Última revisión
29/11/2013
Sentencia Administrativo Nº 537/2013, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 747/2009 de 03 de Julio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 537/2013
Núm. Cendoj: 46250330022013100551
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000747/2009
N.I.G.: 12040-45-3-2008-0001121
SENTENCIA Nº 537/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ
En VALENCIA a tres de julio de dos mil trece.
VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 747/09, interpuesto por la Procuradora Doña Valdeflores Sapena Davo, en nombre y representación de doña Asunción , contra el decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Onda de 3 de septiembre de 2008, por el que se desestima recurso de reposición frente al decreto de 13 de junio de 2008, por el que se cesa a la recurrente como funcionaria interina del citado ayuntamiento, habiendo sido parte en autos como demandado El Ayuntamiento de Onda,que ha comparecido representado por la Procuradora doña Cristina Campos Gómez
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el Recurso ante los juzgados de Castellon, por Auto de 12 de junio de 2009 del Juzgado de lo contencioso numero 1 de Castellon , declaro su incompetencia objetiva al corresponder a esta Sala. Y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
TERCERO.-Habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se admitió y practico, formulando las partes conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 11 de junio del presente año.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Doña ALICIA MILLÁN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO.-En el escrito de interposición del recurso contencioso administrativose impugna el decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Onda de 3 de septiembre de 2008, por el que se desestima recurso de reposición frente al decreto de 13 de junio de 2008, por el que se cesa a la recurrente como funcionaria interina del citado Ayuntamiento.
En el suplico de su escrito de demanda se solicita que se estime la demanda en su integridad, declarando: ' 1.-No ser conforme a derecho el Decreto n° 1.571/2008, de 13 de junio de 2008, en virtud del cual se resuelve cesar como funcionaria interina a Doña Asunción , en su puesto de Técnico de Administración General, declarando nulo de pleno derecho dicho Decreto.
2.- No ser conforme a derecho el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Onda, de 30 de junio de 2008, en lo relativo al epígrafe 1.2 del Orden del día, en virtud del cual se acuerda la modificación puntual de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Onda, y la amortización del puesto de trabajo de TAG, que ocupaba mi mandante, Doña Asunción , y se resuelva declarar nulo de pleno de dicho acuerdo plenario.
3.-No ser conforme a derecho el Decreto n° 2.111/2008, de 3 de septiembre de 2008, en virtud del cual se resuelve desestimar el recurso potestativo de reposición contra el Decreto número 1.571/2008, interpuesto por Doña Asunción , referente al cese de la misma como funcionaria interina, declarando nulo de pleno derecho el Decreto n° 2.111/2008.
4.-Reintegrar a Doña Asunción en el puesto de TAG, interino, que ocupaba en el Ayuntamiento de Onda, con efectos del 30 de junio de 2008, y con el pago de los haberes dejados de percibir desde dicha fecha.
De manera subsidiaria:
1.-No ser conforme a derecho el Decreto n° 1.571/2008, de 13 de junio de 2008, en virtud del cual se resuelve cesar como funcionaria interina a Doña Asunción , en su puesto de Técnico de Administración General, declarando anulable dicho Decreto.
2.- No ser conforme a derecho el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Onda, de 30 de junio de 2008, en lo relativo al epígrafe 1.2 del Orden del día, en virtud del cual se acuerda la modificación puntual de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Onda, y la amortización del puesto de trabajo de TAG, que ocupaba mi mandante, Doña Asunción , y se resuelva declarar anulable dicho acuerdo plenario.
3.-No ser conforme a derecho el Decreto n° 2.111/2008, de 3 de septiembre de 2008, en virtud del cual se resuelve desestimar el recurso potestativo de reposición contra el Decreto número 1 .571/2008, interpuesto por Doña Asunción , referente al cese de la misma como funcionaria interina, declarando anulable el Decreto n° 2.111/2008.'
SEGUNDO.-La defensa del Ayuntamiento de Onda plantea la inadmisibilidad parcial del recurso, al observar desviación procesal de la demanda respecto del escrito de interposición. En la interposición solo se refiere a los Decretos 1571/08 y al 211/08, del Ayuntamiento de Onda, y en el suplico de la demanda se solicita también al nulidad del acuerdo Plenario de 30 de junio de 2008, en la parte que acuerda la modificación puntual de la Plantilla. En apoyo de su tesis cita dos sentencias de esta Sala de 6 de febrero de 2009 .
