Última revisión
01/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 540/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1299/2005 de 01 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 540/2007
Encabezamiento
Recurso nº 1299/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. José Martínez Arenas Santos
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Alicia Millán Herrándis
En Valencia a uno de junio de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1299/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Luz representada por el Procurador don Jorge Castelló Navarro y dirigida por la Letrada doña Mª del Mar Hernández Cortes; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada el 5 de marzo de 2004.
Antecedentes
Primero. El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Recurso nº 1299/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. José Martínez Arenas Santos
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Alicia Millán Herrándis
En Valencia a uno de junio de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1299/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Luz representada por el Procurador don Jorge Castelló Navarro y dirigida por la Letrada doña Mª del Mar Hernández Cortes; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada el 5 de marzo de 2004.
Primero. El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Desestimamos la concurrencia de la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada.
Estimamos en parte el recurso interpuesto por el Procurador don Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de doña Luz , contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Conselleria de Sanidad el 5 de marzo de 2004, la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efecto.
Reconocemos el derecho de la actora a ser indemnizada en 120.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde el 5 de marzo de 2004 hasta el día de su pago, al que condenamos a la Administración demandada.
No hacemos expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
Fallo
Desestimamos la concurrencia de la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada.
Estimamos en parte el recurso interpuesto por el Procurador don Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de doña Luz , contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Conselleria de Sanidad el 5 de marzo de 2004, la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efecto.
Reconocemos el derecho de la actora a ser indemnizada en 120.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde el 5 de marzo de 2004 hasta el día de su pago, al que condenamos a la Administración demandada.
No hacemos expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
