Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
22/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 535/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 33/2003 de 22 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 535/2007


Encabezamiento

Recurso número 118/2002 y acumulado 33/2003

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 535 /2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativo números 118 de 2002, interpuesto por Plácido , Agustín , AUTOMOCION VILAMARXANT S.L., Marcos , Flora , Armando , Elisa , Clara , Jose Carlos , Casimiro , Ariadna , María Cristina , Jose María , Susana , Raquel , Maribel , Gabino , Lidia , Luis Manuel , Fernando , Luis María , Leonor , Flor , Elsa , Imanol , Jesus Miguel , Íñigo , Juan Ignacio , Gloria , Matías , Alfredo , Sebastián , Cornelio , Jose Pedro , Federico , Luis Francisco , Natalia , Marina , Juan , Abelardo , representados por el Procurador de los Tribunales Dª ENCARNACION PEREZ MADRAZO y defendidos por la Letrada Dª Mª Jesús Bono Samblancat contra la resolución del Ayuntamiento de Vilamarxant, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución nº 2 suelo urbano, denominada "Santísimo Cristo", y el recurso contencioso administrativo acumulado nº 33/2003, interpuesto asimismo por los mismos recurrentes con idéntica representación procesal y defensa contra la resolución del Ayuntamiento de Vilamarxant de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución nº 2 suelo urbano "Santísimo Cristo"; habiendo sido partes, como demandada el Ayuntamiento de Vilamarxant representado por la Procurador de los Tribunales Dª Amparo Balbastre Llorens y defendido por la Letrado Dª Teresa Gimeno Zorrilla; han comparecido asimismo como parte codemandada la mercantil "Urbacon Levante S.L." representada por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes

Primero.- Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, tras diversos incidentes se acordó la acumulación de los mismos y se tuvo por desistido al recurrente D. Plácido , y ampliado el recurso a la aprobación del proyecto de reparcelación y al acuerdo de imposición de cuotas de urbanización, se desestimó la acumulación planteada respecto del recurso contencioso administrativo, seguido en esta misma Sala y Sección nº 2375/03 , y se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde:

A) Declarar no ser conforme a Derecho y por tanto nulo o subsidiariamente anulable el acuerdo de Aprobación DEFINITIVA del PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA EN SUELO URBANO USO RESIDENCIAL, UNIDAD DE EJECUCIÓN N° 2, DENOMINADA "SANTÍSIMO CRISTO" DE Vilamarxant y en consecuencia, declarar no ser conformes a derecho: El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de Reparcelación del citado programa de actuación urbanística. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del citado P.A.I. El acuerdo de imposición y liquidación de cuotas urbanísticas así como las correspondientes liquidaciones urbanísticas de las derramas por cuotas de urbanización (acuerdo de aprobación e imposición de cuotas de urbanización).

B) Subsidiariamente declarar no ser conforme a Derecho y por lo tanto NULO o subsidiariamente ANULABLE el acuerdo de aprobación definitiva del PROYECTO DE URBANIZACIÓN del P.A.I. en suelo urbano uso residencial de la unidad de ejecución n° 2, denominada "SANTÍSIMO CRISTO" aprobado por resolución de la Alcaldía, de fecha 25 de octubre de 2002 y ratificada por la Comisión de Gobierno así como el acuerdo de aprobación definitiva del PROYECTO DE REPARCELACION de dicho programa aprobado por la Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 17 de octubre de 2003 y la IMPOSICIÓN DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN Y las correspondientes liquidaciones urbanísticas por cuotas de urbanización (acuerdo de aprobación e imposición de cuotas de urbanización adoptado junto a la aprobación del proyecto de reparcelación).

C) Subsidiariamente declarar no ser conforme a Derecho y por lo tanto NULO o subsidiariamente ANULABLE el acuerdo de aprobación e imposición de CUOTAS DE URBANIZACIÓN del PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA EN SUELO URBANO USO RESIDENCIAL UNIDAD DE EJECUCIÓN N° 2 "SANTÍSIMO CRISTO" así como las correspondientes derramas urbanísticas (cuotas de urbanización).