Sobre dicha alegación de inadmisibildad parcial del recurso, ninguna mención se efectuá en el extenso escrito de conclusiones de la actora.
Las sentencia de esta sección numero 131/09, se refiere a la impugnación del acuerdo del jurado en el escrito de interposicion y posteriormente en la demanda se postula la nulidad del proyecto, como vemos poca relación tiene con el caso que nos ocupa.
Y la numero 111/09, aprecia la desviación procesal al no poder entender que se haya impugnado indirectamente la RPT, pues no se impugna en el recurso ningún acto aplicativo de las mismas.
En el caso que nos ocupa el cese de la actora como funcionaria interina se ampara por el Ayuntamiento en la aprobación de la modificación de plantilla operada el 30/6/08, por la que se acordó la amortización de la plaza ocupada por la recurrente, y sobre la que ya se discutió en el recurso de reposición formulado frente al Decreto de cese.
La desviación procesal denunciada, debería admitirse si el Acuerdo Plenario de 30/6/08 se refiriera exclusivamente a la plantilla, pues al tratarse de un acto administrativo no procede su impugnación indirecta, por lo que al no haber citado en el escrito de interposición que el recurso se dirigía también frente a dicho Acuerdo no cabe pedir su nulidad o anulabilidad en el escrito de demanda.
Sucede sin embargo, que tras repasar el expediente administrativo y toda la documentación aportada por las partes con sus escritos de demanda y contestación, así como la documental incorporada al los ramos de prueba, se desprende por un lado que el acuerdo municipal de 30/6/08, modifico la plantilla, amortizo el puesto de técnico de administración general de contratación y elimino la función de sustitución de diferentes puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo. De docum 4 aportado por la actora se observa que se aprobó la plantilla y la relación de puestos de trabajo conjuntamente y que forman parte del la presupuesto municipal de 2008. Y del documento Num 7 de los aportados por el Ayuntamiento que en su pleno de 24 de noviembre de 2008 procedió a aprobar la plantilla y relación de puestos de trabajo para 2009. Es decir aun cuando tienen naturaleza y finalidad diferente, el Ayuntamiento tramita y aprueba conjuntamente ambos documentos, por ello entendemos que el Acuerdo municipal de 30/6/08, se refiere no solo a la plantilla sino también al a RPT, y de esa forma y conforme a lo dispuesto en el art. 26 de LJCA , no puede admitirse la inadmisibilidad parcial alegada por el Ayuntamiento, pues es doctrina pacifica que en estos casos donde lo impugnado es un acto administrativo pero argumentado la nulidad de la disposición general que le da cobertura no es necesario ni siquiera solicitar su anulación y así puede verse como el TS en sentencia de 29/2/12 RC 608/08 , desestima el recurso de casación argumentando que aun cuando'la sentencia declara la nulidad del Plan Generalsin que ello fuera solicitado en el suplico de la demanda, y en que como consecuencia de la anulación acuerda la anulación del acuerdo municipal de 30 de diciembre de 2002, su desestimación es obligada en aplicación del artículo 27.2 de la Ley Jurisdiccional .
Y es que siendo competente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer del recurso directo contra la modificación puntual del Plan General, y fundada la impugnación de los acuerdos municipales en la invalidez de dicha Disposición General , de conformidad con el indicado artículo 27.2, la sentencia estaba obligada a declara la validez o nulidad de dicha Disposicion.'
TERCERO.-Desestimada la causa de inadmisabilidad conviene precisar en este fundamento de derecho los antecedentes mas relevantes para resolver las cuestiones planteadas .
Del documento núm. uno acompañado por el ayuntamiento a su contestación, se desprende que las causas por las que la Administración decidió crear en el año 2003 un puesto de Técnico de Administración General (T.A.G.) en la plantilla de funcionarios para ocupar la Jefatura de la Sección de Contratación, Patrimonio y Servicios se hallaban residenciadas en la escasez de medios personales en los servicios de Secretaria y en el hecho de que su titular se encontraba en comisión de servicios en otro Ayuntamiento, por lo que el Oficial Mayor, quien hasta ese momento se había ocupado de las tareas de contratación, patrimonio y servicios, debía asumir transitoria las funciones de aquélla.
