Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2018

Última revisión
20/09/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 54/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 426/2016 de 27 de Febrero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 54/2018

Núm. Cendoj: 43148450022018100026

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:770

Núm. Roj: SJCA 770:2018


Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 426/2016

Parte actora : Silvio y Vanesa

Representante de la parte actora : IMMACULADA AMELA RAFALES

Letrada AMADA VALLEJO

Parte demandada : AJUNTAMENT DE TARRAGONA y Rosendo

Representante de la parte demandada : JOSE MARIA SOLE TOMAS

Letrado JOAN RAMÓN MACÍAS SOLÉ

SENTENCIA nº 54/18

En Tarragona, a 27 de febrero de 2018

Visto por mí, DOÑA MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presenteProcedimiento Ordinario número 426/2016en el que han sido partes, como demandante Silvio Y Vanesa (representados por IMMACULADA AMELA RAFALES, Procuradora de los Tribunales y asistidos por la Letrada AMADA VALLEJO), y como demandado AJUNTAMENT DE TARRAGONA (representado por JOSE MARIA SOLE TOMAS, Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado D./Dña. JOAN RAMÓN MACÍAS SOLÉ) y Rosendo , como Letrado y heredero de Candido , procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 13 de octubre de 2016, por parte del Procurador de los Tribunales Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de Silvio y Vanesa , se anunció la interposición de recurso contencioso administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de la devolución de la cantidad de 49.215'79 euros correspondientes a las contribuciones especiales y cuotas urbanísticas de la unidad de actuación 28c y 28d de la finca situada en Tarragona, CALLE000 , número NUM000 .

La demanda fue presentada en fecha 6 de marzo de 2017, admitiéndose la misma por Decreto del Señor Letrado de la Administración de Justicia del presente Juzgado. Se dio traslado de la demanda a la parte demandada, que presentó su escrito de contestación en fecha 6 de abril de 2017.

Por Auto de fecha 10 de octubre de 2017, se declaró no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Tras el trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora presenta demanda en la que hace referencia a que los recurrentes son propietarios en pro indiviso de la propiedad de la finca situada en la CALLE000 nº NUM000 , con referencia catastral NUM001 , edificada, con un coeficiente de participación del 7'669% del Proyecto de Reparcelación de la unidad de actuación 28 C y 28 D. Como consecuencia de dicho Proyecto de Reparcelación se realizaron las aportaciones económicas que el Ayuntamiento de Tarragona determinó con motivo de la integración de la referida propiedad en dicho Proyecto, en forma de cuotas urbanísticas. El Proyecto fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de mayo de 2005 , Sentencia confirmada mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre de 2011 . Considera la actora que tras la Sentencia referida, la Unidad de Actuación ha desaparecido encontrándonos con la situación legal que prevalecía con anterioridad al inicio del expediente, y con una zona más de la ciudad de Tarragona, sin que sean aplicables las cuotas urbanísticas al estar basadas en un documento nulo, correspondiendo la devolución. Se hace referencia en la demanda al informe emitido por la Cap del Servei de Gestió Urbanística, según el cual la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se hará en el sí del plan de Ordenación Urbanística Municipal que delimita un nuevo polígono de actuación 28 c/d, entendiendo la actora por tanto que anulado el plan como consecuencia de una Sentencia y tratándose de un nuevo Plan corresponde la devolución de cualquier cantidad percibida. Por todo ello se interesa que se dicte sentencia en la que se ordene al Excelentísimo Ayuntamiento de Tarragona la devolución de la cantidad de 49.215'79 euros, importe de las cuotas urbanísticas giradas en la Unidad de Actuación 28 C y 28 D, declarad nula por Sentencia firme, más los intereses legales a liquidar en el momento procesal oportuno desde la fecha de su ingreso o alternativamente desde la fecha de notificación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 8 de junio de 2005 .

La Administración demandada presentó escrito en el que manifestaba su oposición a la demanda presentada de contrario, solicitando que se desestimara la misma.

SEGUNDO.-En primer lugar se alega por la demandada causa de inadmisibilidad del presente recurso y ello por cuanto que la actora solicita que se dicte un determinado acto de ejecución de una sentencia firme dictada en otro procedimiento contencioso-administrativo, extremo procesalmente inadmisible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , que sólo permite la impugnación de los actos administrativos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa.

