Última revisión
07/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 536/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 292/2008 de 07 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 536/2008
Núm. Cendoj: 28079330032008100635
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10536/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 292/2008
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Benjamín
Procurador: Doña Elena Gómez Vidal
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 536
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 7 de mayo del año 2008, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,
interpuesto por Don Benjamín , representado por la Procuradora Doña Elena Gómez Vidal, contra la Sentencia de fecha 26 de
octubre del año 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid. Ha comparecido como parte apelada
la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde de
dicha Administración. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, con fecha 26 de octubre del año 2007 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado número 288/2006 , promovido por el ciudadano nacional de China Don Benjamín contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 2 de febrero del año 2006, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por cinco años, por encontrarse irregularmente en territorio español, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso, sin hacer una especial condena de las costas causadas.
Segundo.- Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la representación procesal del recurrente se interpuso contra ella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se dictara una Sentencia que, estimando la apelación, revocase la Sentencia apelada, estimando el Recurso contencioso- administrativo de acuerdo con las pretensiones contenidas en la demanda.
Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 18 de enero del año 2008, en el que concluía suplicando su íntegra desestimación.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de mayo del año 2008.
Fundamentos
Primero.- El apelante sostiene en primer lugar que la Sentencia que apela ni siquiera ha entrado a analizar la falta de motivación de la Resolución administrativa impugnada al imponer una sanción de expulsión en lugar de una multa, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
Es cierto que la Sentencia no aborda expresamente el motivo anterior, pero en cualquier caso la falta de respuesta expresa a un motivo de impugnación en un Recurso contencioso-administrativo, solo tiene transcedencia si examinado el motivo por el Tribunal de apelación, por éste se aprecia que el motivo en cuestión pudo prosperar, lo que no es el caso, porque aunque la Resolución impugnada no razona expresamente sobre la imposición de la expulsión en lugar de la multa, sin embargo detalla pormenorizadamente en la Propuesta de Resolución, que el recurrente fue sorprendido in fraganti cuando participaba en un delito contra la propiedad intelectual, ocupándosele determinados efectos, y de otra parte en la notificación del Acuerdo por el que se le incoa expediente de expulsión, se hace constar que el recurrente se halla indocumentado y sin domicilio ni arraigo en España, y estos datos por sí mismos son suficiente motivación de la procedencia de la expulsión en lugar de la multa, toda vez que el afectado por ellos tiene los conoce y tiene la posibilidad de contradecirlos, por lo que se desestima el motivo.
Segundo.- Tras lo anterior el apelante dice que la sanción impuesta es contraria al principio de proporcionalidad, y que no se han tenido en cuenta sus circunstancias.
Este motivo sí se resuelve expresamente por la Sentencia apelada, que rechaza que se haya infringido el principio de proporcionalidad en atención a que el recurrente es sorprendido cometiendo un delito contra la propiedad intelectual, y además por su situación personal, esto es porque carece de arraigo y no tiene domicilio conocido en España, y es el caso que la concurrencia de unas circunstancias como las anteriores, que el recurrente no ha desacreditado habiendo tenido la oportunidad de articular la prueba oportuna, determina que la Sala 3ª del Tribunal Supremo en supuestos idénticos considere proporcionada la expulsión en lugar de la sanción, por lo que procede sin más la desestimación del Recurso de apelación.
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por Don Benjamín contra la Sentencia de fecha 26 de octubre del año 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid , reseñada en el Antecedente de Hecho primero, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

