Última revisión
22/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 538/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 148/2005 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARIA
Nº de sentencia: 538/2008
Núm. Cendoj: 28079330092008100465
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00538/2008
S E N T E N C I A Nº 538
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dº José Luis Quesada Varea.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 148/2005, promovido por la Procuradora Dña. Concepción del Rey Estévez, en nombre y en representación de la entidad "San Andrés e Hijos, S.L.", contra la Orden nº 35/2005, de 12 de enero, dictada por la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de enero de 2005 que desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden 5927/2004, de 20 de octubre, por la que se revoca la Orden 7666/2001, de 19 de julio de la Consejeria de Economía y Empleo y dispone la devolución de la cantidad de 13.640,01 euros de la ayuda percibida al amparo de la Orden 13868/2000, de 29 de diciembre, de la Consejeria de Economía y Empleo por la que se regulan las medidas de fomento del empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años; ha sido parte en autos la Comunidad de Madrid como Administración demandada.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
SEGUNDO. El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO. No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 28 de febrero de 2008 .
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes,concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
Fundamentos
PRIMERO. El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la Orden nº 35/2005, de 12 de enero, dictada por la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de enero de 2005 que desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden 5927/2004, de 20 de octubre, por la que se revoca la Orden 7666/2001, de 19 de julio de la Consejeria de Economía y Empleo y dispone la devolución de la cantidad de 13.640,01 euros de la ayuda percibida al amparo de la Orden 13868/2000, de 29 de diciembre, de la Consejeria de Economía y Empleo por la que se regulan las medidas de fomento del empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años.
Y ello porque "el nuevo contrato subvencionable presentado por la recurrente no puede ser tenido en cuenta para la sustitución de la trabajadora que causa baja. Ello es debido a que el mismo debía haberse presentado tras el requerimiento notificado con fecha 12 de mayo de 2004, en el que se ponía de manifiesto la obligación de presentar la documentación relativa a contratos de trabajo subvencionables en sustitución de la baja producida, advirtiendo que, transcurrido el plazo otorgado sin haber presentado la documentación indicada, proseguiría la tramitación del expediente con la documentación que constase en el mismo. En el mismo requerimiento ya se señalaba que los contratos aportados, de doña María Dolores y doña Sofía, no reunían los requisitos exigidos para ser subvencionables. Transcurrido el plazo otorgado, el recurrente no aporto ningún nuevo contrato en sustitución del anterior subvencionado. Tampoco aporto ninguno en el trámite de alegaciones formuladas el día 30 de julio de 2004.... Así, pues dicha documentación debía haber sido presentada en la fase de seguimiento de la subvención para que hubiera sido posible valorarla en el mismo y no posteriormente, una vez dictada resolución, en vía de recurso, por lo que la presentación fuera de plazo de la documentación debe ser inadmitida por extemporánea, no quedando acreditada la sustitución del empleo subvencionado por parte del recurrente, incumpliendo lo dispuesto en el punto cuarto de la parte dispositiva de la Orden de concesión, así como lo dispuesto en los artículos 9.3 de la Orden 13868/2000, de 29 de diciembre , en relación con el articulo 7 y 2.1 de la misma Orden, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas".
SEGUNDO.- En la demanda presentada la parte actora, "San Andrés e Hijos, S.L.", solicita la nulidad de las resoluciones recurridas.
Admite que el contrato de trabajo subvencionable aportado por la actora en sustitución de la trabajadora doña Amanda, que había causado baja el 9 de agosto de 2002, no se presento tras el requerimiento efectuado por la Administración al respecto sino que, presento por la actora en vía de recurso de reposición y ello, según la actora, no debe ser obstáculo para su valoración y por tanto no es ajustado a derecho ordenar el reintegro de la subvención inicialmente otorgada.
TERCERO.- Centrada la cuestión sometida a debate la misma supone determinar si efectivamente se ha causado indefensión a la parte actora, como así mantiene, por el hecho de que no se le haya valorado un contrato de trabajo aportado en sustitución de otro anterior que era subvencionable por el único hecho de que se ha aportado en fase de recurso de reposición y no en un momento anterior, tras el requerimiento que al respecto se le realizo en fecha 12 de mayo de 2004, requerimiento que la actora admite haber recibido.
No tiene razón la recurrente. Con la Orden de concesión la actora ya sabía que tenía la obligación de sustituir por otros trabajadores aquellos que se dieran de baja. Y, por tanto, cuando ya en un primer momento comunica a la Administración la sustitución del contrato de trabajo de doña Amanda ya sabia que debía sustituirlo por trabajadores que estuvieran desempleados e inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante seis meses previamente a su contratación, requisito que no cumplían ninguno de los dos trabajadores presentados en sustitución, y por ello no reunían la condición de contratos de trabajo subvencionables. No obstante, la Administración no inicia inmediatamente el procedimiento de reintegro de la subvención inicialmente concedida sino que requirió a la recurrente para que en el plazo de diez días procediera a presentar un nuevo contrato de trabajo reuniendo las condiciones de subvencionable bajo el apercibimiento de que transcurrido el plazo sin presentarse la documentación requerida se procedería a iniciar el procedimiento de revocación de la Orden por la que se concedía la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas. Requerimiento que no se cumplió por la parte actora a pesar de que se le notifico en forma en fecha 12 de mayo de 2004. No obstante, superando en exceso el plazo fijado de los diez días aporta la documentación requerida en fecha 23 de noviembre de 2004 cuando interpone recurso de reposición contra la Orden de revocación.
A la vista de lo expuesto no puede admitirse que la actuación administrativa haya causado al actor indefensión material. Por el contrario, ha sido su conducta pasiva - ni siquiera aporta la documentación requerida en el tramite de alegaciones formuladas el 30 de julio de 2004, previo a la Orden de revocación- lo que ha determinado que la Administración entendiera incumplidas las condiciones impuestas en la Orden de concesión de la subvención y por ello acuerda iniciar el procedimiento de reintegro de la misma.
Por todo ello y habiéndose desestimado todas las alegaciones de la parte actora debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Concepción del Rey Estévez, en nombre y en representación de la entidad "San Andrés e Hijos, S.L.", contra la Orden nº 35/2005, de 12 de enero, dictada por la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de enero de 2005 que desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden 5927/2004, de 20 de octubre, por la que se revoca la Orden 7666/2001, de 19 de julio de la Consejeria de Economía y Empleo y dispone la devolución de la cantidad de 13.640,01 euros de la ayuda percibida al amparo de la Orden 13868/2000, de 29 de diciembre, de la Consejeria de Economía y Empleo por la que se regulan las medidas de fomento del empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años y, en consecuencia, se confirman al ser ajustadas a derecho.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma,doy fe.