Al respecto ha de decirse que no puede apreciarse la causa de inadmisibilidad alegada por la demandada, por cuanto que por parte de la actora se recurre el acto presunto de la Administración demandada por el que se desestima la solicitud de la actora de devolución del importe de 49.215'79 euros abonados en concepto de contribuciones especiales y cuotas urbanísticas derivadas del Proyecto de Reparcelación 28 C y 28 D, declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que la pretensión actora va más allá de lo que la demandada considera un mero acto de ejecución de la Sentencia dictada por dicho Órgano Judicial, dirigiéndose contra un acto administrativo impugnable.

Entrando ya en el fondo del asunto, considera este Juzgador que procede la estimación del recurso presentado por la actora, y ello por los motivos siguientes. Por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó Sentencia de fecha 12 de mayo de 2005 , por la que se declaró la nulidad tanto de la delimitación de las Unidades de Actuación 28C y 28D, como de los Proyectos de Reparcelación de dichas Unidades de Actuación. Posteriormente, por parte de los Ahora recurrentes se instó ante el presente Juzgado la devolución de la misma cantidad que ahora se reclama, dictándose por este Juzgado Sentencia 219/2011 de fecha 14 de junio de 2011 en la que se desestimaba la petición de la actora. Como consecuencia del dictado de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia antes referida y para dar efectividad y cumplimiento a la misma se adoptó por parte del Consell Plenari del Ajuntament de Tarragona en fecha 27 de abril de 2012 acuerdo por el que entre otros extremos se determinaba que el cumplimiento de la misma se llevaría a cabo en el sí del plan de Ordenación Urbanística Municipal 'que delimita un nuevo polígono de actuación (PA28c-d), con inclusión del tramo del Passeig Rafael Casanova dentro del polígono de actuación PA28c/d, dels Cossis, en el Texto Refundido que se está redactando a los efectos de dar cumplimiento a la resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat, de fecha 30 de junio de 2011, de aprobación definitiva', motivo que a día de hoy alega la parte demandada a fin de que se desestimen las pretensiones de los recurrentes. Ahora bien, no se refiere por parte de la demandada en qué momento se llevará a cabo la liquidación definitiva de las cuotas de urbanización, y ello a pesar del transcurso de casi seis años desde la adopción por parte del Consell Plenari del Ajuntament de Tarragona del acuerdo relativo al modo en que se daría cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Por encima de todas estas determinaciones se ha de recordar que la Sentencia referida es firme, y que al declarar la nulidad de la delimitación de las Unidades de Actuación 28C y 28D, como de los Proyectos de Reparcelación de dichas Unidades de Actuación, no existe base legal alguna para que por parte del Ayuntamiento se pueda retener lo abonado por los recurrentes en concepto de cuotas de urbanización ni mucho menos para que haya que esperar a la liquidación definitiva que se haga de la reparcelación del nuevo polígono Els Cossis, y ello sin perjuicio de que aprobado éste se pueda reclamar a los ahora recurrentes las cuotas que corresponda a los mismos abonar.

Por todo ello procede estimar el recurso presentado por la actora.

TERCERO.-Atendido el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se condena en costas a la demandada, con el límite de 300 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMOel presente recurso contencioso-administrativo presentado por parte del Procurador de los Tribunales Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de Silvio y Vanesa , frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de la devolución de la cantidad de 49.215'79 euros correspondientes a las contribuciones especiales y cuotas urbanísticas de la unidad de actuación 28c y 28d de la finca situada en Tarragona, CALLE000 , número NUM000 , anulando dicha Resolución por no ser conforme a derecho y en consecuencia condeno al Ayuntamiento de Tarragona a la devolución de dicha cantidad más los intereses legales correspondientes.

Se condena en costas a la parte demandada, hasta el límite de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANCO DE SANTANDER Nº 4222 0000 85 0426 16 de la suma de 50 euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al Libro de los de su clase.

Todo ello lo acuerda, manda y firma MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Tarragona.

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