Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
08/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 536/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 808/2005 de 08 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTALBAN HUERTAS, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 536/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 808/05

JUZGADO: ALMERÍA nº 1.

SENTENCIA NÚM. 536 DE 2.007

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Don Manuel Ponte Fernández.

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 808/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 337/05, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los Almería, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Almería, que comparece representado y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Martínez, y parte apelada D. Agustín , asistido por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban.

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Almería, con fecha 22 de noviembre de 2005 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 337/05 , en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Agustín contra la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, declarando su nulidad, y declarando que el efecto del silencio positivo administrativo en el presente caso es positivo, debiendo la Administración proceder a la ejecución de dicho acto administrativo, sin perjuicio de la revisión de oficio que pueda instrumentar el Ayuntamiento frente a dicho acto, sin especial pronunciamiento en lo que respecta a las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Montalbán Huertas, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 808/05

JUZGADO: ALMERÍA nº 1.

SENTENCIA NÚM. 536 DE 2.007

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Don Manuel Ponte Fernández.

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 808/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 337/05, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los Almería, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Almería, que comparece representado y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Martínez, y parte apelada D. Agustín , asistido por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban.

PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Almería, con fecha 22 de noviembre de 2005 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 337/05 , en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Agustín contra la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, declarando su nulidad, y declarando que el efecto del silencio positivo administrativo en el presente caso es positivo, debiendo la Administración proceder a la ejecución de dicho acto administrativo, sin perjuicio de la revisión de oficio que pueda instrumentar el Ayuntamiento frente a dicho acto, sin especial pronunciamiento en lo que respecta a las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Montalbán Huertas, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almería contra la sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Almería en el Procedimiento Abreviado nº 337/05 , que se confirma por ser conforme a Derecho; con imposición a la Administración apelante de las costas causadas en esta alzada.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art. 248.4 de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio , del Poder Judicial, con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almería contra la sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Almería en el Procedimiento Abreviado nº 337/05 , que se confirma por ser conforme a Derecho; con imposición a la Administración apelante de las costas causadas en esta alzada.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art. 248.4 de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio , del Poder Judicial, con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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