Última revisión
21/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 54/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2428/2006 de 21 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 54/2009
Núm. Cendoj: 33044330012009100037
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 2428/2006
RECURRENTE: D. ª Bibiana
PROCURADOR: D.ª ISABEL GARCIA PENDAS
RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTACION: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA nº54/09
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veintiuno de enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2428/06 interpuesto por Dª Bibiana representados por la Procuradora Dª ISABEL GARCIA PENDAS, actuando bajo la dirección Letrada de D. GUSTAVO MOLPECERES ARAGONES, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimatoria de demanda, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, no lo hizo en tiempo y forma por lo que por providencia de fecha 18 de enero de 2008 se le tuvo por precluído el trámite al Sr. Letrado del Principado de Asturias.
TERCERO.- Por Auto de 31 de enero de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de enero de 2009 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución del Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 9 de octubre de 2006, denegatoria de la subvención solicitada por la recurrente para el inicio de la actividad para el trabajo autónomo, por no tener la condición de desempleada con anterioridad a la fecha de alta como autónomo que consta en su vida laboral, para que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, declarando el derecho de la recurrente a ser beneficiaria de la subvención de 2.406 euros, condenando a la Administración del Principado de Asturias a estar y pasar por esta declaración y, por ende, a abonarle dicha cantidad con más los intereses que resulten preceptivos, en base a estimar que no se incumple el requisito exigido en el apartado a) de la Base Tercera de la resolución de 10 de marzo de 2005 de la indicada Consejería, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para el inicio de actividad de autónomos, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y la primera convocatoria para el año 2005.
SEGUNDO.- La controversia se reduce a concretar la solución que debe darse a la situación en la que se hallaba la recurrente, en relación a la concesión de la subvención solicitada por el inicio de actividad como trabajador autónomo, conforme a la indicada base que constituye la normativa que regula su concesión.
Señala el referido apartado a), como requisito para poder acceder a las ayudas descritas, "Tener la condición de desempleada o desempleado con anterioridad a la fecha de alta, que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social, o mutualidad de previsión social, según el caso".
La Administración del Principado de Asturias entiende que no se cumple dicho requisito toda vez que según la vida laboral de la peticionaria figura dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de abril de 2006 con efectos a dicha fecha.
También figura en el informe de su vida laboral que hasta el 16 de abril de 2006 figuró de alta en el régimen de trabajadores por cuenta ajena, inscribiéndose al día 18 siguiente en el Servicio de Empleo como perceptora de prestaciones de desempleo, pago único. De igual forma figura en las actuaciones que el día 19 de dicho mes inició la actividad por cuenta propia en base a la que solicita la subvención, siendo registrada el alta censal el día anterior 18 y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el citado día 19.
TERCERO.- Con independencia de otras consideraciones, figurando entre las Bases para la concesión de la subvención tener la condición de desempleada o desempleado con anterioridad a la fecha de alta, que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social, la petición de subvención no puede prosperar al no cumplir dicho requisito al figurar de alta desde el 1 de abril de 2006, y ello, porque dicha base constituye la norma que lo regula, sin que puedan alterarse o modificarse en un momento posterior o darse una interpretación distinta a la que de las mismas resulta por haber sido consentidas al participar en la convocatoria de la concesión conforme a las reglas fijadas en la misma de las que resulta, como requisito para poder acceder a la subvención, la de tener la condición de desempleada con anterioridad a la fecha de alta en el régimen de la seguridad social que conste en su vida laboral, 1 de abril de 2006, y la fecha de desempleo es del día 16 del mismo mes.
CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas, conforme lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Isabel García-Bernardo Pendás, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Bibiana , contra la resolución dictada el día 9 de octubre de 2006 por el Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, en expediente AU/2172/06, siendo parte demandada dicha Comunidad Autónoma, representada por el Letrado su Servicio Jurídico, acuerdo que mantenemos por estimarlo ajustado a Derecho. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno y de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

