Última revisión
08/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 544/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 645/2003 de 08 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PONTE FERNANDEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 544/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO NÚM. 645/03.
Ilma. Sra. Presidente:
Dª María Torres Donaire
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Inmaculada Montalbán Huertas
D. Manuel Ponte Fernández.
En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 645/03, seguido a instancia de la procuradora Dª Clara Fernández Payán, en nombre y representación de D. Valentín , asistido por el letrado D. José Carlos López Pérez, siendo demandado el Ministerio de Medio Ambiente, representado y asistido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.030,59 euros.
Antecedentes
PRIMERO: La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 31 de Enero de 2003 contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 16 de Diciembre de 2002, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Servicio de Costas de Granada de fecha 24 de Enero de 2002, mediante la cual se imponía al aquí recurrente una sanción de multa de 4.030,69 euros, así como la obligación de restituir o reponer la zona de dominio público a su estado anterior, con levantamiento y retirada de los materiales resultantes fuera del dominio público, con apercibimiento de ejecución forzosa, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 91, apartado 2 b) de la Ley de Costas . Consignándose como hechos probados los siguientes "ocupación del Dominio Público marítimo-terrestre con 6 sombrillas para terraza desmontable, 3 gradas desmontables, kiosko de madera y tarima de madera para terraza de pie, sin autorización preceptiva, entre los hitos 32 y 33 de la playa de la Charca, del término municipal de Salobreña".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.
TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.
CUARTO: Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO NÚM. 645/03.
Ilma. Sra. Presidente:
Dª María Torres Donaire
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Inmaculada Montalbán Huertas
D. Manuel Ponte Fernández.
En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 645/03, seguido a instancia de la procuradora Dª Clara Fernández Payán, en nombre y representación de D. Valentín , asistido por el letrado D. José Carlos López Pérez, siendo demandado el Ministerio de Medio Ambiente, representado y asistido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.030,59 euros.
PRIMERO: La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 31 de Enero de 2003 contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 16 de Diciembre de 2002, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Servicio de Costas de Granada de fecha 24 de Enero de 2002, mediante la cual se imponía al aquí recurrente una sanción de multa de 4.030,69 euros, así como la obligación de restituir o reponer la zona de dominio público a su estado anterior, con levantamiento y retirada de los materiales resultantes fuera del dominio público, con apercibimiento de ejecución forzosa, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 91, apartado 2 b) de la Ley de Costas . Consignándose como hechos probados los siguientes "ocupación del Dominio Público marítimo-terrestre con 6 sombrillas para terraza desmontable, 3 gradas desmontables, kiosko de madera y tarima de madera para terraza de pie, sin autorización preceptiva, entre los hitos 32 y 33 de la playa de la Charca, del término municipal de Salobreña".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.
TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.
CUARTO: Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Que debe desestimar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª Clara Fernández Payán, en nombre y representación de D. Valentín , contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 16 de Diciembre de 2002, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Servicio de Costas de Granada de fecha 24 de Enero de 2002, que se confirma por ser conforme a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art. 248.4 de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio , del Poder Judicial, con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debe desestimar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª Clara Fernández Payán, en nombre y representación de D. Valentín , contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 16 de Diciembre de 2002, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Servicio de Costas de Granada de fecha 24 de Enero de 2002, que se confirma por ser conforme a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art. 248.4 de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio , del Poder Judicial, con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

