Última revisión
20/09/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 54/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 426/2016 de 27 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 54/2018
Núm. Cendoj: 43148450022018100026
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:770
Núm. Roj: SJCA 770:2018
Encabezamiento
Parte actora : Silvio y Vanesa
Parte demandada : AJUNTAMENT DE TARRAGONA y Rosendo
En Tarragona, a 27 de febrero de 2018
Visto por mí, DOÑA MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente
Antecedentes
La demanda fue presentada en fecha 6 de marzo de 2017, admitiéndose la misma por Decreto del Señor Letrado de la Administración de Justicia del presente Juzgado. Se dio traslado de la demanda a la parte demandada, que presentó su escrito de contestación en fecha 6 de abril de 2017.
Por Auto de fecha 10 de octubre de 2017, se declaró no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Tras el trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
La Administración demandada presentó escrito en el que manifestaba su oposición a la demanda presentada de contrario, solicitando que se desestimara la misma.
Al respecto ha de decirse que no puede apreciarse la causa de inadmisibilidad alegada por la demandada, por cuanto que por parte de la actora se recurre el acto presunto de la Administración demandada por el que se desestima la solicitud de la actora de devolución del importe de 49.215'79 euros abonados en concepto de contribuciones especiales y cuotas urbanísticas derivadas del Proyecto de Reparcelación 28 C y 28 D, declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que la pretensión actora va más allá de lo que la demandada considera un mero acto de ejecución de la Sentencia dictada por dicho Órgano Judicial, dirigiéndose contra un acto administrativo impugnable.
Entrando ya en el fondo del asunto, considera este Juzgador que procede la estimación del recurso presentado por la actora, y ello por los motivos siguientes. Por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó Sentencia de fecha 12 de mayo de 2005 , por la que se declaró la nulidad tanto de la delimitación de las Unidades de Actuación 28C y 28D, como de los Proyectos de Reparcelación de dichas Unidades de Actuación. Posteriormente, por parte de los Ahora recurrentes se instó ante el presente Juzgado la devolución de la misma cantidad que ahora se reclama, dictándose por este Juzgado Sentencia 219/2011 de fecha 14 de junio de 2011 en la que se desestimaba la petición de la actora. Como consecuencia del dictado de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia antes referida y para dar efectividad y cumplimiento a la misma se adoptó por parte del Consell Plenari del Ajuntament de Tarragona en fecha 27 de abril de 2012 acuerdo por el que entre otros extremos se determinaba que el cumplimiento de la misma se llevaría a cabo en el sí del plan de Ordenación Urbanística Municipal 'que delimita un nuevo polígono de actuación (PA28c-d), con inclusión del tramo del Passeig Rafael Casanova dentro del polígono de actuación PA28c/d, dels Cossis, en el Texto Refundido que se está redactando a los efectos de dar cumplimiento a la resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat, de fecha 30 de junio de 2011, de aprobación definitiva', motivo que a día de hoy alega la parte demandada a fin de que se desestimen las pretensiones de los recurrentes. Ahora bien, no se refiere por parte de la demandada en qué momento se llevará a cabo la liquidación definitiva de las cuotas de urbanización, y ello a pesar del transcurso de casi seis años desde la adopción por parte del Consell Plenari del Ajuntament de Tarragona del acuerdo relativo al modo en que se daría cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Por encima de todas estas determinaciones se ha de recordar que la Sentencia referida es firme, y que al declarar la nulidad de la delimitación de las Unidades de Actuación 28C y 28D, como de los Proyectos de Reparcelación de dichas Unidades de Actuación, no existe base legal alguna para que por parte del Ayuntamiento se pueda retener lo abonado por los recurrentes en concepto de cuotas de urbanización ni mucho menos para que haya que esperar a la liquidación definitiva que se haga de la reparcelación del nuevo polígono Els Cossis, y ello sin perjuicio de que aprobado éste se pueda reclamar a los ahora recurrentes las cuotas que corresponda a los mismos abonar.
Por todo ello procede estimar el recurso presentado por la actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se condena en costas a la parte demandada, hasta el límite de 300 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANCO DE SANTANDER Nº 4222 0000 85 0426 16 de la suma de 50 euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.
Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al Libro de los de su clase.
Todo ello lo acuerda, manda y firma MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Tarragona.

