Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 54/2016, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 240/2015 de 17 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MÉNDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCIÓN

Nº de sentencia: 54/2016

Núm. Cendoj: 10037330012016100077

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00054/2016

-

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 54

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 240de 2015,promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de DOÑA Julia , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA,representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Energía de 02.03.2015, dictada en Expediente NUM000 , sobre Ayuda para la gestión sostenible de montes.

C U A N T I A: 12.821,24 ?.

Antecedentes

PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO : Se admite y declara la pertinencia de las siguientes pruebas: Parte actora: no ha lugar a la admisión de la prueba pericial propuesta por estimarla esta Sala innecesaria. Parte demandada: Se admite la documental propuesta que obra en las actuaciones y damos por reproducida.

Seguidamente se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO.


Fundamentos

PRIMERO .- Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura de fecha 2 de marzo de 2015, dictada en expediente tramitado para la concesión de subvención por ayudas para la gestión sostenible de montes. Considera el actor que la misma al rebajar la cantidad solicitada, no es ajustada a Derecho. La defensa de la Administración demanda insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO .- El tema que nos ocupa, se regula en el Decreto Autonómico 201/2008. De lo regulado en el mismo, en concreto de su Anexo IV resulta que entre los diferentes conceptos subvencionables, hay que distinguir, :

Actividad L1.2.4. Protección del regenerado (jaulas). Unidad: unidad. Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos: TRABAJOS Unidades Apostado(1) o recepe(2) 1 ud. Poda de formación 1 ud. Colocación de jaula protectora 1 ud. (1).

Se define como apostado aquel trabajo, sobre pies aislados o en rodales aislados, consistente en la selección mediante roza de los pies más débiles o torcidos de una mata o rodal de Quercus sp. y poda de pies restantes o resalvos (reservados de la corta por sus mejores características). ) El recepe consistirá en la corta de matas, que por la excesiva presión ganadera o por una mala conformación, no tienen futuro, a ras del suelo (entre dos tierras) para favorecer un rebrote vigoroso de brotes (chirpiales) que posteriormente deberán ser seleccionados y formados. Normas de ejecución específicas. Podrán solicitarse y colocarse como máximo 80 jaulas/ha. Éstas deberán distribuirse, en la medida de lo posible, homogéneamente, atendiendo a la necesidad de regenerado según el estado del arbolado residual. Además de lo anterior no podrá superarse, en ningún caso, la densidad máxima por hectárea mencionada. El uso de jaulas para proteger los apostados o resalvos y el regenerado, será preferente a la protección de plantas nuevas en densificaciones, aunque, si la densidad de regenerado a proteger se considera insuficiente, podrá solicitarse simultáneamente la densificación con jaulas o tubos hasta llegar al máximo considerado de 80 ud./ha. En cualquier caso, y siempre que el regenerado objeto de protección sea suficiente, no se aprobarán densificaciones en aquellas fincas en que el trabajo adecuado sea la protección de éste, siempre que sea viable técnicamente. Antes de la colocación de las jaulas se procederá, si fuera aconsejable, a realizar un recepe, apostado o una poda de formación sobre la planta que proteger. En cuanto a las características materiales de las jaulas, los soportes de la malla podrán ser dos redondos de hierro con un diámetro de, al menos, 16 mm clavados en el suelo, al menos, 50 cm. La malla, se dispondrá de forma que los redondos o soportes queden internamente y atados a la malla mediante alambre inoxidable.

En la Orden de convocatoria, se contempló esta actividad, como 'poda de formación y jaula. No se menciona el apostado, entendido éste como aquel trabajo, sobre pies aislados o en rodales aislados, consistente en la selección mediante roza de los pies más débiles o torcidos de una mata o rodal de Quercus sp. y poda de pies restantes o resalvos (reservados de la corta por sus mejores características. Así pues la poda de formación como actividad subvencionable comprendida en la actividad L1-2-4 , suponía que se rozaren los pies más débiles y dejaren y podaren los mejores plantas o resalvos, lo que supone que como veremos más adelante al analizar la actividad de resalveo, viene a coincidir con ciertas diferencias.

La Administración na vez instruído el procedimiento, consideró que había que modificar la superfice incluída en la actividad de roza con motodesbrozadora, rebajándola de 50 hectáreas a 35, por cuanto coincide en parte con la superficie para la que se ha pedido resalveo. Esta Resolución fue consentida por la actora, de modo que quedó fijada la superficie en 50 hectáreas ( total) para la poda de formación e instalación de jaulas, 15 hectáreas para resalveo y 35 para roza con motodesbrozadora.

