Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
26/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 54/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1784/2008 de 26 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 54/2010

Núm. Cendoj: 10037330012010100063

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:81

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00054/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 54

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiséis de enero de dos mil diez.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.784 de 2.008, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de CLÍNICA DE OFTALMOLOGIA SANCHEZ TRANCON, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 27/06/08 dictada en reclamación 06/1466/08.

C U A N T I A: 1.845,18 ?.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: No habiéndose solicitado recibimiento del juicio a prueba ni vista ni conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

Fundamentos

PRIMERO: La entidad mercantil "Clínica de Oftalmología Sánchez Tracón, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de junio de 2008, que desestima la reclamación económico-administrativa número 06/1466/08, dirigida contra dos Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición presentados contra las providencias de apremio dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 14 de diciembre de 2007, correspondientes a la liquidación del procedimiento de inspección practicado por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, y la sanción derivada de los hechos que motivaron la liquidación. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda

SEGUNDO: La Administración Tributaria siguió procedimiento de inspección contra la actora por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, que concluyó por Acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Derivadas de estas actuaciones de comprobación, la empresa demandante fue sancionada. La parte actora interpuso reclamación económico-administrativa contra los Acuerdos de liquidación y sancionador que fue desestimada por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Junio de 2007, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números 06/195/04 y 06/56/05, acumuladas. Frente a la decisión del órgano económico-administrativo, la demandante presentó recurso contencioso-administrativo registrado con el número 806/2007, que ha concluido con sentencia desestimatoria dictada por esta Sala de Justicia.

TERCERO: Una vez agotada la vía económico-administrativa donde se encontraba suspendida la ejecución de la liquidación y sanción, se iniciaba el cómputo para el abono de las cantidades adeudadas dentro del período voluntario de pago. Al no haberse abonado en dicho plazo voluntario, procede la iniciación del procedimiento de apremio, dictándose la providencia de apremio con el recargo legalmente procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167,1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria , que dispone que "El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el art. 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago".

La parte actora alega la improcedencia del inicio del procedimiento de apremio en atención a que contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 28 de Junio de 2007, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números 06/195/04 y 06/56/05, acumuladas, había interpuesto dentro de plazo recurso contencioso-administrativo registrado con el número 806/2007. Lo primero que debemos señalar es que la interposición de un recurso contencioso-administrativo no conlleva la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, correspondiendo a la parte actora interesar del Tribunal la adopción de una medida cautelar de suspensión y comunicar a la Administración dentro del plazo de dos meses que ha interpuesto recurso contencioso-administrativo y solicitado la suspensión.

En este caso, la reclamación económico-administrativa concluyó por Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, dictada el día 28 de junio de 2007 y notificada el día 17 de julio de 2007, iniciándose a partir de dicha notificación el plazo para el abono de la deuda dentro del período voluntario de pago, sin que conste, o al menos a este Tribunal no se le ha aportado prueba alguna en sentido contrario, que la parte demandante comunicase a la Administración que había interpuesto recurso contencioso- administrativo y que había solicitado medida cautelar de suspensión. La controversia, por tanto, se resuelve mediante la aplicación de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 233 de la Ley General Tributaria que establece que "Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada. Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial". Este precepto obliga al interesado a comunicar a la Administración Tributaria que ha interpuesto recurso contencioso-administrativo y que ha solicitado la suspensión del acto administrativo impugnado, ya que, de no hacerlo así, la Administración Tributaria no puede saber si la Resolución que agota la vía administrativa ha sido o no recurrida en vía judicial. El tenor literal del precepto y su finalidad son claros, estableciendo una carga al recurrente que si desea mantener la suspensión producida en vía administrativa, debe comunicar a la Administración que ha interpuesto recurso contencioso- administrativo y que ha solicitado la suspensión. En este caso, como señala la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los Acuerdos desestimatorios del recurso de reposición la parte actora nada comunicó a la Administración sobre la interposición del recurso judicial y la solicitud de medida cautelar de suspensión. Así pues, la Administración inició los trámites para proceder al cobro de la liquidación y sanción al no haber sido abonadas dentro del período voluntario de pago.

Todo ello conduce a esta Sala de Justicia a la desestimación íntegra del presente recurso contencioso-administrativo, confirmando la Resolución impugnada.

CUARTO:- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de la entidad "Clínica de Oftalmología Sánchez Tracón, S.L.", contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de junio de 2008, dictada en la reclamación económico- administrativa número 06/1466/08, confirmamos la misma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación (artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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