Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 542/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 127/2013 de 23 de Septiembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2015

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: JUSTE DIEZ DE PINOS, NEREA

Nº de sentencia: 542/2015

Núm. Cendoj: 50297330022015100284

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00542/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 127 del año 2013-

S E N T E N C I A Nº 542 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

D. Jesús Mª Arias Juana

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

------------------------------------------

En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso---- administrativo número 127/2013, seguido entre partes; como demandante Dª. Rosalia , representada por el procurador Sr. Isaac Giménez Navarro y asistida por el abogado Sr. Francisco Romero Paricio; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN,representado por la Procuradora Sra. Blanca Andrés Alamán y defendido por el letrado Sr. Pedro Luis Martínez Pallarés.

Es objeto de impugnación: La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alagón de 27 de marzo de 2013 por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 publicada en el BOA de 15 de abril de 2013 con el siguiente contenido:

Personal Funcionario

-Una plaza de Técnico Medio de la Administración General, Nivel de titulación Diplomatura universitaria o equivalente-

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

Antecedentes

PRIMERO.- La actora mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho y se condene a la Administración al pago de las costas del juicio.

TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO.-Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de septiembre de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso por la parte actora: La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alagón de 27 de marzo de 2013 por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 publicada en el BOA de 15 de abril de 2013 con el siguiente contenido:

Personal Funcionario

-Una plaza de Técnico Medio de la Administración General, Nivel de titulación Diplomatura universitaria o equivalente-

SEGUNDO.- Los motivos que arguye la recurrente para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: Que la resolución recurrida vulnera el artículo 23 uno 1º de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. De ello infiere que no solo prohíbe la incorporación de nuevo personal sino también la sustitución de personal interino por funcionario de carrera.

A las pretensiones de la parte actora se opone la parte demandada.

Sentado lo anterior la Ley de Presupuestos 17/2012 de 27 de diciembre expone:

'artículo 23 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procedimientos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los objetivos fijados en la disposición adicional octava. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:

(...)

F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.'.

Expuesto lo anterior y partiendo de la base de que entre los objetivos de la Ley 17/2012 que regula su exposición de motivos esta la estabilidad presupuestaria, lo que se pretende realmente es que no se proceda a un aumento de gasto innecesario, para analizar lo anterior deberá tenerse en cuenta el informe de la Alcaldía de 2 de julio de 2013 en el que se deja constancia de que «Este Ayuntamiento tenía en la plantilla de personal de 2011, tres plazas de T.M.A.G., dos de ellas vacantes y otra cubierta, pero cuyo titular se encontraba en Comisión de Servicios, con derecho a reserva de plaza. Considerando que resultaba necesaria y urgente la provisión de una de las plazas vacantes, mediante Resolución de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2011, y sin ningún otro trámite, se efectuó nombramiento de funcionario interino, con la categoría de T.M.A.G. desde esa fecha 'hasta que se considere que no existen razones de urgencia que motivan la cobertura interina del puesto o, en su caso, hasta que se cubra la plaza por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos' (...) el Ayuntamiento , en cumplimiento del EBEP, ha incluido en la oferta de empleo público de 2013 (publicada en el B.O.P. de 5 de abril y en el B.O.A. de 17 de abril) la plaza de Técnico Medio ocupada interinamente, ya que al ser necesaria no procede su amortización.».

Lo anteriormente referido se ha efectuado conforme a lo previsto en el artículo 10.2 del EBEP que establece que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio que se procede al nombramiento y, sino fuera posible en el siguiente, salvo que se decida su amortización, sin que exista contradicción alguna entre el precepto referido y la Disposición Transitoria 4.1 de dicho texto legal que prevé que las Administraciones públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a su distintos cuerpos, escalas, o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, al hallarnos ante supuestos distintos ya que el primero de los expuestos regula la obligatoriedad de oferta de empleo público de las plazas ocupadas por funcionarios interinos lo que no mantiene equivalencia con la consolidación de empleo temporal, por tratarse de supuestos diferentes, debiendo manifestar que la oferta de empleo público de las plazas que ocupan funcionarios interinos se debe efectuar de forma incuestionable, tal y como se infiere de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 , así como de la sentencia dictada por este Tribunal, Sección Primera, en el Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales nº 328/2011, de 10 de febrero de 2012. En concreto la primera de las citadas tiene declarado: «el derecho constitucional de acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal, tal y como expresamente dispone el artículo 23.2 de nuestra norma Constitucional. Pues bien, ha sido en desarrollo de ese derecho constitucional de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, que el Estatuto Básico del Empleado Público dispone en su artículo 10.4 que 'En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo público en que se produce su nombramiento, y sino fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización'».

Por otra parte en el supuesto enjuiciado no se ha vulnerado el art. 70.1 del EBEP que determina la obligatoriedad de que la oferta de empleo público deba desarrollarse en un plazo máximo de tres años, periodo que no consta haya transcurrido desde que se llevó a efecto el nombramiento de personal interino al momento en que se desarrollo el proceso selectivo para la cobertura de la plaza, sin que tenga nada que ver el plazo referido con el que establece el art. 70.2 de dicho texto legal atinente a que las Ofertas de Empleo Público se aprueban anualmente por los Órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas.

TERCERO.-Expuesto lo anterior y analizadas las características del puesto de trabajo objeto de la oferta de empleo público impugnada hay que precisar que su responsabilidad es la de impulsar y tramitar los expedientes de urbanismo y supervisar el trabajo del personal a su cargo, siendo sus funciones más significativas:

a) Impulsar y tramitar expedientes de planeamiento urbanístico, revisiones y modificaciones del PGOU, aprobación y modificación de planeamiento y desarrollo.

b) Impulsar y tramitar proyectos de reparcelación y proyectos de urbanización, así como Convenios de gestión.

c) Impulsar y tramitar licencias urbanísticas, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, paralizaciones de obra y expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.

d) Impulsar y tramitar expedientes de autorizaciones sanitarias, autorizaciones ambientales integradas, evaluaciones de impacto ambiental.

e) Impulsar y tramitar expedientes y licencias relacionadas con la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y puesta en funcionamiento de establecimientos públicos.

f) Impulsar y tramitar los expedientes por la realización de espectáculos y festejos taurinos por parte del Ayuntamiento.

g) Supervisar el trabajo de los subordinados.

h) Notificar por delegación del Secretario licencias y autorizaciones otorgadas por Resolución de Alcaldía.

i) Estudiar y proponer resoluciones a las reclamaciones y los recursos administrativos.

j) Tramitar las quejas presentadas ante Justicia de Aragón.

K) Colaborar en la orientación de cuestiones jurídico administrativas en materia urbanística al personal de urbanismo.

l) Recopilar normativa y jurisprudencia en materia urbanística.

ll) Colaborar con el arquitecto y los arquitectos técnicos en redacción de informes.

m) Informar y atender al público.

n) Tramitar subvenciones y expediente de contratación.

De lo expuesto claramente se infiere que indudablemente las funciones aludidas son el asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de recursos públicos, lo que determina que al hallarse en el supuesto del artículo 23 Uno 2) f) de la Ley 17/2012 le sea de aplicación la excepción a la limitación anteriormente referida. En consecuencia procede la desestimación del anterior recurso.

CUARTO.-Conforme prevé el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional procede imponer las costas a la parte actora en el límite de 600 euros por todos los conceptos.

Fallo

PRIMERO.-Desestimar el recurso contencioso administrativo número 127/2013 interpuesto por Dª. Rosalia , contra la resolución obrante en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.-Se imponen a la parte actora las costas del presente procedimiento con el límite de 600 euros por todos los conceptos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.


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