El actor solicitó esta actividad para una superficie de 50 hectáreas, que era la total superficie que figuraba en su solicitud de acogimiento a la subvención que nos ocupa. Y contemplaba la instalación de mil jaulas. En los documentos aportados por la actora al respecto, figura el concepto de 'poda de formación e instalación de 1000 jaulas. Es decir que la poda de formación a realizar en la totalidad de la superficie, pasaba por el apostado entendido como hemos expuesto anteriormente, es decir como incluyendo la roza de las plantas más débiles y la poda y mantenimiento de los resalvos.

Como actividad diferente solicitó la contemplada en el apartado L-1-4-2, de resalveo, que conforme al Anexo IV consiste en:

'Unidades Selección/corta (resalveo) 1 ud. Poda de formación 1 ud. Acordonado y/o apilado de restos 1 ud. Eliminación de restos vegetales 1 ud. Normas de ejecución específicas. Sólo se autorizarán resalveos para obtener pies resultantes que tengan más de 18 cm de diámetro basal y 2 m de altura. Los trabajos de resalveo consisten en la selección y apostado de matas, a modo de clareo, en manchas continuas de Quercus sp. formadas por gran número de matas, con Fcc cercana al 100%. Tras las cortas que se realicen en cada parcela de actuación en los resalveos el suelo debe quedar suficientemente cubierto por las copas de los árboles que permanezcan en pie, con un grado de recubrimiento (Fcc) igual o superior a los mínimos que se señalan a continuación en función de la pendiente: - Fcc>30% en pendientes menores al 8% (número aproximado de resalv os: 250 pies/ha). - Fcc>40% en pendientes del 8% al 20% (número aproximado de resalvos: 350 pies/ha). - Fcc>50% en pendientes superiores al 20% (número aproximado de resalvos: 450 pies/ha). La altura máxima de corte en apostados será de 10 cm desde la superficie del terreno, siempre que no existan condiciones que obliguen a realizar los cortes a mayor altura, en especial la existencia de afloramientos rocosos o altas pendientes. Si no se garantizan las coberturas mínimas o si la cobertura inicial de la superficie solicitada fuera inferior al 50%, sólo se podrán aprobar trabajos de apostado según se definen en el apartado anterior. Las cepas cortadas deberán quedar suficientemente sombreadas como para evitar el rebrote vigoroso de chirpiales (pies procedentes de brotes de cepa o raíz).

Es decir que el resalveo que incluye poda de formación, requiere además que tras las cortas quede el suelo suficientemente cubierto por las copas de los árboles que permanezcan en pie. Este requisito no se contempla en la actividad de poda de formación, lo que supone que se trata de una poda con unos especiales resultados.

El actor para esta actividad fijó una superficie de 15 hectáreas del total de las cincuenta. Ello supone que en esas 15 hectáreas en la que se realizó la actividad de poda de formación, además deberían dejarse resalvos con las características antes mencionadas respecto de las copas. Si entendiéramos que ambas actividades son iguales como viene a alegar el actor, habría que considerar que en las superficies donde se subvencione una poda de formación o un clareo, no se podría subvencionar un resalveo. Por ello la Administración diferencia entre la superficie de resalveo, referida únicamente a las 15 hectáreas. Y si esa están incluídas entre las que se fijaron para la poda de formación y jaula, obviamente o sólo se subvenciona la actividad de poda en las 50 hectáreas, o se trata que la actividad exige algo más, consistente en un número determinado de resalvos en atención a la superficie, que en el caso que nos ocupa se trataría de 250 pies por hectárea, lo que totalizaría 3750 resalvos. Esta es la interpretación que hace la Administración y que es la ajustada a la norma y además la única razonable. Por tal motivo en la actividad L-3-2 de roza con desbrozadora , rebajó la superficie de resalveo (15 hectáreas) del total solicitado, porque precisamente la roza o destrucción de las matas más débiles se encuentra implícita en el resalveo. Pudo tambien considerar que en la actividad de poda con formación ocurría otro tanto, esto es, que coincidían dentro de las cincuenta, las 15 hectáreas de resalveo y haberlas rebajado a 35, pero no lo hizo, lo cual beneficia a la actora que en cualquier caso para percibir por las dos actividades, no han de superponerse los trabajos, y deberá respetar los pies por hectárea que requiere la norma. El que esta cantidad sea considerada alta o no, ( 250 frente a la densidad de 400 o superior) es algo indiferente cuando es la que exige la norma y nos hallamos ante un procedimiento de fomento, en el que los beneficiarios se sujetan de un modo más concreto a la misma, no siendo de recibo que cuestionen su dificultad o su incoherencia precisamente cuando no se les abona todo lo pretendido.

