Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
01/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 540/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1299/2005 de 01 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 540/2007


Encabezamiento

Recurso nº 1299/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 540/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. José Martínez Arenas Santos

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a uno de junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1299/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Luz representada por el Procurador don Jorge Castelló Navarro y dirigida por la Letrada doña Mª del Mar Hernández Cortes; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada el 5 de marzo de 2004.

Antecedentes

Primero. El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Recurso nº 1299/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 540/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. José Martínez Arenas Santos

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a uno de junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1299/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Luz representada por el Procurador don Jorge Castelló Navarro y dirigida por la Letrada doña Mª del Mar Hernández Cortes; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada el 5 de marzo de 2004.

Primero. El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Desestimamos la concurrencia de la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada.

Estimamos en parte el recurso interpuesto por el Procurador don Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de doña Luz , contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Conselleria de Sanidad el 5 de marzo de 2004, la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efecto.

Reconocemos el derecho de la actora a ser indemnizada en 120.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde el 5 de marzo de 2004 hasta el día de su pago, al que condenamos a la Administración demandada.

No hacemos expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

Fallo

Desestimamos la concurrencia de la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada.

Estimamos en parte el recurso interpuesto por el Procurador don Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de doña Luz , contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Conselleria de Sanidad el 5 de marzo de 2004, la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efecto.

Reconocemos el derecho de la actora a ser indemnizada en 120.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde el 5 de marzo de 2004 hasta el día de su pago, al que condenamos a la Administración demandada.

No hacemos expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.