Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 541/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 15/2015 de 16 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Nº de sentencia: 541/2015

Núm. Cendoj: 46250330042015100508

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:5841

Núm. Roj: STSJ CV 5841/2015


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil quince
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS
SANTOS, Presidente, DON MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DON ANTONIO LÓPEZ TOMAS,
Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 541/15
En el recurso de apelación tramitado con el Nº 15/2015, en que han sido partes, como apelante el
AYUNTAMIENTO DE CANET DE BERENGUER,representado por el Procurador Don Alberto López Segovia
y defendido por el Letrado D. José Ignacio Maruenda García Peñuela, y como apelada Don Candido y Doña
Mariola , representados por el Procurador Doña Rosario Selma García Faria y defendidos por el Letrado Don
Arturo Terol Castera; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Valencia con el número 263/2.012, a instancias de Don Candido y Doña Mariola , contra la desestimación la resolución de 02/04/2012 del Ayuntamiento de Canet de Berenguer desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra a la resolución de 12/03/2012,con fecha 28 de noviembre de 2.014, recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: '1º ESTIMAR en parte el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Candido Y DÑA. Mariola frente a la resolución de 02/04/2012 del Ayuntamiento de Canet de Berenguer desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 12/03/2012, que se anulan y se dejan sin efecto en el sentido de que se reconoce el derecho de los recurrentes a obtener una indemnización de los daños y perjuicios sufridos que se cifra en ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y siete euros con cinco céntimos 178.567,5 €(142.926,00 € más un 25%) más intereses legales desde la fecha de la sentencia. 2º No imponer las costas causadas'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento en tiempo y forma recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a las contrapartes, formulando oposición la actora.



TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2.015.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia ante la pretensión de la actora se pronuncia en el sentido señalado, anulando la resolución recurrida y reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizados en la cantidad de 178.567,5 €(142.926,00 € más un 25%) más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Frente al citado fallo reacciona el Ayuntamiento, pretendiendo que se revoque la sentencia, dejándola sin efecto, al entender en síntesis que la sentencia erra al valorar las pruebas practicadas, no existiendo en ningún caso vías de hecho al mantener la propiedad de los 246 m2 del Ayuntamiento y no de los actores; y solicitando expresamente. 1.- que en el momento en que los actores solicitaron una indemnización de los metros que tuvieron en la calle Constitución, esos metros eran propiedad del Ayuntamiento al haber sido totalmente aportados como una de las alternativas solicitadas por los mismos al sector PB del casco urbano del municipio, con una satisfacción extra procesal muy anterior a la fecha de la demanda; 2.- que de estimar que dichos metros aportados al sector PB2 deben ser ademas abonados, se produciría un enriquecimiento injusto y ademas una merma a las arcas municipales. Y 3.- condenar en costas a la actora, pues al interponer el recurso de reposición sabían que los metros los tenia el Sector PB2 y no en la calle de la Constitución.

La actora apelada mantiene la conformidad a derecho de la sentencia, rebatiendo cada uno de los motivos de impugnación alegados..



SEGUNDO.- Partiendo de la sentencia, y analizando todos los motivos de apelación esgrimidos en el recurso, esta Sección entiende que todos ellos vienen referidos única y exclusivamente a una discrepancia con el Juez de Instancia en cuanto a la valoración del suelo ilegalmente ocupado por el Ayuntamiento, pretendiendo una satisfacción extra procesal, y reiterando en la apelación los mismos motivos esgrimidos en la contestación a la demanda, que en resumen se reducen a un desacuerdo con la sentencia en cuanto a la valoración de los hechos y a la determinación del quantum indemniza torio; olvidando que estamos en una vía de hecho sin que en el momento de la ocupación existía procedimiento alguno en relación con los propietarios de la finca ilegalmente ocupada.

La segunda instancia no tiene por objeto realizar un nuevo examen (reexaminar) la cuestión litigiosa, como repetición de los argumentos expuestos en la primera instancia; sino que la 'revisión' que aquí se articula lo es en base a la crítica que la parte apelante, o sea, disconforme con la decisión del Juez «a quo», efectúa a la sentencia apelada, crítica que puede centrarse bien en la apreciación de los hechos (errónea apreciación de estos), bien en la aplicación del derecho.

En principio, cabe respetar la valoración realizada por el Juez de instancia, dada la inmediación en la práctica de la prueba, salvo que -dicha valoración- se manifieste o evidencie ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculcatoria de principios generales del derecho ( Ss. del TS de 22-9-1999, o 5-2-2000); debiendo tener, además en cuenta que no está permitido sustituir la lógica o la sana crítica del Juzgador por la de la parte ( Ss. 17-5-1999 y 5-5-2000 ).

Sentado lo anterior, como dijimos, solo cabe mantener la opinión del juez de instancia, al entender que valora en conjunto las pruebas practicadas, que le llevan a concluir por un lado la existencia de la vía de hecho y por otro la indemnización señalada, explicando en relación a ello la razón o motivo de fijarla en la cuantiá que señala al decir : "Finalmente, en cuanto al importe de la indemnización: - En la pericial se cifra en la cantidad total de 202.899,93 €, valorando el metro cuadrado en 863,40 €/ m2, explicando en su informe los elementos de juicio tenidos en cuenta a partir de la clasificación de la parcela (suelo urbano) y a los criterios de valoración tenidos en cuenta.

- En vía administrativa reclamó la cantidad total de 178.657,50 € (142.926,00 € más el 25% ). En el escrito que obra a los folios 142 y 143 se señala esa valoración, que se dice que es a fecha 2010 y que caso de que se tuviera que valorar la parcela a precios de 2006-2007 ' los precios aumentarían sensiblemente' .

En la medida en que en el recurso de reposición la reclamación se contrajo a esa cantidad, 142.926,00 € más un 25%; (total de 178.567,5 €) , como aplica de forma analógica en supuesto de vía de hecho, por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 18/01/2000 , y a ello debe contraerse la cantidad a reconocer como importe de la indemnización, por mor del carácter revisor de este orden jurisdiccional y no a la que se ha valorado por la perito judicial nombrada.

En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso en el sentido indicado reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la cantidad indicada más intereses, desde la fecha de la sentencia por ser el momento en que se produce el reconocimiento de la indemnización." Por todo lo argumentado procede desestimar la apelación planteada.



TERCERO.- Es procedente imponer las costas de esta alzada al apelante en aplicación del art 139 de la ley jurisdiccional , pero imitándolas a 1.000 € en virtud del nº 3 del citado precepto.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Canet de Berenguer contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2.014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia ,y en su consecuencia la debemos confirmar y confirmamos; y todo ello condenando en costas de esta alzada a la parte apelante en una cuantía máxima de 1.000 €.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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