Con efectos de 1 de julio de 2005, se nombra a la actora técnico de administración general, con carácter interino en el ayuntamiento de Onda. En la clausula tercera se hace constar que cesara en el momento que se cubra la plaza en propiedad o antes si las necesidades del servicio dejaran de existir.
Al cesar la titular de la Secretaria en su puesto de trabajo y quedar vacante ésta, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2008, acordó aprobar los méritos específicos que constan en las bases para el concurso ordinario con el fin de cubrir definitivamente dicho puesto de trabajo (documento núm. dos).
Con fecha 12 de mayo de 2008, se incoa el expediente 231/2008/13, sobre modificación de plantilla, en el que consta que la Teniente de Alcalde delegada del Área de Recursos Humanos y Gestión Administrativa, para hacer más efectivo el funcionamiento de la Sección de Secretaria y redistribuir las distintas materias asignadas, propuso su reestructuración, encomendando nuevamente al Oficial Mayor las funciones de Contratación, Patrimonio y Servicios, resultando necesaria la amortización del puesto de trabajo que venía ocupando la actora, al haber desaparecido los motivos que provocaron su creación, así como también planteá la incorporación de dos plazas de auxiliar administrativo destinadas al S.A.T. (folio 2 primera parte E.A.).
El 2 de junio de 2008 el Jefe de la Sección de Secretaría, D. Damaso , emitió informe técnico-jurídico referente a la modificación puntual de la plantilla propuesta, indicando que el procedimiento a seguir era el previsto en los arts. 126 y 127 del RDL 781/lgB6, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante T.R.R.L), según obra al folio 3 primera parte E.A
Del mismo modo, la lnteventora accidental el día 13 de junio de 2008 informó sobre las modificaciones puntuales propuestas en La plantilla relativas a la creación de dos nuevas plazas y la amortización del puesto de Técnico de Administración General de contratación, incluidas las previsiones presupuestarias correspondientes (folios 3 y 4 primera parte E.A.)
La Teniente de Alcalde el Área el 13 de junio de 2008 dio vista a la Junta de Personal del expediente de modificación de plantilla consistente en la creación de dos puestos de auxiliar de administración general para la oficina del S.A.T. y la amortización de un puesto de T.A.G. de la Oficina de contratación (folio 5 primera parte E.A.)
Paralelamente al expediente de modificación de plantilla y como consecuencia del mismo, el 13 de junio de 2008 el Alcalde del Ayuntamiento de Onda emitió el Decreto 1571/2008, de 13 de junio, por el que se cesaba a La funcionaria interina Dña. Asunción con efectos del día 30 de junio de 2008, día en que estaba prevista la celebración del Pleno en el que debía aprobarse la reestructuración propuesta, pero condicionando el cese a los 'previos trámites y liquidaciones reglamentarias al afecto', siendo su motivación la siguiente:
'Vista la reestructuración del Área de Secretaria propuesta por la teniente alcalde del Área de Recursos Humanos y Gestión Administrativa, que se someterá a la aprobación del Pleno el próximo día 30, en la que se contempla, entre otras modificaciones, que el puesto de oficial mayor asuma, entra otras funcionas, las propias en materia de contratación, por lo que quedaría materialmente sin contenida el actual puesto da TAG de contratación que viene ocupando la funcionaria internas Asunción , por lo que en la referida propuesta de la teniente alcalde se propone asimismo la amortización del citada puesto.
Considerando que el nombramiento interino de la Sra. Asunción , estaba condicionado, en cuanto a su cese, a que se cubriera la plaza en propiedad o si las necesidades del servicio dejaran de existir, como es el caso que nos ocupa.
Considerando asimismo el artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleo Público, que contempla que el cese de los funcionarios interinos se producirá, ademas de por las causa previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
Considerando, asimismo, que le amortización del puesto de trabajo es motivo suficiente para el cese automático del funcionario interino que lo ocupaba'.
