Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
10/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 538/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1367/2009 de 10 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 538/2010

Núm. Cendoj: 28079330012010100501


Voces

Orden de expulsión

Pasaporte

Expulsión del territorio

Prohibición de entrada en España

Extranjero indocumentado

Suspensión de la ejecución

Daños o perjuicios de reparación imposible o difícil

Autorización de trabajo

Autorización y permiso de residencia

Residencia por circunstancias excepcionales

Empadronamiento

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

AP 1367/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00538/2010

Recurso de apelación 1367/09

SENTENCIA NÚMERO 538

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega

-----------------

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1367/09, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, contra el Auto de 22 de mayo de 2.009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 192/09; habiendo sido parte apelada don Eduardo .

Antecedentes

PRIMERO.- El día 22 de mayo de 2.009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 192 de 2.009 dictó Auto por el que accedía a la medida cautelar solicitada por don Eduardo consistente en la suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 26 de diciembre de 2008 que decretaba la expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España.

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 4 de junio de 2.009 el Sr. Abogado del Estado, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y se revocara el Auto apelado.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose el día 9 de septiembre de 2.009 por don Eduardo escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando el Auto del Juzgado de Instancia.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondieron su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 10 de junio de 2.010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de la presente alzada interpuesta por el Sr. Abogado del Estado, el Auto de 22 de mayo de 2.009, dictado por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15, de los de Madrid , en el procedimiento abreviado número 192/2009, deducido por don Eduardo , de nacionalidad boliviana contra la resolución de Delegación del Gobierno en Madrid de 26 de diciembre de 2008 por el que se decreta la expulsión del Territorio Nacional del recurrente y la prohibición de entrada en España.

El Magistrado de instancia accedió a la suspensión del acto administrativo recurrido, atendiendo a su situación familiar y personal en función e la documentación aportada que acredita que lleva varios años residiendo en España, que está tratando de regularizar su situación. y cuenta con pasaporte en vigor y familiares que le asisten.

SEGUNDO.- En los procesos sobre expulsión de extranjeros indocumentados la jurisprudencia ha venido reconociendo, principalmente a efectos de la suspensión de la ejecución de los acuerdos de expulsión, (STS 15-1-1997 y Autos 28-9-93 y 11-7-95 ), que las situaciones de arraigo, entendido como la acreditación de intereses familiares, económicos y sociales que puedan justificar la permanencia en España, pueden permitir apreciar perjuicios de difícil reparación en la ejecución de la orden de expulsión. Así, entre otros supuestos, haber tenido permiso de trabajo anterior (STS 23-1-2001 ); matrimonio con española sin haber tenido oportunidad de obtener permiso (STS 20-11-2000 ), etc. En síntesis, el objeto de la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión ha venido siendo evitar perjuicios de difícil o imposible reparación en la esfera personal del solicitante por razón de sus intereses personales o económicos (autos de Tribunal Supremo de 28-9-93, 11-7-95 y sentencia de 15-1-97 ).

Pues bien, en el momento presente es necesario además traer a colación la doctrina que se desprende de sentencias del Tribunal Supremo, como las de 21-4-06 y 19-5-06 , en las que se explica que en el sistema de la Ley de Extranjería la sanción principal es la de multa y que, en cuanto sanción más grave, la expulsión requiere una motivación específica, por lo que tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, la Administración habrá de motivar de forma expresa porqué acude a la sanción de expulsión, añadiendo que en el supuesto de que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado y sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.

Así las cosas el auto apelado estima que hay un principio de prueba de arraigo del demandante en nuestro país según se expresa en el contenido de su resolución ya referida.

Según se desprende de la resolución recurrida don Eduardo fue detenido el 14 de octubre de 2.008 careciendo de cualquier tipo de documentación que acreditara su estancia regular en el país. En la propuesta de resolución se indicó que le fue denegada autorización de residencia por circunstancias excepcionales en junio de 2008 y que en el pasaporte que presentaba no aparecía sello de entrada. Por el contrario, aportó denuncia por sustracción de pasaporte en el año 2.005, contrato de trabajo de 17 de marzo de 2008 no redactado en modelo oficial así como certificado de empadronamiento. Sobre la base de dichos datos, la Sala estima, como lo hizo el Juzgador de instancia, que concurren los requisitos necesarios para acceder a la medida cautelar al encontrarnos con una mera permanencia ilegal, debiéndose, en consecuencia, desestimar la apelación.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en segunda instancia se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En el caso presente al desestimarse el recurso procede la condena en costas en esta segunda instancia en cuantía de 100 euros habida cuenta el contenido y alcance del escrito de oposición.

Vistas las disposiciones legales citadas

Fallo

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, contra el Auto de 22 de mayo de 2.009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 192/09, con imposición de costas de esta apelación en cuantía de 100 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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