TERCERO .- Llegados a este punto resulta que cuando se realiza el control correspondiente se verifica que se ha hecho la poda de formación y jaulas en 50 hectáreas, pero los resalveos que tenía que realizar en 15 de esas cincuenta no reúnen los requisitos es decir la actividad no está totalmente ejecutada porque resultan aproximadamente unos 8 pies por hectárea, luego actúa correctamente la demandada al rebajar la cuantía de la subvención de ésta actividad porque no olvidemos que eran cuatro las actividades subvencionables. La actora lo que pretende es que se le abonen trabajos que no ha realizado, bajo la alegación que realizó la poda en las cincuenta hectáreas, pero como hemos expresado, los trabajos de resalveo requieren la poda y además un resultado de pies por hectárea, ya que en los resalveos las plantas deben quedar suficientemente asombradas como para evitar el rebrote vigoroso de chirpiales, lo que no ha cumplido en esas 15 hectáreas. Por ello la Orden de convocatoria de 2009, explicita en el cuadro de actividades, la de poda de formación que no se basa en densidad a diferencia del resalveo que se basa en actividad en relación con la densidad en matas con densidad superior a 400 pies hectárea (el apostado para densidad inferior a 400 pies hectárea)

CUARTO .- Como hemos referido se realiza el segundo control por muestreo con ajuste a la normativa que dispone que los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. 3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a

Además, en los apartados b) y d) anteriores, la selección de la muestra a controlar dentro del universo de expedientes posibles, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, plasmándose en los correspondientes Planes de Control y Manuales de Procedimiento de gestión y seguimiento de estas líneas de ayudas.

No se demuestra por la actora que el control sea erróneo y no es necesaria la pericial en la que insiste que se basa en un recuento incluyendo otras parcelas no objeto de la subvención que nos ocupa.

Y por último, respecto de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto, éste excepcionalmente permite variación de superficie, pero sólo en el momento de solicitar la certificación de los trabajos el beneficiario podrá justificar una variación sobre el terreno, siempre que se hayan realizado los trabajos en una superficie contigua a la inicialmente aprobada, pero manteniéndose dentro del mismo recinto de uso del SIGPAC, y no se haya alterado la localización de los trabajos en más de un 15% de la superficie aprobada en la resolución estimatoria de la subvención. Si en el momento de la certificación se comprobase la concurrencia de tales requisitos, esta variación superficial será subvencionable, con la limitación de que en ningún caso podrá suponer un exceso de certificación sobre la derivada de la resolución estimatoria.

Sin embargo la actora tal y como consta en el folio 60 del expediente, cuando formula la solicitud de pago y solicita la certificación final tras la inspección de la superficie, manifiesta expresamente que ha habido variación superficial, por lo cual se continúa la tramitación controlando únicamente las 15 hectáreas de actividad de resalveo. No es de recibo pretender posteriormente argumentar que en otra superficie ha realizado más actividades, cuando lo que se resuleve y examina en este recurso es la subvencionada en concreto la L-1-4-2 en 15 hectáreas de determinada parcela y recinto.

QUINTO .- Así pues la Resolución recurrida es ajustada a derecho y no procede la estimación de la declaración de nulidad pretendida, ni tampoco las subsidiarias por no ser necesaria la pericial; y en cuanto a la dificultad o confusión que encierra el contenido del Anexo IV, entendiendo que el tema es complejo pero el particular que solicita una subvención debe ajustarse a la norma y las dudas plantearlas en su caso antes de la culminación del procedimiento, no cuando se dicta Resolución definitiva.

Tampoco resulta procedente estimar la última de las pretensiones subsidiarias consistente en que los trabajos de resalveo se sustituyan por los de apostado. Lo que dice el Anexo IV al respecto es que 'Si no se garantizan las coberturas mínimas o si la cobertura inicial de la superficie solicitada fuera inferior al 50%, sólo se podrán aprobar trabajos de apostado según se definen en el apartado anterior', y ello por cuanto el apostado realizado en las cincuenta hectáreas va incluído en la poda de formación y es aceptado por la Administración en su resolución, luego si se aceptó para las cincuenta hectáreas, ya se incluirían esas 15 hectáreas en los trabajos de apostado.

Por todo lo expsuesto procede desestimar el presente recurso y confirmar el acto recurrido que se considera ajustado a derecho.

SEXTO .-.- Se imponen las costas a la actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Campillo Alvarez en nombre y representación de Dª Julia contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, y en su virtud la CONFIRMAMOS.

Se condena a la actora al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta Sentencia no cabe recurso de casación.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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