Última revisión
15/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 540/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 39/2009 de 15 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 540/2009
Núm. Cendoj: 08019330022009100333
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 39/2009
Partes: ESTRUCTURAS VILANOVA, S.A.
C/ MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
S E N T E N C I A Nº 540
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil nueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 39/2009, interpuesto por ESTRUCTURAS VILANOVA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales JOSEFA MANZANARES COROMINAS y asistido de Letrado, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 29/2007, la sentencia nº 352 de fecha 20 de noviembre de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Primer. Desestimar la demanda formulada en aquest recurs i confirmar les resolucions impugnades.
Segon. No efectuar un pronunciament especial pel que fa a les costes processals causades en aquest recurs. ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante ESTRUCTURAS VILANOVA, S.A., y apelada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de junio de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 20-11-08 dictada por el Juzgado numero 4 de Barcelona , que desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución de 8-6-06, que desestima la alzada interpuesta contra anterior que confirmaba y elevaba a definitivas actas de liquidación y una sanción.
Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, cuestión que ha planteado el Letrado de la Administración demandada, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.
Pues bien el examen de las actas de liquidación obrantes en el expediente remitido por la Administración permite claramente comprobar que si bien la cuantía del recurso es superior a los 18.030,35 euros, ninguna de las cuotas mensuales supera la summa gravaminis que permite el acceso a la segunda instancia. De forma reiterada esta Sala y sección ha declarado que cuando el objeto del recurso son liquidaciones de cuotas correspondientes a la Seguridad Social, en aplicación de la consolidada doctrina del Tribunal Supremo, expresada entre otras en las sentencias de 24-6-2001, 6-6-2002, 23-7-2003, 1-10-2003 y 17-12-2003 , las cifras que deben tomarse en consideración son las cuotas mensuales, "en atención a que se autoliquidan e ingresan por el sujeto obligado mes por mes y no por periodos de tiempo distintos ", resultando, por otro lado, que la sanción impuesta tampoco alcanza la cuantía mínima de apelación por lo que procede declarar la improcedencia del recurso de apelación y, en consecuencia la desestimación del mismo; sin que proceda formular pronunciamiento de condena sobre las costas de esta segunda instancia.
SEGUNDO.- Atendidas las específicas circunstancias de la desestimación, no se estima procedente realizar especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso num. 4 de Barcelona en fecha 20-11-08 .
SEGUNDO.- No realizar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

