Sentencia Administrativo ...il de 2000

Última revisión
13/04/2000

Sentencia Administrativo Nº 541, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4351 de 13 de Abril de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Abril de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 541

Resumen:
RECURSO 02/0004351/1997   EN NOMBRE DEL REY   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:   SENTENCIA Nº 541/2.000   Iltmos. DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA   En la ciudad de A Coruña, a trece de abril de dos mil.   En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004351/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. La cuantía del recurso es indeterminada.   ANTECEDENTES DE HECHO   PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.   SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.   VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.   FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Rosa María, también llamada Rosa María, contra la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Gobernador Civil de A Coruña de 27 de diciembre de 1995; sin hacer imposición de las costas.    

Fundamentos

RECURSO 02/0004351/1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 541/2.000

 

Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

En la ciudad de A Coruña, a trece de abril de dos mil.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004351/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. ROSA MARIA, representado y dirigido por el Letrado D. JESUS DE ANTONIO GONZALEZ contra Resolución del Gobernador Civil en A Coruña de 27-12-95, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de tres años. Es parte como demandada el GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día seis de abril de 2000.

 

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: Es objeto de este recurso la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Gobernador Civil de A Coruña de 27 de diciembre de 1995.

 

SEGUNDO: Declaró en su momento la interesada que había entrado en España hacía ocho meses, y que carecía de permisos tanto de trabajo como de residencia; su situación de ilegalidad está, pues, definida en el artículo 13.1 a) de la Ley Orgánica 7/1985, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que en tales condiciones limita la estancia a noventa días; la misma demanda de este recurso reconoce esta situación de ilegalidad y trata de combatirla apelando a la existencia de una oferta de trabajo, silenciada en el expediente gubernativo, que de todas formas no eliminaría la calificación de dicha situación, a una solicitud de exención de visado presentada en 14 de enero de 1997, y a sus sucesivas solicitudes de integrarse en los contingentes de 1997 y 1998, actos todos muy posteriores al acuerdo de expulsión impugnado, que sigue manteniendo su validez; y pretendiendo, en fin, permutar dicha medida por la imposición de una sanción pecuniaria, lo que tampoco es posible acoger: el que el artículo 26.1 de la Ley emplee la terminología "podrán ser expulsados..." no significa que eso sea una facultad discrecional de la Administración, sino solo que enumera un listado de conductas típicas que llevan acarreada esa consecuencia, que no puede ser sustituida por una sanción pecuniaria la estancia ilegal no puede comprarse con dinero- que está reservada para otras infracciones; de hecho, el artículo 27.3 de la propia ley dice muy claramente que los hechos que den lugar a la expulsión no podrán ser objeto de sanción pecuniaria: las sanciones no son intercambiables. Todo lo cual ha de entenderse sin perjuicio de las posibilidades que la recurrente tenga de legalizar su estancia en España de acuerdo con las previsiones de la Ley orgánica 4 /2000.

 

TERCERO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956).

 

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Rosa María, también llamada Rosa María, contra la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Gobernador Civil de A Coruña de 27 de diciembre de 1995; sin hacer imposición de las costas.

 

Esta sentencia es susceptible) de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (articulo 86 de la L.J.C.A. de 1998) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.

 

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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