El Decreto de cese, que fue suscrito por el órgano decisorio, y también por el Jefe de la Sección y el Secretario por sustitución.
La Junta de Personal, con fecha 17 de junio de 2008, comunicó al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Onda su desacuerdo con el cese, al considerar que, teniendo en cuenta las funciones asignadas, se trataba de un puesto de trabajo que requería su consolidación y no su amortización (folio 6 primera parte E.A.)
El 17 de junio de 2008 la Teniente de Alcalde del Área emitió propuesta de acuerdo relativa a la modificación puntual de plantilla (folios 7 a 9 primera parte E.A.) y, por lo que se refiere al caso que nos ocupa, señaló:
'Asimismo, teniendo en cuenta la reorganización del Área de Secretaria llevada a cabo por esta Tenencia de Alcaldia, en la que el Oficial Mayor, está previsto, se haga cargo, entre otras materias, de las de contratación, por lo que el actual puesto de técnico de administración general de contratación, ocupado interinamente, se quedaría vacío del contenido por el que se creó, y en consecuencia procedería su amortización, y al mismo tiempo el cese automático de la funcionaria interina que lo ocupa, ya que por otra parte en la resolución de su nombramiento se hacía referencia a que el cese podía ser motivado sí dejaran de existir las necesidades del servicio, tal es el caso que nos ocupa'.
Con fecha 19 de junio de 2008, la Teniente de Alcalde del Área notificó a la Junta de Personal, en contestación a su escrito de 17 de junio, que consideraría la fecha para la convocatoria de la Mesa General de Negociación y que el expediente de modificación se hallaba a su disposición (folio 10 primera parte E,A.), comunicando por escrito el siguiente día al citado órgano de representación los motivos que originaban la necesidad de amortizar el puesto de TAG. que venía ocupando la Sra Asunción (folio 11 primera parte E.A.).
La Comisión Informativa Permanente de Presidencia, en sesión de 24 de junio de 2008, emitió dictamen proponiendo aprobar inicialmente la modificación de la plantilla municipal y amortizar el puesto de T.A.G de contratación sobre la base de las razones que en él se consignan y que son coincidentes con la propuesta inicial que motivó el expediente (folios 12 a 14 de la primera parte E.A.)
Con fecha 27 de junio de 2008 se reunió la Mesa General de Negociación, en cuyo orden del día consta que se constituyó para tratar sobre el expediente de modificación de plantilla (punto 2), así como la revisión de la relación de puestos de trabajo (punto 3), con el resultado que consta en el acta aportada por el Ayuntamiento como documento núm. cinco.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2008, aprobó el referido dictamen (folios 15 a 18 primera parte E.A.), en cuya parte dispositiva se acuerda la modificación de plantilla municipal con la creación de dos nuevas plazas y la amortización del puesto de T.A.G. de contratación y, consecuentemente, el automático cese de la funcionaria que lo ocupaba interinamente.
El día 30 de junio de 2008 el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Onda asume las funciones de contratación, patrimonio y servicios, según consta en el certificado que se acompaña por el Ayuntamiento como documento núm. seis.
El 1 de julio de 2008 Dña. Asunción , en presencia del Alcalde y del Secretario en funciones, firmó el acta de cese, manifestando su disconformidad (folio 6 segunda parte E.A.).
El 4 de julio de 2008 se publica en el tablón del Ayuntamiento de Onda el anuncio comunicando la modificación puntual de la plantilla con la creación de dos puestos de auxiliares de administración General y la amortización de un puesto de T.A.G., así como la modificación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008 por Decreto de la Alcaldía reflejando los cambios indicados anteriormente, siendo expuesto el B.OP. de Castellón de 24 de julio de 2008 (folios 19 a 20 de la primera parte E.A)
El 14 de julio de 2008 la hoy actora formalizó recurso de reposición frente al Decreto n° 1.571/2008 de 13 de junio por el que se resolvía su cese, cuyos argumentos han sido reproducidos en la propia demanda (folios 12 y siguientes de la segunda parte E.A.)
