Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
20/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 536/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 2047/2006 de 20 de Marzo de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON

Nº de sentencia: 536/2007

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00536/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104658

CUESTION DE ILEGALIDAD 0002047 /2006

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De Dña. Inés

Representante:

Contra AYUNTAMIENTO DE TRABANCA (SALAMANCA)

Representante:

SENTENCIA nº536

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMON SASTRE LEGIDO

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, la cuestión de ilegalidad, registrada con el núm.2047/06, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca por Auto de 20 de noviembre de 2006, recaído en el procedimiento abreviado seguido ante ese Juzgado con el núm.262/2005, en relación con el Edicto de la Alcaldía de Trabanca (Salamanca) de 15 de julio de 2003 que establece que la distancia a la que se podrán colocar las vallas que linden con los caminos será de 220 centímetros desde el borde del camino.

Transcurrido el plazo de emplazamiento efectuado por dicho Juzgado no se personó ante esta Sala ninguna de las partes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. José Julio Cortés y González, en nombre y representación de Dª Inés , interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca contra el Decreto de la Alcaldía de Trabanca (Salamanca) de 10 de marzo de 2005 , dictado en el expediente de restauración de la legalidad urbanística NUM001 , por el que se concede a la recurrente un plazo de 15 días para proceder a la demolición del cerramiento efectuado en la finca NUM000 con hierros, alambre de espino y alambre de cuadradillo, con multas coercitivas y ejecución subsidiaria, en otro caso, en los términos que en el mismo se indican y contra la Resolución de esa Alcaldía de 4 de abril de 2005, dictada en el expediente sancionador NUM002 , por el que se impone a la recurrente una sanción de 12.000 euros de multa por la infracción grave que en ella se indica, pretendiéndose por la parte actora en la demanda que se declare la nulidad radical o subsiguiente anulabilidad de esos actos, cuestionándose en dicha demanda la legalidad del Edicto de la Alcaldía de Trabanca de 15 de julio de 2003 que establece la distancia para colocar las vallas de las parcelas que linden con los caminos en los términos que en el mismo se señalan.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca dictó la sentencia núm.302, de 9 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Julio Cortés González en nombre y representación de Dª Inés contra las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Trabanca (Salamanca) de fecha 10-03-2005 y de 4-04-2005, declaro que la primera de las resoluciones impugnadas no es conforme a derecho, procediendo a su anulación y declaro la anulación parcial de la resolución sancionadora de 4-04-2004, al no ser totalmente conforme a derecho, considerando en la misma tan sólo la existencia de una infracción urbanística leve relativa a la construcción del vallado sin licencia, reduciendo el importe de la sanción de multa a imponer a la actora a la cantidad de 700,00 ¤ y dejando sin efecto el resto de las sanciones impuestas.

No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

Una vez firme la presente sentencia, plantéese cuestión de ilegalidad de la norma contenida en el Edicto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Trabanca de 15-07-2003 por las razones expuestas en el Fundamento de derecho tercero de la misma.

TERCERO.- Por Auto del citado Juzgado de Salamanca de 20 de noviembre de 2006 se planteó ante esta Sala cuestión de ilegalidad respecto del Edicto de la Alcaldía de Trabanca de 15 de julio de 2003 , al haber quedado firme la sentencia de 9 de octubre de 2006 , al no haberse interpuesto contra ella recurso de apelación que fue indicado en esa sentencia, con emplazamiento de las partes por plazo de quince días para que pudieran comparecer ante esta Sala.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó tener por planteada la cuestión de ilegalidad remitida por el Juzgado, con designación de ponente.

Por Providencia de 1 de febrero de 2007 se señaló para votación y fallo el 15 de marzo de 2007.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00536/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104658

CUESTION DE ILEGALIDAD 0002047 /2006

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De Dña. Inés

Representante:

Contra AYUNTAMIENTO DE TRABANCA (SALAMANCA)

Representante:

SENTENCIA nº536

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMON SASTRE LEGIDO

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, la cuestión de ilegalidad, registrada con el núm.2047/06, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca por Auto de 20 de noviembre de 2006, recaído en el procedimiento abreviado seguido ante ese Juzgado con el núm.262/2005, en relación con el Edicto de la Alcaldía de Trabanca (Salamanca) de 15 de julio de 2003 que establece que la distancia a la que se podrán colocar las vallas que linden con los caminos será de 220 centímetros desde el borde del camino.