D) En cualquiera de los casos anteriores, reconocer situación jurídica individualizada a mis representados consistente en: En todos los casos, la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de cuotas de urbanización más los intereses correspondientes. En todos los casos la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de diferencias de aprovechamiento (excesos de aprovechamiento abonados en metálico) más los intereses correspondientes. En todos los casos para aquellos propietarios que sí han cedido terrenos, la devolución de los mismos o su compensación en metálico en caso de no ser posible la restitución de la parcela a su estado originario

E) Imposición de las costas al Ayuntamiento de Vilamarxant.

Segundo.- Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto se absuelva al Ayuntamiento de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas a los recurrentes, sin que por la codemandada se produjera escrito de contestación a la demanda.

Tercero.- Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia de acuerdo con las peticiones formuladas en el suplico de la demanda con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada solicitada que se reitera; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia en un todo conforme con el suplico de su contestación a la demanda.

Quinto.- Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 2 de mayo de 2006, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha y en días sucesivos atendida la complejidad y extensión del asunto y la diversidad de los actos impugnados, actores parcelas y pretensiones deducidas.

Fundamentos

Recurso número 118/2002 y acumulado 33/2003

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 535 /2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativo números 118 de 2002, interpuesto por Plácido , Agustín , AUTOMOCION VILAMARXANT S.L., Marcos , Flora , Armando , Elisa , Clara , Jose Carlos , Casimiro , Ariadna , María Cristina , Jose María , Susana , Raquel , Maribel , Gabino , Lidia , Luis Manuel , Fernando , Luis María , Leonor , Flor , Elsa , Imanol , Jesus Miguel , Íñigo , Juan Ignacio , Gloria , Matías , Alfredo , Sebastián , Cornelio , Jose Pedro , Federico , Luis Francisco , Natalia , Marina , Juan , Abelardo , representados por el Procurador de los Tribunales Dª ENCARNACION PEREZ MADRAZO y defendidos por la Letrada Dª Mª Jesús Bono Samblancat contra la resolución del Ayuntamiento de Vilamarxant, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución nº 2 suelo urbano, denominada "Santísimo Cristo", y el recurso contencioso administrativo acumulado nº 33/2003, interpuesto asimismo por los mismos recurrentes con idéntica representación procesal y defensa contra la resolución del Ayuntamiento de Vilamarxant de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución nº 2 suelo urbano "Santísimo Cristo"; habiendo sido partes, como demandada el Ayuntamiento de Vilamarxant representado por la Procurador de los Tribunales Dª Amparo Balbastre Llorens y defendido por la Letrado Dª Teresa Gimeno Zorrilla; han comparecido asimismo como parte codemandada la mercantil "Urbacon Levante S.L." representada por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Primero.- Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, tras diversos incidentes se acordó la acumulación de los mismos y se tuvo por desistido al recurrente D. Plácido , y ampliado el recurso a la aprobación del proyecto de reparcelación y al acuerdo de imposición de cuotas de urbanización, se desestimó la acumulación planteada respecto del recurso contencioso administrativo, seguido en esta misma Sala y Sección nº 2375/03 , y se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde:

A) Declarar no ser conforme a Derecho y por tanto nulo o subsidiariamente anulable el acuerdo de Aprobación DEFINITIVA del PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA EN SUELO URBANO USO RESIDENCIAL, UNIDAD DE EJECUCIÓN N° 2, DENOMINADA "SANTÍSIMO CRISTO" DE Vilamarxant y en consecuencia, declarar no ser conformes a derecho: El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de Reparcelación del citado programa de actuación urbanística. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del citado P.A.I. El acuerdo de imposición y liquidación de cuotas urbanísticas así como las correspondientes liquidaciones urbanísticas de las derramas por cuotas de urbanización (acuerdo de aprobación e imposición de cuotas de urbanización).

