Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
30/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 544/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1055/2003 de 30 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 544/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100376

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2431


Encabezamiento

R. 1055/2003

SENTENCIA Nº 544

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1055/03, interpuesto por la Procuradora, en nombre y representación de D. Paulino , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 23 de mayo de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de diciembre de 2002, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 y acumulada NUM001 , formulada contra la liquidación del IRPF ejercicios 1995 y 1996, importe 13.605.807 ptas (81.772,55 euros), y sanción de 8.432.934 ptas (50.682,95 euros); derivadas de acta de disconformidad.

SEGUNDO.- Según el TEAR, la regularización practicada por el IRPF al sujeto pasivo y su cónyuge tiene su origen en la anulación (Resolución de 27-7-1999) de un acta anterior instruída a la entidad Empresa Constructora Sepesa, S.L. (de la que D. Paulino poseía el 99'8 % de las participaciones) por el Impuesto sobre Sociedades, por carecer de personalidad jurídica propia al no estar inscrita en el registro mercantil de Alicante, y no tributar por tanto, por el Impuesto sobre Sociedades, sino por el del IRPF en régimen de atribución de rentas. Y es por ello, por lo que D. Paulino y su esposa fueron citados el 5 de julio de 1999, para proceder a la comprobación del IRPF de los ejercicios 1995 y 1996, actuaciones inspectoras que culminaron con la notificación del Acuerdo del Inspector Jefe el 19 de octubre de 1999.

Art. 33 Ley General Tributaria ; art. 10 d ela ley 18/1991 del IRPF ; art. 359 del RD 2631/1982 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades . Sepesa S.L., se constituyó en escritura de 4 de julio de 1995.

TERCERO.- Entre otros motivos, el demandante alega que desconocía todo lo relativo a la empresa Sepesa S.L., puesto que había sido creada y manejada en todo momento por su cuñado Lucio , no habiendo sabido nunca nada de su funcionamiento ni obtenido benficio alguno de la misma, en cuya escritura de constitución figuraba únicamente porque su cuñado le había pedido como favor que le firmara para que pudiera crearla. Que presentó copia de su renuncia como Administrador de la sociedad formalizada ante notario el 21-4-1998, cuyo cargo había creído durante todo ese tiempo que lo ostentaba Dña. María Rosario (hermana de su mujer y esposa del Sr. Lucio ).

Que desconocía el importe y la persona a quien se había devuelto el IVA de la entidad correspondiente a 1995; que no reconoció la firma en determinadas declaraciones tributarias correspondientes a 1996 que le mostró el Actuario. Y manifestó ignorar quien ostentaba la titularidad de la cuenta designada para el ingreso de la devolución del IVA correspondiente a 1996.

CUARTO.- Consta documentalmente acreditado en autos los siguientes hechos:

Requerido para presentar facturas originales emitidas y recibidas por Sepesa durante 1996; como no las tenía en su poder el Letrado de la actora requirió al Sr. Lucio , mediante carta certificada, la documentación que obraba en su poder, para presentarla en las actuaciones inspectoras a la sociedad (comparecencia de 15-05-98).

El 29-1-99 comparecen ante la Inspecciónel Sr. Paulino y el Sr. Lucio . Y en Diligencia de esa fecha se hace constar por la Actuaria, la manifestación del Sr. Lucio , de que es el que conoce la realidad de la empresa, y siendo requerido el Sr. Lucio para la aportación de los libros de contabilidad de la empresa, manifestó que los tenía.

El 26 de marzo de 1999 el Sr. Paulino reiteró lo manifestado desde un principio, esto es que las operaciones mercantiles que estaban siendo objeto de comprobación habían sido realizadas por persona diferente, sin conocimiento ni consentimiento por su parte, pese a figurar legalmente como administrador de la sociedad, acompañando el auto de sobreseimeinto de 23-01-99 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, Diligencias Previas nº 435/97 , que declaraba como único responsable de todas las actuaciones irregulares realizadas por Sepesa, que habián motivado la incoación de dilegencias penales por supuesta estafa y falsificación de de documento mercantil, a Lucio (El auto de 1-4-99 desestima el recurso de reforma contra el anterior, declarando que el Sr. Paulino nunca participó en el funcionamiento y en los beneficios de la empresa).

El Auto de 23 de enero de 1999 dice que María Rosario Y Paulino no han realizado ninguna actividad susceptible de ser calificada como infracción penal. Ambos se han limitado a coparticipar en la constitución de una sociedad que ha sido manejada por el otro imputado, Lucio , que se perfila como único responsable de los hechos, de forma que aquellos han obrado siempre siguiendo los dictados de este, sin que pueda atribuírseles intervención en la supuesta falsicación de documentos mercantiles origen de las diligencias.

En dichas diligencias declararon el Sr. Paulino y Dña. María Rosario ; que reconoció la absoluta inocencia de su cuñado, y que jamás percibio dinero de la empresa por ningún concepto.

El demandante denunció a Lucio , por haber falsificado su firma en determinadas declaraciones tributarias correspondientes a 1996; denuncia que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 304/1999 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, y Juicio Oral nº 123/00 Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, en el que se ha dictado sentencia de 1 de junio de 2000 , que recoge como hechos probados: que en 1995 el acusado Lucio , solicitó a Paulino , que figurara como gerente de la sociedad Sepesa S.L., a los solos efectos formales, sin que, en la realidad, hubiera de desempeñar ninguna función directiva ni de representación, a lo que Paulino accedió a ello. El acusado cumplimentó los impresos del IVA de la Empresa y del IRPF de Paulino , correspondiente a 1995, 1996 y 1997, estampó una firma, imitación de la de Paulino , en el lugar de la del declarante, y los presentó a la Administración Tributaria. En dichos documentos hizo constar que Paulino había percibido ciertas cantidades en concepto de retribución al gerente de la sociedad sin que realmente hubiera cobrado nada. El consentimiento de Paulino para figurar como gerente , sin que en realidad asumiera funciones directivas de la empresa, no se extendió a que su firma fuera imitada y estampada en documentos relacionados con obligaciones tributarias. La sentencia condena a Lucio por un delito de falsedad en documento oficial.

QUINTO.- A la vista de los hechos relatados se debe concluir que aunque el demandante otorgó la escritura de 4 de julio de 1995, de constitución de la mercantil Empresa Constructora Sepesa, S.L., en la que D. Paulino era titular del 99'8 % de las participaciones, y el resto pertenecía a Dña. María Rosario ; y se nombraba administrador único al demandante; éste no tuvo nunca intervención en la misma, ni la administró ni obtuvo beneficio o rendimiento alguno de ella; sino que fue, creada y manejada en todo momento por su cuñado Lucio , quien percibía sus rendimientos.

Conforme a lo anteriormente expuesto no le es de aplicación al demandante el art. 10 de la Ley 18/1991 del IRPF (atribución de rentas); y en caso contrario se vulneraría el principio de capacidad económica (art. 31.1 de la CE ).

SEXTO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Paulino , contra la resolución descrita en el fundamento Primero. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintidos de junio de dos mil siete.

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