Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 537/2015, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 360/2014 de 03 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: NARVAEZ BERMEJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 537/2015

Núm. Cendoj: 02003330022015100597

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2015:1640

Núm. Roj: STSJ CLM 1640/2015

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00537/2015
Recurso núm. 360 de 2014
Toledo
SENTENCIA Nº 537
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a tres de junio de dos mil quince.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, los presentes autos número 360/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de
D.ª Bernarda , D. Raimundo , D.ª Leonor , D.ª Maite , D. Roberto Y D.ª Micaela , representados
por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ricardo Díaz Núñez, contra la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN
CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre PAGO
DE JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Antecedentes


PRIMERO.- D.ª Bernarda , D. Raimundo , D.ª Leonor , D.ª Maite , D. Roberto y D.ª Micaela interpusieron recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la LJCA contra la falta de ejecución de sus propios actos firmes por la Administración General del Estado, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, en el abono de 119.845,44 # más intereses legales de demora, en relación con el justiprecio establecido en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de fecha 18-6-2009, dictada en el expediente NUM000 , en cuanto a las fincas del parcelario de la expropiación nº NUM001 , NUM002 y NUM003 NUM004 y NUM005 (parcelas NUM006 , NUM007 , NUM008 del polígono NUM009 de Barcience), todo ello en relación con la expropiación realizada por la Administración General del Estado, siendo beneficiaria AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., para la ejecución del proyecto 'Autopista de Peaje Madrid-Toledo ACaso práctico: Dudas sobre la cotización del trabajador en reducción de jornada por guarda legal'; y por haber transcurrido más de tres meses sin que la Administración haya dictado resolución administrativa expresa en relación con la solicitud de pago de tales cantidades.



SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas pares, se dio traslado al Abogado del estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración ni acto que ejecutar puesto que la resolución del Jurado había sido anulado por la Sala

TERCERO.- Encontrándose la concesionaria de la expropiación en situación de concurso de acreedores, mediante providencia se acordó emplazar a la Administración concursal para que pueda personarse en legal forma en el procedimiento; habiéndose practicado el emplazamiento por el Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo, mediante auxilio judicial, y habiéndose contestado efectivamente a la demanda.



CUARTO.- Admitida la prueba documental propuesta en la parte actora, teniéndose por aportados a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda, se señaló día y hora para votación y fallo el día 17 de abril de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de D.ª Bernarda , D. Raimundo , Dña. Leonor , Dña. Maite , D.

Roberto y Dña. Micaela se interpone recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.1 y 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , contra la inactividad de la Administración General del Estado y contra la falta de ejecución por esta de sus actos firmes; reclamando como ejecución de aquél el abono por dicha Administración de la cantidad de 16.081 # mas intereses legales de demora; y ello a la vista de la situación de concurso de acreedores de AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A. ( auto de declaración de concurso de fecha 16 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo , publicado en el BOE de 24 de mayo de 2012), situación que hace que el justiprecio no haya sido todavía pagado ni por la Administración expropiante ni por la concesionaria de la autopista.

A diferencia de otros supuestos anteriores analizados por la Sala, no se trata en este caso en realidad de la ejecución de un acto administrativo firme por cuanto que, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución ejecutoria del Jurado Provincial de Expropiación, en el presente caso no se trata de un acuerdo de determinación del justiprecio que hubiese devenido firme por no haber sido impugnado en vía contencioso-administrativa, o que, habiéndolo sido, el recurso hubiese sido desestimado, supuestos en que esta Sala ha reconocido pretensiones semejantes en distintas sentencias, como la nº 117, de 11 de febrero de 2013, recurso 319/2012 , y las nº 118 y 119,de 11 y 12 de febrero de 2013 , h abiéndose desestimado por el Tribunal Supremo, en fecha 17 de diciembre de 2013 el recurso de casación en interés de la Ley nº 1623/2013, interpuesto por el Abogado del Estado contra, justamente, una de aquéllas resoluciones de la Sala, en concreto contra la sentencia 118/2013 (recurso 320/12 ).



SEGUNDO.- Como hemos adelantado en el Fundamento anterior, la Sala, en sentencia 632/2013,de 13 de septiembre , dictada en los autos núm. 502/2009 , sentencia 631/2013, de 13 de septiembre , autos 503/2009 y sentencia 609/2013, de 30 de julio , autos 504/2009 , estimó los recursos contencioso administrativo interpuestos por la propiedad contra la resolución ejecutoria del Jurado y condenó expresamente a la beneficiaria al abono del justiprecio establecido por el Jurado, con sus intereses legales desde el día siguiente a la ocupación de la finca.

Concretamente, el fallo de la mencionada sentencia 631/2013 dice textualmente que '1º. Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto.

2º. Anulamos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo recurrida.

3º. Condenamos a la Administración expropiante a que abone a la actora en concepto de justiprecio la suma de 56.123,69.-#, más los intereses legales correspondientes desde los Seis meses siguientes a la aprobación del Proyecto.

4º. No hacemos pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas'.

La sentencia 632/2013 contiene el siguiente fallo: '1º. Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto.

2º. Anulamos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo recurrida.

3º. Condenamos a la Administración expropiante a que abone a la actora en concepto de justiprecio la suma de 31.677,525.-#, más los intereses legales correspondientes desde los seis meses siguientes a la aprobación del Proyecto.

4º. No hacemos pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas.' Y la sentencia 609/2013 falla en los siguientes términos: '1º. Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto.

2º. Anulamos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo recurrida.

3º. Condenamos a la Administración expropiante a que abone a la actora en concepto de justiprecio la suma de 32.044'23.-#, más los intereses legales correspondientes desde los Seis meses siguientes a la aprobación del Proyecto.

4º. No hacemos pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas.' Pues bien, habiendo sido estimado el recurso interpuesto por la propiedad, declarada la nulidad de la resolución del Jurado y condenada la beneficiaria y la Administración del Estado en los términos que se indican en los puntos 4º y 5º del fallo, entendemos que el recurso debe ser desestimado, pues, lo que procede, en su caso, es solicitar la responsabilidad del Estado en ejecución de la aludida sentencia, no habiendo acto administrativo firme que ejecutar al haber sido anulada la resolución del Jurado por la Sala.

En ese sentido, hemos de señalar que esta Sala ha dictado autos en múltiples ejecutorias (la primera la nº 5/2012) estimando pretensiones similares al apreciar que nos encontramos ante un supuesto no de responsabilidad patrimonial sino de responsabilidad expropiatoria, como ha venido a confirma el Tribunal Supremo en la sentencia antes citada.



TERCERO.- En cuanto a las costas, procede su imposición a la parte recurrente de acuerdo con el régimen de vencimiento establecido en el art. 139 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

1º. Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Bernarda , D. Raimundo , Dña. Leonor , Dña. Maite , D. Roberto y Dña. Micaela .

2º. Se imponen las costas a la parte recurrente.

Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a tres de junio de dos mil quince.

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