Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 537/2014, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 121/2014 de 05 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ZAPATA HIJAR, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 537/2014

Núm. Cendoj: 50297330012014100430

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2014:1467

Núm. Roj: STSJ AR 1467/2014

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento


SENTENCIA: 00537/2014
SENTENCIA NÚMERO / 537 / 2014
En Zaragoza a 5 de noviembre de 2014, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos.
Sres:
Presidente.
D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.
Magistrados.
D. Jesús María Arias Juana.
Dª. Isabel Zarzuela Ballester.
D. Juan José Carbonero Redondo.

Antecedentes


PRIMERO: Partes del recurso Apelante 'Agropecuraria Casterlanas, S.L.' representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y defendida por el Letrado D. Francisco Vallejo Crespo.

Apelado el Ayuntamiento de Capella defendido por el Letrado D. Manuel Saez Benito y la Diputación General de Aragón representada y defendida por la Letrado de sus servicios jurídicos Dª. Isabel Gonzalvo Callaved.



SEGUNDO: Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) En el procedimiento principal se recurrió por el Ayuntamiento de Capella (Huesca) la Resolución del Delegado Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 21 de enero de 2005, confirmada en alzada por Resolución 20 de mayo, que había desestimado la petición de que varias fincas se excluyesen del coto HU 10549P y se incluyesen en el coto HU 10293P. La Sentencia de 4 de julio de 2006 estima parcialmente el recurso y anula la fijación de los límites del coto, indicando que deberá de dictarse nueva resolución en la que se tenga en cuenta que 20 has, de las fincas a las que se refiere el escrito de la actora son de titularidad del Ayuntamiento de Capella en los términos del folio 94 del expediente y sin perjuicio de lo que resuelva la jurisdicción ordinaria. La Sentencia fue firme.

2) Se procedió a la ejecución de la Sentencia por Acta de 11 de agosto de 2006 incluyendo 20 has de terreno en el coto HU 10293M.

3) Se suscitó por la apelante incidente de ejecución de Sentencia en el que solicitaba que la segregación se haga de la forma que indica el plano nº 5 y no como se ha efectuado, reelaborando el plano del coto HU 10549P.

Se resolvió el incidente por Auto de 21 de septiembre de 2007 en el que se indicaba que carecía de datos para la ubicación correcta de esas 20 has. Desestimando el incidente sin perjuicio de poder acudir al procedimiento judicial ordinario. El Auto fue firme.

4) El Ayuntamiento interpuso demanda declarativa de propiedad (procedimiento 302/2008 del JPI de Barbastro) solicitando se declarase que las fincas registrales 114 y 501 correspondientes con la finca catastral 1372 eran de su propiedad. En el procedimiento compareció la apelante que reconvino solicitando que se corresponden con las fincas 1513 y 1690 de su propiedad. La demanda y la reconvención se desestimaron por falta de identificación de la finca con la reclamada por Sentencia de 9 de marzo de 2009. La Sentencia fue confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 21 de julio de 2010 , indicando en la parte final del fundamento segundo que 'cabe introducir la posibilidad de que dicha titularidad correspondería a los vecinos en su conjunto respecto de los que el Ayuntamiento habría actuado como un simple representante.

5) El 27 de mayo de 2013 la apelante vuelve a reiterar la petición de situar las parcelas 114/5 y 501/3 fuera del coto. Por Auto del Juzgado de lo Contencioso de Huesca de 16 de diciembre de 2013 se desestima la petición, razonando que no se puede quitar la finca 1372 del coto HU 10549P, por que no está dentro, declarando la Sentencia inejecutable. Para ello se basa en la comparecencia del perito Sr. Ernesto que indica que la finca está situada fuera en el este de su extremo noroeste. El Auto quedó firme.

6) Por escrito de 20 de enero de 2014, se suscita nulidad de actuaciones y la aplicación del art. 103.4 de la LRJCA , suscitando que la ejecución efectuada el 11 de agosto de 2008 es contraria al fallo de la Sentencia.

Solicitando que se reintegre al coto HU 10549P la porción de 20 has, que se quitó al ejecutar la Sentencia.

7) Se resolvió la solicitud por Auto de 13 de marzo de 2014 que desestimó la misma. Razona que la petición es inasumible pues no hay voluntad de incumplimiento de la Sentencia, por tanto no se dan los requisitos del art. 103.4 de la LRJCA . En cuanto a la petición de ubicar las 20 has, en el coto HU 10549P, no se accede porque excede de la Sentencia y porque la Sentencia civil, no reconoce la propiedad de ese terreno. Este es el Auto que se recurre en apelación.



