Última revisión
22/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 540/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 25/2007 de 22 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 540/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007100327
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00540/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 540
APELACIÓN NÚM.: 25-2007
Procuradora D.ª Gloria Llorente de la Torre
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 22 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 25/2007 interpuesto por la procuradora
D.ª Gloria Llorente de la Torre contra el auto de 10 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid, por el que se acordó el archivo de las
actuaciones correspondientes al recurso contencioso administrativo número 659/2006; ha sido parte
apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: La procuradora D.ª Gloria Llorente de la Torre interpuso recurso de apelación contra el auto de 10 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid , por el que se acordó el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso contencioso administrativo número 659/2006; y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 20/03/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
Fundamentos
PRIMERO En los autos del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, número 659/2006, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso número 4 de los de Madrid promovido por D. Isidro , contra inactividad de la Administración por el transcurso de más de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio expediente sancionador de expulsión sin declarar la caducidad y el archivo de este último, recayó auto de 10 de noviembre de 2006 , por el que se acordó la inadmisión del recurso por interponerse contra actividad de la Administración no susceptible de impugnación.
SEGUNDO La procuradora D. Gloria Llorente de la Torre en representación del recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto citado porque estima que no se ajusta a Derecho y es contrario a la tutela judicial efectiva permanecer en los archivos como susceptible de expulsión y por otra parte el silencio o la inactividad de la Administración por tiempo superior a seis meses determina el archivo y la caducidad del expediente sancionador de expulsión, que puede acordarse bien de oficio o a instancia de parte y por el mero transcurso del tiempo existe acto impugnable.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación anterior, remitiéndose a los fundamentos de derecho de la resolución apelada y añade que no existe acto administrativo recurrible ni expreso ni por inactividad de la Administración porque la única resolución dictada es la de inicio del expediente sancionador que es de mero trámite y no es susceptible de recurso e invoca un auto de nuestro Tribunal.
CUARTO En primer lugar el recurrente alega que debió declararse la caducidad y el archivo del expediente sancionador de expulsión por el transcurso de más de seis meses desde que se le notificó el acuerdo de inicio del expediente sancionador sin que se resolviera porque la caducidad del expediente puede acordarse a instancia de parte o de oficio por el mero transcurso del tiempo.
Con fundamento en el art 98 del
En la primera sentencia se confirmó la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, porque en los procedimientos de oficio el silencio administrativo solo se produce en los supuestos de reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones individualizadas según lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 y se afirma literalmente que: "la actuación que da lugar a la interposición del recurso declarado inadmisible no es sino la incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional, que es una acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que fuera acompañado de otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado y aunque en el curso del procedimiento el recurrente ha acompañado copia de otro escrito en el que solicitaba la caducidad, porque no es la denegación de esta petición la que fue impugnada en este recurso.".
QUINTO La aplicación de la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta determina la desestimación del recurso de apelación ante la inexistencia de la previa solicitud de caducidad del expediente formulada por el recurrente y por tanto de acto administrativo susceptible de impugnación y no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
SEXTO Se hace expresa imposición de costas a la parte apelante al no apreciarse la concurrencia de motivos o circunstancias para su no imposición a los efectos del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que, debemos desestimar desestimamos el recurso de apelación número 25/2007 interpuesto por la procuradora D. Gloria Llorente de la Torre contra el auto de 10 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid , por el que se acordó el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso contencioso administrativo número 659/2006, promovido por D. Isidro contra la inactividad de la Administración por el transcurso de más de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador de expulsión sin resolver ni acordar la caducidad y archivo del referido expediente, por ser la resolución apelada conforme a Derecho. Se hace expresa condena en costas a la parte apelante. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No cabe recurso ordinario alguno.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