B) Subsidiariamente declarar no ser conforme a Derecho y por lo tanto NULO o subsidiariamente ANULABLE el acuerdo de aprobación definitiva del PROYECTO DE URBANIZACIÓN del P.A.I. en suelo urbano uso residencial de la unidad de ejecución n° 2, denominada "SANTÍSIMO CRISTO" aprobado por resolución de la Alcaldía, de fecha 25 de octubre de 2002 y ratificada por la Comisión de Gobierno así como el acuerdo de aprobación definitiva del PROYECTO DE REPARCELACION de dicho programa aprobado por la Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 17 de octubre de 2003 y la IMPOSICIÓN DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN Y las correspondientes liquidaciones urbanísticas por cuotas de urbanización (acuerdo de aprobación e imposición de cuotas de urbanización adoptado junto a la aprobación del proyecto de reparcelación).

C) Subsidiariamente declarar no ser conforme a Derecho y por lo tanto NULO o subsidiariamente ANULABLE el acuerdo de aprobación e imposición de CUOTAS DE URBANIZACIÓN del PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA EN SUELO URBANO USO RESIDENCIAL UNIDAD DE EJECUCIÓN N° 2 "SANTÍSIMO CRISTO" así como las correspondientes derramas urbanísticas (cuotas de urbanización).

D) En cualquiera de los casos anteriores, reconocer situación jurídica individualizada a mis representados consistente en: En todos los casos, la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de cuotas de urbanización más los intereses correspondientes. En todos los casos la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de diferencias de aprovechamiento (excesos de aprovechamiento abonados en metálico) más los intereses correspondientes. En todos los casos para aquellos propietarios que sí han cedido terrenos, la devolución de los mismos o su compensación en metálico en caso de no ser posible la restitución de la parcela a su estado originario

E) Imposición de las costas al Ayuntamiento de Vilamarxant.

Segundo.- Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto se absuelva al Ayuntamiento de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas a los recurrentes, sin que por la codemandada se produjera escrito de contestación a la demanda.

Tercero.- Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia de acuerdo con las peticiones formuladas en el suplico de la demanda con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada solicitada que se reitera; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia en un todo conforme con el suplico de su contestación a la demanda.

Quinto.- Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 2 de mayo de 2006, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha y en días sucesivos atendida la complejidad y extensión del asunto y la diversidad de los actos impugnados, actores parcelas y pretensiones deducidas.

1) Desestimar los recursos contencioso-administrativos números 118 de 2002 y el 33/2003 acumulado interpuestos por D. Agustín , AUTOMOCION VILAMARXANT S.L., Marcos , Flora , Armando , Elisa , Clara , Jose Carlos , Casimiro , Ariadna , María Cristina , Jose María , Susana , Raquel , Maribel , Gabino , Lidia , Luis Manuel , Fernando , Luis María , Leonor , Flor , Elsa , Imanol , Jesus Miguel , Íñigo , Juan Ignacio , Gloria , Matías , Alfredo , Sebastián , Cornelio , Jose Pedro , Federico , Luis Francisco , Natalia , Marina , Juan , Abelardo , contra la resolución del Ayuntamiento de Vilamarxant, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución nº 2 suelo urbano, denominada "Santísimo Cristo", y aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución nº 2 suelo urbano "Santísimo Cristo" y demás actos derivados.

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe

Fallo

1) Desestimar los recursos contencioso-administrativos números 118 de 2002 y el 33/2003 acumulado interpuestos por D. Agustín , AUTOMOCION VILAMARXANT S.L., Marcos , Flora , Armando , Elisa , Clara , Jose Carlos , Casimiro , Ariadna , María Cristina , Jose María , Susana , Raquel , Maribel , Gabino , Lidia , Luis Manuel , Fernando , Luis María , Leonor , Flor , Elsa , Imanol , Jesus Miguel , Íñigo , Juan Ignacio , Gloria , Matías , Alfredo , Sebastián , Cornelio , Jose Pedro , Federico , Luis Francisco , Natalia , Marina , Juan , Abelardo , contra la resolución del Ayuntamiento de Vilamarxant, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución nº 2 suelo urbano, denominada "Santísimo Cristo", y aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución nº 2 suelo urbano "Santísimo Cristo" y demás actos derivados.

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe

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