Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 544/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 372/2004 de 12 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA

Nº de sentencia: 544/2006

Núm. Cendoj: 10037330012006100596

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:1037

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura confirma la resolución impugnada dictada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura por la que se declaró el incumplimiento de las condiciones de la ayuda solicitada para la inversión para el tejido empresarial de Extremadura. La ayuda fue denegada porque se acreditó que la máquina adquirida por la beneficiaria, y por la que pedía la ayuda, era de la misma marca pero otro modelo, además se ha comprobado que la solicitante no ejercía ninguna actividad de explotación en la Comunidad. No se cumplía con los requisitos necesarios para ser adjudicataria de la ayuda solicitada.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00544/2006

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 544/06.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a doce de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 372 de 2004, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la recurrente VALEXMAR (VALENCIANO EXRTREMEÑA DE MÁRMOLES S.L.), siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico, sobre: legalidad de la Resolución de fecha 17 de febrero del 2004 dictada por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 17 de junio de 2003, recaída en expediente nº IA/98-461-1 , declarando el incumplimiento de las condiciones y dejar sin efecto la resolución de concesión, por causa de no haber cumplido con las condiciones de la misma.

Cuantía.- 232.110,87 euros-.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 17 de febrero del 2004 dictada por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 17 de junio de 2003, recaída en expediente nº IA/98-461-1 , declarando el incumplimiento de las condiciones y dejar sin efecto la resolución de concesión, por causa de no haber cumplido con las condiciones de la misma. Insta el actor VALEXMAR S.L. la anulación de mencionada Resolución. La demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO: De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso resulta que con fecha 17 de junio de 1998, la hoy actora solicitó una ayuda para la inversión para el tejido empresarial de Extremadura al amparo del D 144/97 de 2 de diciembre, adjuntando factura proforma de una máquina cargadora marca Komatsu modelo Wa-600-3 de precio de 70.000.000 de pesetas. Además se acompañaban otras relativas a equipo de trabajo y cadenas, por importe respectivo de 4.185.000 y 3.580.000 pesetas respectivamente. Por Resolución de fecha 12 de diciembre de 1998, estableciendo una inversión subvencionable de 589.346,32 euros, se fijó una subvención de 232.110,87 euros, y se establecieron las condiciones generales y particulares a que quedará sujeta la concesión de la subvención, entre las que se encontraba no sólo la adquisición cuya documentación se había aportado a la solicitud, sino también que la empresa habría de mantener la actividad y la inversión durante al menos cinco años a partir de la fecha de la solicitud, condiciones todas ellas asumidas por la hoy actora. Con fecha 27 de marzo de 2000, la actora presenta liquidación a la que acompaña la documentación. La Administración demandada dicta la Resolución que hoy se revisa, denegando el pago de la subvención por tal incumplimiento, consistente en que la máquina que adquiere la beneficiaria es de la misma marca pero modelo Wa-600, nº de serie 10.917, cuyo valor es de 22.000.000 el chasis, y 43.000.000 el equipo. Aduce la actora que la empresa Abasi le ofreció la posibilidad de adquirir esa pala cargadora de la que el chasis no era nuevo, por importe de 65.749.000 pts mas Iva y por considerarlo mas beneficioso, cerró la operación, siendo el valor del chasis, no nuevo, de 22.000.000 de pesetas, pero el del resto de los componentes, nuevos, habiendo empleado el resto de la cantidad que se ahorró con el cambio de operación, 12.016.000 pts, en adquirir maquinaria necesaria para su explotación. La demandada comprobó igualmente en dos visitas de inspección, realizadas en el mes de junio y en el de diciembre de 2003, que la empresa no ejercía actividad de ninguna clase en la explotación ubicada en Extremadura y por ello en atención a la concurrencia de los requisitos generales y a los legales compromisos, dictó resolución acordando la revocación. La actora interpone el presente recurso insistiendo en que las condiciones de la subvención han sido cumplidas y en cualquier caso se aplique el principio de proporcionalidad.

TERCERO: El Decreto 144/97 modificado por el D 43/01, en su artículo 1 fija el objetivo pretendido que no es otro que subvencionar a aquellas pequeñas y medianas empresas que vayan a realizar inversiones en Extremadura en sectores clave para el desarrollo regional, que inicien la primera actividad de la empresa e incurran en gastos de puesta en marcha y que pretendan realizar determinadas acciones destinadas a la mejora de su eficacia. El artículo 14 señala como criterios de valoración para la concesión de estas ayudas, tanto la cuantía de la inversión aprobada como el nº de puestos de trabajo mantenidos y creados; y el artículo 21 dispone que el beneficiario viene obligado a mantener la actividad y el nivel de empleo a que se comprometiera, es decir que no sólo ha de haber realizado la inversión sino también mantener la actividad. Igualmente en el artículo 6 se dispone que tendrán la consideración de elementos subvencionables, los elementos "nuevos o de primer uso". Este es el primer obstáculo que entiende presente la demandada ya que la pala adquirida, no es nueva. La actora pretende hacer una distinción gramatical entre lo que puede ser considerado como primer uso, y entiende que el chasis adquirido que no era nuevo, en cuanto instalado como elementos nuevos, ha de considerarse como primer uso. Esa interpretación resulta del todo punto artificiosa. La máquina tal y como obra en el expediente es una máquina que ha pasado por varias manos, así en el año 1998 la adquiere Gómez Grau por 11 millones de pesetas, en al año siguiente, la adquiere la actora de Abasi S.L. por el doble, lo cual ya resulta extraño. Se une un certificado de la misma transmitente en el que se le conceptúa como elemento usado. Evidentemente la pala, ni es la que se comprometió a comprar, ni el precio coincide ya que era de 70.000.000 de pesetas sin IVA en la solicitud, que junto a los accesorios asciende a 98.058.997 y pasa a ser con todo el equipo y elementos de un coste de 65.749.000. En ningún momento ello se comunica a la Administración, la cual era la que en su caso hubiere podido admitir el cambio de operación, y sólo se intenta justificar el mismo, a la vista del inicio de procedimiento de revocación. La conclusión no puede ser otra que la que adopta la demandada, esto es que la actora ha falseado la documentación ya que de manera consciente cambia el elemento subvencionable, de manera unilateral con un importante ahorro económico, que lo invierta en lo que lo invierta, no formaba parte del compromiso adquirido con la aceptación de la ayuda. Ello es suficiente para confirmar la resolución dictada, sin que quepa hablar de proporcionalidad cuando el incumplimiento del compromiso es total, se ha incumplido el objeto de la ayuda es decir la compra sobre cuya existencia se concedió la ayuda. No sería necesario entrar a analizar la segunda causa de revocación, pero a mayor abundamiento, tampoco la actora ha demostrado de manera indubitada que ejerza la actividad en el plazo del compromiso, en el lugar físico de la explotación. Las facturas aportadas evidencian una serie de contradicciones tales como el lugar de reparación de la máquina, en la provincia de Alicante, con un desplazamiento de 200 Kms lo que impide considerar que la máquina se encontrara en Extremadura. En cualquier caso son pruebas insuficientes para descartar la presunción de veracidad de los hechos comprobados por la Administración demandada, que comprobó in situ, que ni en junio de 2003, ni en diciembre de 2003, había indicios de actividad en la explotación beneficiaria de la ayuda, lo que contraría lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 43/2001 . Por lo expuesto, procede en definitiva, la confirmación de la Resolución y desestimación íntegra del recurso.

CUARTO: No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano en nombre y representación de VALEXMAR S.L. contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, y en su virtud la confirmamos. No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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