Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 540/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4044/2007 de 11 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 540/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100255

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00540/2008

RECURSO DE APELACION 0004044/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

____________________________

A CORUÑA, once de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación 0004044/2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el CONCELLO DE FENE (A

CORUÑA), representado y dirigido por el Letrado D. Germán Acción López, contra declarar contraria a derecho la inactividad del

Ayuntamiento. Es parte apelada Dª. Paloma representada y dirigida por la Letrada Dña. María Ángeles

Díaz Pardo.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso nº 001 de FERROL se dictó sentencia con fecha trece de Julio de dos mil seis en el procedimiento PO 80/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la abogada doña María Angeles Díaz Pardo, en nombre y representación de doña Paloma, en relación con la resolución del Ayuntamiento de Fene, de fecha 4 de enero de 2005, por la que se acordó desestimar la reclamación efectuada por doña Paloma relativa al café-cantante KasLuz; declaro contraria a derecho la inactividad del Ayuntamiento de Fene; y declaro la obligación de dicho Ayuntamiento a realizar la actividad a que se refiere el fundamento de derecho quinto de esta sentencia; con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO: Por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 24 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

Fundamentos

PRIMERO: La cuestión esencial sometida a nuestra consideración se circunscribe a si la resolución dictada por la Alcaldía de Fene el 4 de enero de 2005, desestimatoria de la denuncia formulada por la recurrente y hoy aquí apelada, fue dictada tras la práctica de aquellas actuaciones que exigían la naturaleza de aquella denuncia: emisión de ruidos superiores a los permitidos en el café-cantante KasLuz, sito en el bajo del inmueble de la indicada parte. Y la respuesta debe ser negativa, pues habiéndose limitado el Ayuntamiento a encargar un informe sobre si el local en que se desarrolla la actividad cumple con las condiciones de aislamiento acústico estructural y a dictar la resolución de mención a la vista del informe emitido que concluye que el aislamiento que presenta el forjado separador del bajo y la primera planta es de 65 dB (A), superior al normativamente exigido (art. 22.3 del Decreto 320/2002, de 7 de noviembre ), ninguna duda puede ofrecer que la Administración demandada-apelante al resolver la denuncia no ultimó el expediente. Es irrelevante que la actuación municipal deba o no encuadrarse en los términos de la inactividad, calificación que utiliza la juzgadora de primera instancia. Lo cierto es que la resolución se dicta sin la exigible medición de ruidos, mínima actividad exigible a la Administración y que por incumplida obliga a desestimar el recurso de apelación en el extremo analizado.

SEGUNDO: Estimado en la sentencia recurrida el recurso parcialmente y no habiendo realmente términos hábiles para apreciar mala fe o temeridad en la oposición que al mismo sostuvo el Ayuntamiento demandado, procede la estimación parcial del recurso de apelación dejando sin efecto la condena en costas de la primera instancia, condena que tampoco procede con respecto a esta apelación (art. 139.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional ).

VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Concello de Fene (A Coruña) contra sentencia de fecha trece de Julio de dos mil seis dictada en el procedimiento PO 0000080/2005 por el Juzgado de lo Contencioso nº 001 de FERROL. Revocar y dejar sin efecto dicha sentencia en cuanto condena en costas al Ayuntamiento demandado, sin hacer especial pronunciamiento con relación a las costas de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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