CUARTO: Cuantía.

Indeterminada.



QUINTO: Pretensiones de la parte apelante.

Revocación del Auto, nulidad de la resolución del INAGA de agosto de 2006, volviendo a la situación anterior es decir que las 20 has, se reintegren al coto HU 10459P.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) Entiende que la ejecución de la Sentencia, la resolución de 11 de agosto de 2008 ha partido de un error pues el perito no fija la finca en el coto donde finalmente se ha incluido.

2) Reitera la petición de incluir la finca en el coto HU 10459P, pues la Sentencia civil no dice que no sea propiedad de la actora, de la misma manera que ha dicho que no es propiedad del Ayuntamiento.



SEXTO: Pretensiones de las partes apeladas.

Desestimar el recurso, con imposición de las costas del recurso de apelación.

Resumen de los motivos de oposición al recurso de apelación.

1) No cabe admitir las pretensiones de la actora pues ya fueron desestimadas por Auto de 16 de mayo de 2007, por lo que concurre cosa juzgada (Habla la defensa del Ayuntamiento, de la firmeza de la resolución y de la imposibilidad de reiterar peticiones por la vía utilizada de solicitar la nulidad de actos dictados en ejecución de Sentencia).

2) La petición de que las 20 has, se incluyan en el coto HU 10549p, excede de lo acordado en Sentencia.

SÉPTIMO: Procedimiento.

Se admitió la apelación el 7 de abril de 2014.

Se señaló para votación y fallo el 2 de octubre de 2014.

Fundamentos


PRIMERO: Las pretensiones suscitadas en la petición de nulidad de los actos en ejecución de Sentencia, desestimados por el Auto recurrido, son reiteración de peticiones anteriores y deben ser desestimadas al constituir la excepción de cosa juzgada.

Efectivamente como suscita la representación del Ayuntamiento y de la Diputación General de Aragón, no es posible estimar el recurso de apelación, ni con ello admitir las pretensiones de la parte apelante, pues éstas ya fueron discutidas y desestimadas por Autos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca de 21 de septiembre de 2007 y más recientemente por Auto de 16 de diciembre de 20013.

Como ha quedado indicado en los antecedentes, la misma pretensión que aquí se suscita bajo la fórmula de un incidente de ejecución fue suscitada en el año 2007 tras la firmeza de la Sentencia y ya fue desestimada.

No cabe por tanto reiterar una petición, sopena de impedir la firmeza de las resoluciones judiciales. En aquél Auto se decía que no era posible, modificar lo ejecutado, salvo que en un procedimiento civil se dispusiese algo sobre la propiedad de los terrenos en conflicto.

El procedimiento civil se suscitó pero como es sabido, con escaso éxito para ninguna de las partes en el proceso, por lo que no hay tampoco ahora mérito para modificar lo ya desestimado.

En cualquier caso si hubiera alguna duda sobre la posibilidad de poder modificar lo desestimado en el inicial auto tras la Sentencia civil, al entender que hay un hecho nuevo que lo justificaría, esta duda se despeja al comprobar que ya fue denegada la pretensión por Auto de 16 de diciembre de 2013 , firme al no interponer contra él recurso alguno. Firmeza que no es posible combatir ahora con un nuevo incidente, pues concurren entre las pretensiones suscitadas en principio y las actuales la triple identidad de sujeto, objeto y causa que determina que exista cosa juzgada ( art. 69.d de la LRJCA ) y que no sea posible volver a revisar lo allí dispuesto, desestimando el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO: De conformidad a lo dispuesto en el art. 139.2 de la LRJCA , al ser desestimado en su totalidad el recurso de apelación han de imponerse las costas al recurrente con el límite por todo concepto de 300 euros por parte apelada.

Fallo

DESESTIMAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DEL PRESENTE RECURSO A LA PARTE APELANTE CON EL LÍMITE ALUDIDO.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, incorpórese al Libro de Sentencias de esta Sección y llévese testimonio al rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos Sres.

Magistrados D. Juan Carlos Zapata Híjar, D. Jesús María Arias Juana, Dª. Isabel Zarzuela Ballester y D.

Juan José Carbonero Redondo de la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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