Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 540/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Rec 1352/2008 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO

Nº de sentencia: 540/2009

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00540/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00438

CJ

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0105235

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001352 /2008

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. Luis

Procurador Sr./a. D./Dña. JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI

Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el

Sr. Letrado de la Junta

AUTO 540

ILMO. SR. PRESIDENTE

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ELENA MENDEZ CANSECO

MERCENARIO VILLALBA LAVA

RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En CACERES, a doce de Noviembre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi en representación de D. Luis se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00540/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00438

CJ

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0105235

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001352 /2008

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. Luis

Procurador Sr./a. D./Dña. JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI

Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el

Sr. Letrado de la Junta

AUTO 540

ILMO. SR. PRESIDENTE

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ELENA MENDEZ CANSECO

MERCENARIO VILLALBA LAVA

RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En CACERES, a doce de Noviembre de dos mil nueve

PRIMERO.- Hallándose en tramitación el presente recurso, por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi en representación de D. Luis se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, no se ha realizado manifestación en contra de la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sección, con indicación a las partes de la necesidad de constituir depósito de 25.- euros en la cuenta de Consignaciones de esta Sala, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, de la L.O.P.J , introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

LA SALA ACUERDA.-Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Una vez sea firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación para ante esta Sección, con indicación a las partes de la necesidad de constituir depósito de 25.- euros en la cuenta de Consignaciones de esta Sala, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, de la L.O.P.J , introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.