Transcurrido el plazo de emplazamiento efectuado por dicho Juzgado no se personó ante esta Sala ninguna de las partes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. José Julio Cortés y González, en nombre y representación de Dª Inés , interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca contra el Decreto de la Alcaldía de Trabanca (Salamanca) de 10 de marzo de 2005 , dictado en el expediente de restauración de la legalidad urbanística NUM001 , por el que se concede a la recurrente un plazo de 15 días para proceder a la demolición del cerramiento efectuado en la finca NUM000 con hierros, alambre de espino y alambre de cuadradillo, con multas coercitivas y ejecución subsidiaria, en otro caso, en los términos que en el mismo se indican y contra la Resolución de esa Alcaldía de 4 de abril de 2005, dictada en el expediente sancionador NUM002 , por el que se impone a la recurrente una sanción de 12.000 euros de multa por la infracción grave que en ella se indica, pretendiéndose por la parte actora en la demanda que se declare la nulidad radical o subsiguiente anulabilidad de esos actos, cuestionándose en dicha demanda la legalidad del Edicto de la Alcaldía de Trabanca de 15 de julio de 2003 que establece la distancia para colocar las vallas de las parcelas que linden con los caminos en los términos que en el mismo se señalan.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca dictó la sentencia núm.302, de 9 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Julio Cortés González en nombre y representación de Dª Inés contra las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Trabanca (Salamanca) de fecha 10-03-2005 y de 4-04-2005, declaro que la primera de las resoluciones impugnadas no es conforme a derecho, procediendo a su anulación y declaro la anulación parcial de la resolución sancionadora de 4-04-2004, al no ser totalmente conforme a derecho, considerando en la misma tan sólo la existencia de una infracción urbanística leve relativa a la construcción del vallado sin licencia, reduciendo el importe de la sanción de multa a imponer a la actora a la cantidad de 700,00 ¤ y dejando sin efecto el resto de las sanciones impuestas.

No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

Una vez firme la presente sentencia, plantéese cuestión de ilegalidad de la norma contenida en el Edicto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Trabanca de 15-07-2003 por las razones expuestas en el Fundamento de derecho tercero de la misma.

TERCERO.- Por Auto del citado Juzgado de Salamanca de 20 de noviembre de 2006 se planteó ante esta Sala cuestión de ilegalidad respecto del Edicto de la Alcaldía de Trabanca de 15 de julio de 2003 , al haber quedado firme la sentencia de 9 de octubre de 2006 , al no haberse interpuesto contra ella recurso de apelación que fue indicado en esa sentencia, con emplazamiento de las partes por plazo de quince días para que pudieran comparecer ante esta Sala.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó tener por planteada la cuestión de ilegalidad remitida por el Juzgado, con designación de ponente.

Por Providencia de 1 de febrero de 2007 se señaló para votación y fallo el 15 de marzo de 2007.

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Salamanca por auto de 20 de noviembre de 2006, dictado en el P.A. núm. 262/2005 , declaramos nula de pleno derecho la norma contenida en el Edicto de la Alcaldía de Trabanca (Salamanca) de 15 de julio de 2003 en cuanto dispone: "La distancia a la que se podrán colocar las vallas de las parcelas que linden con los caminos será de 220 centímetros desde el borde del camino". No se hace una especial condena en costas.

Firme esta sentencia, comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca así como al Ayuntamiento de Trabanca (Salamanca), y publíquese el fallo de la misma en la forma en que lo fue el citado Edicto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, lo que certifico.

Fallo

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Salamanca por auto de 20 de noviembre de 2006, dictado en el P.A. núm. 262/2005 , declaramos nula de pleno derecho la norma contenida en el Edicto de la Alcaldía de Trabanca (Salamanca) de 15 de julio de 2003 en cuanto dispone: "La distancia a la que se podrán colocar las vallas de las parcelas que linden con los caminos será de 220 centímetros desde el borde del camino". No se hace una especial condena en costas.

Firme esta sentencia, comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca así como al Ayuntamiento de Trabanca (Salamanca), y publíquese el fallo de la misma en la forma en que lo fue el citado Edicto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, lo que certifico.

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