Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 54/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 292/2012 de 07 de Marzo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 54/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100058
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 54/2013
En Vitoria-Gasteiz, a siete de marzo de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 292/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre renovación del permiso de residencia temporal.
Son partes en dicho recurso, como demandante Doña Eufrasia , representada y dirigida por Don Iván Monteseirín Apilanez; como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se estima la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 28 de mayo de 2012, del Subdelegado del Gobierno en la provincia de Alava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2012, que denegó la renovación de autorización de residencia temporal a la recurrente.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión de que le sea concedido el permiso de residencia temporal por reagrupación familiar.
En concreto, manifiesta sucintamente en la demanda que la administración ha cometido un error pues la unidad familiar dispone de ingresos mensuales en cantidad superior al 100% del IPREM (532,51 euros). En la misma y única línea argumental, se señala que los documentos aportados acreditan que el reagrupante (Don Raimundo ) contaba con un contrato de trabajo y disponía de ingresos superiores a dicha cantidad exigible.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Alega, en esencia, la Abogacía del Estado que una certificación de Caja Vital no es acreditativo del requisito, pues se trata de un saldo coyuntural no , además se desconoce la procedencia de la renta, por lo demás el contrato que se aporta es para una duración de un mes. En consecuencia, los ingresos periódicos que se acreditan no alcanzan el 100% del IPREM.
TERCERO.- La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la decisión administrativa que acordó denegar a la demandante la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que había solicitado. Para resolver la controversia debemos atenernos a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , donde se regula, precisamente, la renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar. En el apartado 3.b).2 del mencionado artículo 61, se exige para las renovaciones, como requisito en este caso del reagrupante, que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la seguridad Social, en la cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM. Siendo computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Pues bien, sólo nos queda repasar la actividad probatoria desplegada por la recurrente, donde se puede apreciar un Certificado del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foralo de Alava donde se prueba que reciben una ayuda de 250 euros (cuatro pagas al año) para vivienda; por otro lado, la entidad bancaria Kutxabank afirma que Don Torcuato recibe mensualmente (desde agosto de 2011) la cantidad de 800 euros; finalmente y por último, se aporta un contrato de trabajo para un mes de duración (19 de abril a 19 de mayo de 2012). A la vista de dicha documentación queda claro que no se ha podido acreditar ni en vía administrativa ni en el presente recurso, que la unidad familiar, y más concretamente el reagrupante (conyuge de la actora) obtiene ingresos periódicos suficientes para que le sea renovada la autorización de residencia.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo PAB número 292/2012, interpuesto por la representación procesal de Doña Eufrasia contra la Resolución de 28 de mayo de 2012, del Subdelegado del Gobierno en la provincia de Alava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2012, por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0292 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
