocimiento tanto del idioma español como de las diferentes facetas de la realidad española puede modularse en atención a las circunstancias personales de cada interesado, si bien en cualquier caso se requiere un nivel mínimo que en el supuesto enjuiciado la demandante no alcanza. En el supuesto enjuiciado a las dificultades en el manejo de la lengua española se añade aquel desconocimiento de aspectos básicos de la realidad política, institucional, administrativa y geográfica de España, lo que viene a denotar un insuficiente grado de integración social a efectos de la adquisición de la nacionalidad española. En la materia que nos ocupa no pueden confundirse las nociones de arraigo y de integración social, requiriéndose para la adquisición de la nacionalidad española por residencia un determinado grado de integración social que la demandante no satisface habida cuenta de sus dificultades con la lengua española y del desconocimiento demostrado de aspectos básicos de la realidad política, institucional, administrativa y geográfica de España según resulta del examen de integración a que fue sometida, siendo de notar que el cuestionario de referencia resulta suficientemente significativo para calibrar el conocimiento por la interesada de la realidad española.
No puede ignorarse que la adquisición de la nacionalidad española supone alcanzar el estatuto de ciudadano de pleno derecho, con plena proyección en el ámbito público y político, de tal manera que el requisito del necesario grado de integración social conlleva un mayor nivel de impregnación en la realidad española en su conjunto que el demostrado por la recurrente, cuyo arraigo en España no puede identificarse sin más con el requisito de la integración social necesario para la adquisición de la nacionalidad española.
En definitiva, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar las resoluciones a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