Mediante Decreto del Alcalde-Presidente 2.111/2008, de 3 de septiembre, se desestimó el recurso de reposición.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de noviembre de 2008, aprobó la plantilla y :a relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2009, teniendo en cuenta las variaciones ocurridas durante el ejercicio en curso, tales como la creación de nuevas plazas, jubilaciones, la amortización del puesto ocupado por la Sra. Asunción , etc., según se acredita con el documento núm. siete. D ellos acompañados por el ayuntamiento .
Del certificado expedido el 10 de agosto de 2010 con destino al ramo de prueba de la actora se constata que los expedientes tramitados en Secretaria son los siguientes 2003: 270; 2005: 209; 2007: 269 y 2008: 236.
Certificado del Oficial mayor de Onda, donde se hace constar que desde el 30 de junio de 2008 asume las funciones de contratación, patrimonio y servicios.
CUARTO.-Analizaremos en este fundamento de derecho si concurre o no alguna cusa de nulidad o anulabilidad en el Acuerdo Plenario de 30 de junio de 2008 donde se acuerda la amortización de la plaza de la recurrente funcionaria interina del Ayuntamiento.
A juicio de la recurrente la amortización del puesto de trabajo debió de haberse efectuado a través del la modificación de la RPT y no de la Plantilla, Antes de haberse amortizado debió de haberse convocado al a mesa General de Negociación. En relación con este ultimo motivo y al no estar en presencia de la impugnacion directa del Acuerdo, no resulta admisible su planteamiento. No obstante queda fuera de toda duda que la cuestión formo parte del orden del día de la reunión de 27 de junio de 2008 de la Mesa General de Negociación del personal Funcionario y Estatuario y Laboral del Ayuntamiento, y que previamente a la reunión se les había puesto a su disposición el expediente. En definitiva la amortización del puesto se conoció por la mesa de negociación y se negocio sobre la misma.
La cuestión referida a si la amortización debió llevarse a cabo a través de la RPT o de la Plantilla, en este caso resulta estéril, ya hemos visto como el Ayuntamiento tramita conjuntamente ambos documentos y sabemos que aun cuando tengan naturaleza distinta esta interconectados.
Por ello ninguna irregularidad jurídica aprecia la Sala en el procedimiento seguido por el Ayuntamiento para la amortización del puesto que nos ocupa, que por otra parte fue el mismo que se empleo cuando se creo. En definitiva el Acuerdo de 30 de junio de 2006, no esta incurso en causa alguna de nulidad o anulabilidad.
QUINTO.Sostiene la actora que el puesto que ocupaba tenia la naturaleza de no singularizado. Al Decreto 1571/2008 de 13 de junio le imputa las cusas de nulidad del art. 62.1a ) y e), y subsidiariamente la anulabidad en los términos del art. 63.1 de la ley 30/1992 .
Quien notifica el cese y firma es el Sr. Damaso , quien no acredita tener funciones ni atribuciones de fedatario publico. Se incumplió lo previsto en el art. 172.1 del R.O.F., al no haberse emitido informe por el jefe de la dependencia al que corresponde tramitar el expediente. El cese carece de motivación pues el Oficial Mayor solo asumirá contratación pero no las tareas de patrimonio, servicios y tramitación de planes provinciales, por lo que se incumple el art. 10.3 de la ley 7/2007 de 12 de abril . El cese es nulo pues el Oficial Mayor no puede cubrir la plaza ocupada por la actora. El Decreto de cese es de mucho antes de haberse adoptado el acuerdo plenario de amortización que se adopta 16 días después. En este punto solicita que si no fuera posible el reingreso como funcionaria interina se le indemnice en la cuantiá de 26.363,28 euros en concepto de daños morales y materiales aludiendo al instituto de la responsabilidad patrimonial de la administración publica.
A su juicio el Ayuntamiento de Onda también habría vulnerado la doctrina de los actos propios.
Por su parte el Decreto 2111/08 de 16 de septiembre, incurriría en las mismas infracciones denunciadas en relación con el Decreto 1571/08. Destacando la anulabilidad del traslado del Decreto que resolvía la reposición, al no ser el SR. Damaso fedatario publico.
