Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
16/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 54/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 111/2007 de 16 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: CLERIES NERIN, NURIA

Nº de sentencia: 54/2009

Núm. Cendoj: 08019330022009100018


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 111/2007

Partes: CORREOS Y TELEGRAFOS

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL

S E N T E N C I A Nº 54

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 111/2007, interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, representado por el Procurador de los Tribunales ABOGADO DEL ESTADO y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 358/2006, la sentencia nº 129 de fecha 24 de mayo de2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "que se desestima el recurso contencioso administrativo,no se hace expresa imposcion de costas.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante CORREOS Y TELEGRAFOS, y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de enero de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación Correos y Telegrafos, S.A., la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Barcelona de fecha 24 de mayo de de 2007, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella contra la resolución del Conseller de Treball i Indústria de 2 de marzo de 2006, que destimo en parte el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de relacions laborals que impuso la sanción de 27.601,02 euros. La resolución del Conseller rebajo la sanción a 21.601,02 euros, por la comisión de siete faltas graves y dos leves, en materia de prevención de riesgos laborales. Las sanciones graves imponian una multa por valor de 3.000 euros.

SEGUNDO.- Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, de be ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.

Asimismo es reiterado el criterio de nuestra Jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si la Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso la causa de inadmisibilidad. Lo contrario supondría resolver un recurso en un supuesto en el que está vedado por el legislador en contra de la Ley que legitima y regula la actuación de los Tribunales y de la finalidad de protección de la norma que tiene todo recurso jurisdiccional.

Esto ultimo tiene, de otra parte, reflejo en el último párrafo del articulo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que permite a los tribunales declarar de oficio la falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional en los asuntos de que conozcan.

A la luz de ello, y aun siendo un único el acto sancionador recurrido, no puede ignorarse que en el mismo se sanciona siete infracciones graves y dos leves. Cada sanción grave lo ha sido por importe de 3.000 euros, lo cual no alcanza el limite cuantico de tres millones de pesetas -18, 030'36 euros -, que la LJCA (art.81.1 . a) fija para la procedencia del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

TERCERO.- Procede, pues, la desestimación del presente recurso de apelación, al no proceder el mismo por razón de la cuantía; sin que haya lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

PRIMERO: Desestimar por improcedente el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: No hacer expresa imposición de costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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