Última revisión
19/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 541/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 429/2005 de 19 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 541/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100399
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:1365
Encabezamiento
Rollo de apelación 429/2005
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia
Recurso 168/03
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 541/2006
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Josefina Selma Calpe
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 429/2005, interpuesto contra la Sentencia nº 180/05, de 22 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 168/03.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante don Ismael representada por la Procuradora doña María Luisa Rotulado Cappus y defendida por el Letrado don Francisco Solivares Lluch; y b) Como apeladas, el Ayuntamiento de Turís (Valencia) representada por la Procuradora doña Purificación Giner López y defendida por el Letrado don José Cardona Baixauli, doña Antonieta , representada por la Procuradora doña María Pilar Palop Folgado y dirigida por el Letrado don Alberto Abella Solá, y don Cosme , representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado don José Luis Martínez Morales; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
Primero. El Fallo de la Sentencia apelada, dice:
"Desestimo el recurso interpuesto por Antonieta contra la desestimación pos silencio administrativo de la solicitud de la actora presentada en fecha 10.12.02 al Ayuntamiento demandado.
Estimo parcialmente el recurso interpuesto por Antonieta contra el Decreto 70/04, de 16.2.04 declarándolo nulo y dejándolo sin efecto debiendo la administración demandada dictar nueva resolución estableciendo la obligación del codemandado de retirar la fachada de su edificio en 30 cm de acuerdo con la Sentencia 266/01 dictada en este juzgado y de reestablecimiento de legalidad urbanística respecto a la rasante del edificio del Sr Ismael , por no ajustarse la rasante del edificio a ninguna de las rasantes oficiales marcadas en los proyectos de urbanización.
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonieta contra el Decreto 74/03, de 19.2.03 dictado en el expediente D-04-03 que ordena incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, declarándolo nulo y dejándolo sin efecto.
No procede pronunciamiento en costas."
Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de mayo pasado, en el que ha tenido lugar.
Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Ampliado el recurso al Decreto 70/04 y denegada la acumulación al recurso 629/04 pendiente ante el Juzgado nº 4 de esta capital e interpuesto por el apelante contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto, en su día, contra el citado Decreto, tales decisiones judiciales no determinan la nulidad, que, como primer motivo de apelación, se argumenta porque no vulneran disposición legal alguna ni causaron la real y efectiva indefensión del apelante. Por ello, procede desestimar el motivo de que se trata sin perjuicio de lo que, en su día, pueda resolverse en el recurso 629/04.
Segundo. La estimación del recurso respecto al Decreto 74/03, y parcial en cuanto al Decreto 70/04 , se funda por el Juzgado de instancia en lo resuelto en Sentencia 180/2001, de 18 de septiembre , sin reparar en lo siguiente: 1º- En que el objeto propio del recurso resuelto por la misma fue la inactividad de la Administración; 2º- Que, en consecuencia, se condenó al Ayuntamiento a iniciar expediente de disciplina urbanística y, en su caso, de restauración de la legalidad y 3º. Que el propio juzgado consideró cumplida la Sentencia en sus propios términos con la incoación del correspondiente expediente (Auto de 30 de abril, providencia de 20 de mayo y Auto de 10 de septiembre de 2002 ). Dados el objeto del recurso resuelto por la citada Sentencia, su pronunciamiento de condena por la inactividad de la Administración y el contenido y finalidad propios del expediente que se ordenaba iniciar, la apreciación contenida en su Fundamento de Derecho Tercero no puede tener más finalidad y sentido, habida cuenta de la pretensión de la actora y del tenor del propio Fallo de la sentencia, que constatar una posible infracción urbanística a fin de que, incoado por la Administración el correspondiente expediente se determinase, contradictoriamente, su entidad y alcance y, en su caso, las medidas de restauración de la legalidad perturbada. De no entenderse así habría que admitir que el Juzgado había resuelto previamente sobre el objeto propio del expediente que ordenaba iniciar y ello, además, sin contradicción de la parte afectada que, a la vista del escrito de interposición del recurso decidió no personarse en el mismo ya que su objeto fue, como se ha expresado, la inactividad de la Administración frente a la petición de inicio del expediente de disciplina urbanística.
Así pues, como el fundamento de la Sentencia apelada por la que se estimó en parte el recurso interpuesto contra el Decreto 70/04 y el deducido contra el Decreto 74/03 , es el indicado, o sea, el expresado en el Fundamento Tercero de la Sentencia 266/01 , sin decisión alguna en parte dispositiva sobre el particular ni con contradicción procesal sobre los términos concretos que imponía la restauración de la legalidad urbanística, ya que tal no fue el objeto del recurso, procede estimar el presente recurso, ya que la parte actora ha asumido el criterio del Juzgado de instancia al no interponer recurso de apelación ni adherirse al mismo. Y ello, sin hacer expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 180/2005, de 22 de abril, del Juzgado número Dos de esta capital, recaída en el recurso 168/2003, la que revocamos en cuanto estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el Decreto 70/04, y, totalmente, contra el Decreto 74/03.
2. Desestimamos los recursos interpuestos por doña Antonieta contra dichos Decretos.
3. No hacemos expresa imposición de costas.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su notificación, ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