SEXTO.-Sobre la naturaleza del puesto ocupado por la recurrente y a la vista del documento num 4 acompañado junto con su demanda se desprende que tenia carácter singularizado, que se trataba de una Jefatura de contratación, y cuyas funciones son: 'Tareas de Gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo a nivel superior. Desempeñar la jefatura y responsabilidad en la tramitación de los expedientes de contratación, patrimonio y servicios. Emitir los informes jurídicos relacionados con la sección. Tramitar los expedientes de planes provinciales de cooperación.'
El traslado de ambos Decretos lo efectuá el Sr. Damaso , cuestionado la actora su capacidad para dicho cometido, pues bien esta acreditado fehacientemente-doc.3 del ayuntamiento, que el Sr. Damaso , tiene delegada la firma por la Secretaria desde el día 20 de abril de 2007. Por lo que ningún defecto procedimental supuso dicha actuación.
Se denuncia que el Acuerdo se adopta sin que se hubiera emitido informe por el jefe de la Dependencia al que corresponde tramitar el expediente con infracción del art. 172.1 ROF.
Pues bien, por un lado este informe tendría carácter facultativo, al no estar incluido entre los que cita el art. 173, cuyo contenido coincide con el art. 54.1 del TRRL. Y por otro no puede olvidarse que el Decreto de cese lo firma también el jefe de sección, lo que implica su conocimiento y conformidad con el mismo.
La falta de motivación del cese tampoco puede admitirse, del expediente se desprende que la finalidad de la modificación de la plantilla del área de la Secretaria tenia por objeto que el Oficial Mayor asumiera de nuevo las funciones de la plaza que se amortizaba, como así sucedió a partir del 30 de junio de 2008, documento num. 6 del Ayuntamiento.
En cuanto a que el Oficial Mayor no puede ocupar la plaza de TAG, no es eso lo que sucede. La plaza de TAG pos cuestiones de racionalización de la estructura administrativa se amortiza, llevando a cabo el oficial mayor las tareas de contratación, patrimonio y servicios., ademas de las inherentes a su puesto.
Sostiene la recurrente que el acuerdo del cese se adopta 16 días antes de haberse modificado la plantilla. En este punto omite la recurrente que el decreto de cese difería sus efectos al 30 de junio, fecha en que el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación de plantilla. Por lo que tampoco se observa irregularidad jurídica alguna.
No existe vulneracion de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios, pues la situación factica es diferente. En el año 2003 se crea la plaza de TAG contratación, dado que la titular de la secretaria se encontraba en comisión de servicios. Sin embargo en 2008 la titular de la secretaria d e Onda dejo de estar en comisión de servicios, ceso en su plaza, decidiendo el Ayuntamiento cubrirla por concurso.
Habiendo desestimado todos los motivos del recurso resulta improcedente el reconocimiento de cantidad alguna en concepto de responsabilidad patrimonial. La actora fue contratada como funcionaria interina TAG en el año 2005, en su nombramiento se hacia constar, de acuerdo con la normativa de aplicación que su cese tendría lugar cuando la plaza se cubra en propiedad o antes si las necesidades del servicio dejaran de existir. Y ya hemos visto como en 2008 el Ayuntamiento en el ejercicio de su facultades de autoroganizacion decide reestructurar el área de secretaria lo cual lleva aparejado la amortización del puesto que ocupaba, siendo sus funciones atribuidas al Oficial Mayor y convocando Concurso para la provisión del puesto de Secretario. Dichas decisiones se enmarcan en las facultades reconocidas en el art. 4.1.a del Estatuto del Empleado Publico, y siendo la amortización del puesto causa suficiente para el cese como interina, no existiendo vulneracion del art. 5 del TRLFPV ni del art. 10.3 del EBEP .
SEPTIMO.-Procede pues la desestiamcion de la demanda en todo sus puntos. No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .
VISTOSlos preceptos citados, concordantes y demás de aplicación al caso.
Fallo
Desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo nº 747/09, interpuesto por la Procuradora Doña Valdeflores Sapena Davo, en nombre y representación de doña Asunción , contra el Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Onda de 3 de septiembre de 2008, por el que se desestima recurso de reposición frente al Decreto de 13 de junio de 2008, por el que se cesa a la recurrente como funcionaria interina del citado ayuntamiento.
No procede hacer imposición de costas.
La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACIONante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de DIEZdías y en la forma que previene el art. 89 de la LJCA .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.

