Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 535/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 500/2005 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE

Nº de sentencia: 535/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100518

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona, sobre defectos en interposición de recurso contencioso-administrativo. Procede considerar ajustado a derecho el auto recurrido en apelación, sin que en este caso proceda atender al principio pro actione para la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, ya que a la parte actora le fue concedida la posibilidad de subsanación del recurso, y por descuido o negligencia no hizo lo preciso para la defensa de sus intereses, cooperando con ello al menoscabo de su posición procesal.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 500/2005

Partes: ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

S E N T E N C I A Nº 535

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 500/2005, interpuesto por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 138/2005, el Auto de fecha 26 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar terminado ael procedimiento instado por el Letrado D. Andrés Sánchez García, aen nombre de SEPEYO, ordenando el archivo de los autos, de lo que se dejará nota bastante en los libros de registro.

No ha lugar a hacer pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y apelada .

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de junio de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 26 de abril de 2005 y en procedimiento abreviado 138/2005 el Juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Barcelona dictó Auto declarando terminado el procedimiento instado por ASEPEYO, ordenando el archivo de los autos.

Recurre en apelación tal resolución de archivo la entidad actora.

SEGUNDO.- Se funda la resolución de instancia recurrida, tal como en su fundamento jurídico se explicita, en que no habiéndose subsanado en su totalidad los defectos apuntados en resolución de fecha 30-3-05, y de conformidad con el art. 45.3º de la Ley Jurisdiccional , procede dar por terminado el procedimiento y ordenar su archivo.

El examen de las actuaciones de instancia permite, en efecto, comprobar como formulado escrito de demanda por el Letrado D. Andrés Sánchez García, en nombre y representación de ASEPEYO ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, el Juzgado numero 7, al que por el turno de reparto había correspondido el conocimiento de la misma, en fecha 30 de marzo de 2005 dictó diligencia de ordenación en la que, entre otros extremos, se acordaba "Con carácter previo a la tramitación del presente recurso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 párrafo 3º LJCA , requiérase al recurrente, mediante notificación de la presente, para que en el plazo de diez días, acredite la representación procesal (de lunes a viernes de 9 a 14'00 horas) a la que aluce en el escrito presentado, mediante escritura de poder notarial u otorgamiento de poder apud acta a efectuar ante esta Secretaría por no estar el poder bien acompañado, y aportar la copia del acto administrativo impugnado, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones."

Aportado efectivamente por la parte recurrente el oportuno poder notarial, no aportó, sin embargo, la copia del acto administrativo impugnado. Así además lo reconoce la propia parte recurrente ahora en apelación, cuando señala que "debido a un error administrativo presentó copia del poder notarial a una cara y se descuidó la presentación de la copia del acto administrativo no percatándonos del error hasta la notificación del auto objeto del presente recurso".

Procede, pues, considerar del todo ajustado a derecho el Auto recurrido en apelación; sin que en este caso proceda atender al principio pro actione para la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, cuando ya fue concedida a al parte actora la posibilidad de subsanación y ésta, por descuido o negligencia, no hizo lo preciso para la defensa de sus intereses," cooperando con ello al menoscabo de su posición procesal" (sentencia TC 287/2005, de 7 de noviembre ).

Todo ello con imposición, tal como el artículo 139.2 de la LJCA previene, de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra el Auto de fecha 26 de abril de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona en procedimiento abreviado núm. 138/2005; el cual se confirma en todos sus extremos.

2º.- Imponer las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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